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MINDEFENSA - Concepto 0000064 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000064 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 64 DE 2000 (10 julio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0064MDJCE-810 DEL 10.07.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Respuesta Oficio No.50492-CGFM-JADEC-DETEL-AYU-448

AL: Señor Brigadier General

WILLIAM MEJIA RESTREPO

Jefe Jefatura Administrativa Comando General Gn. En atención a su solicitud contenida en el oficio del asunto, mediante la cual se da traslado a esta Oficina de una de las observaciones señaladas por la Inspección General en revista practicada al Departamento de Telemática, en la cual se indica que no se han constituido las pólizas de Garantía Técnicas derivadas del contrato No.003/97 celebrado entre este Ministerio y la Unión Temporal ALCATEL TELSPACE (ALCATEL CIT) – ALCATEL COLOMBIA, esta Oficina se permite precisar lo siguiente previas las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES: El día 31 de diciembre de 1997 el Ministerio de Defensa Nacional con la precitada Unión Temporal suscribió el contrato No.003/97, cuyo objeto es la instalación, integración y puesta en servicio de los equipos y elementos destinados a la ampliación de la Red Integrada de Comunicaciones de las Fuerzas Militares y Policía Nacional (RIC). Este contrato ha sido objeto de contratos adicionales de tal suerte que el plazo de entrega señalado en Tercer modificatorio vence el día 10 de julio del 2000 y cuya

presentación ante la Unidad Asesora de Contratación se encuentra pendiente de definir con ese Comando. La Cláusula Décima Cuarta del contrato principal, determina que el contratista garantiza el material entregado contra cualquier defecto de calidad, incluidos la estructura, sus componentes y accesorios por un lapso de tres (3) años contados a partir de las fechas de las actas de recibo y aceptación de los bienes y servicios, por entregas parciales, debidamente instalados y puestos en funcionamiento a satisfacción del Ministerio.En desarrollo de la anterior obligación, en el literal C de la Cláusula Séptima “Garantía Unica”, se estableció el amparo de calidad de los bienes y correcto funcionamiento con una vigencia de tres (3) años contados a partir de las fechas de las actas de recibo y aceptación de los bienes, “lo cual debe constar expresamente en el texto de la póliza correspondiente” Revisado el texto de la póliza No.9648127 expedida por la Compañía Seguros del Estado, que ampara además del cumplimento y anticipo del contrato, se observa el amparo de calidad y correcto funcionamiento en cuantía de US$16.872.771.60. Para determinar la iniciación de la vigencia técnica de dicho amparo, se consignó la siguiente nota en el mismo texto de la póliza antes referenciada: “Se expedirá anexo al recibo de las actas de aceptación y tendrá una vigencia de 3 años a partir de las mismas”. En el informe ejecutivo del 14 de junio de 2000 y que es objeto del presente estudio, señala en uno de

sus apartes que: “... aún no se han constituido las Pólizas de Garantía Técnicas de que trata la cláusula 14, del contrato 003/97, las cuales deben constituirse a partir de la fecha de las Actas de Recibo y Aceptación de los bienes y servicios por entregas parciales debidamente instalados y puestos en funcionamiento por tres (3) años o cuarenta y un (41) meses a partir de la llegada de los bienes al país; a pesar de haberse efectuado tres entregas en las fechas 24 – DIC-98. 26 FEB-99 y 16-NOV-99, de conformidad con las respectiva actas. Los bienes recepcionados en las fechas indicadas se encuentran sin el amparo respecto de cualquier defecto de calidad, como quiera que la Póliza de Garantía Unica aprobada el 21 ENE-00, ampara el cumplimiento y anticipo...”.

ANALISIS: De los antecedentes antes transcritos resulta válido afirmar que los bienes entregados por el contratista se encuentran protegidos mediante una garantía única de cumplimiento expedida por la aseguradora Cóndor S.A., contenida en la Póliza No.9648127, que ampara además del cumplimiento y anticipo la calidad y correcto funcionamiento de los equipos suministrados por el contratista, en cuantía de US$16.872.771.60. Por lo que no resulta de recibo la observación endilgada de que los bienes recepcionados en las fechas indicadas se encuentran sin el amparo respecto de cualquier defecto de calidad.

Debe aclararse que el certificado modificatorio a la garantía única aprobada el 21 enero del presente

año, se limita a ampliar la vigencia de los amparos de cumplimiento y anticipo sin que sea necesario prorrogar la vigencia del amparo de calidad de los bienes, como quiera que ese amparo empezará a contarse una vez se reúnan los supuestos fácticos señalados en el mismo texto del contrato, esto es contados desde “...la fecha de las Actas de Recibo y Aceptación de los bienes y servicios...”. Para corroborar el anterior aserto basta transcribir la nota plasmada el certificado No.189220 del 7 de enero del presente año: este certificado se refiere a la póliza arriba mencionada, forma parte integrante y queda sujeto a las condiciones de la misma. Modifica el seguro únicamente en cuanto se refiere al texto anterior, esto es únicamente los amparos de cumplimiento y anticipo. Con fundamento en lo antes expuesto nos permitimos informar al señor Brigadier Jefe de la Jefatura Administrativa que no resultan de recibo las observaciones expuestas en el informe ejecutivo del 14 de junio de 2000, cuando se indica que los bienes recepcionados en las fechas indicadas se encuentran sin el amparo por defectos de calidad, toda vez que la garantía única No.9648127 expedida por laCompañía Seguros del Estado contempla el amparo de calidad y correcto funcionamiento en la cuantía suficiente por valor de US$16.872.771.60.

RECOMENDACIÓN: Con el fin de dar inicio a la vigencia técnica del amparo de calidad, se requiere expedir por parte de la Aseguradora CONDOR S.A., un anexo modificatorio que ampare las diferentes entregas efectuadas por el contratista, previa la suscripción de las actas de recibo y aceptación de los bienes y servicios debidamente instalados y puestos en funcionamiento.

PROYECTO

JUAN MANUEL SANCHEZ LONDOÑO

el contratista, previa la suscripción de las actas de recibo y aceptación de los bienes y servicios debidamente instalados y puestos en funcionamiento.

PROYECTO

JUAN MANUEL SANCHEZ LONDOÑO

Abogado Grupo de Contratación Estatal

ASTRID MARIA SOLANO SOLANO

Coordinadora Grupo de Contratación Estatal (E)

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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