MINDEFENSA - Concepto 0000065 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000065 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 65 DE 2001 (16 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 065MDJNG-810 DEL 16.10.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA ASESORA JURIDICA
ASUNTO: Concepto personal Justicia Penal Militar.
AL: Señor Coronel
MIGUEL ANGEL SIERRA SANTOS
Ayudante General Comando General Fuerzas Militares Gn. En atención a la solicitud de concepto elevada por ese despacho mediante oficio No. 42746 CGFMAYU-DIPER-SEPES-714 de julio 4 del año en curso, relacionada con el personal de periodo fijo de la Justicia Penal Militar, esta Oficina una vez estudiado el caso particular se permite hacer las siguientes precisiones:
SE CONSULTA:
1. Teniendo en cuenta que los oficiales abogados de las Fuerzas Militares son nombrados como Magistrados o Fiscales ante el Tribunal Superior Militar para ocupar cargos de periodo fijo por cinco (5) años y que antes de cumplir el periodo se retiran del servicio activo como militares, para continuar como empleados públicos, cual es el procedimiento para vincularlo ?
2. En caso de emitir cualquier acto administrativo, a partir de que fecha se vincularía como empleado civil, ¿ a partir de su retiro como militar o a partir del término de los tres meses de alta ?
A LA PRIMERA PREGUNTA SE RESPONDE: Ya la Sala de Consulta y Servicio civil del Consejo de Estado en consulta elevada sobre el tema por el
Ministerio de Defensa, mediante concepto de fecha 23 de septiembre de 1998 se pronunció en los siguientes términos: “ En conclusión, las situaciones de personal planteadas pueden resolverse asï: d. En el caso de militares nombrados para ejercer cargos en la justicia penal militar por un periodo fijodurante el cual fueron retirados por tener derecho a la asignación de retiro, pero continúan al servicio del Ministerio de Defensa en calidad de civiles a fin de cumplir el periodo para el cual fueron nombrados en el cargo de la justicia penal militar, están cobijados por el Decreto ley 1214 de 1990, porque el mencionado estatuto solo los excluyó del derecho a percibir las asignaciones, primas y subsidios consagrados para los empleados civiles del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. El artículo 56 del citado estatuto señala:... Dichas asignaciones, primas y subsidios son las contenidas en el Título III del decreto ley 1214 de 1990 del cual hace parte la norma transcrita. El régimen de pensiones está regulado en el capitulo VI (Seguridad y Bienestar Social) capítulo II( prestaciones por retiro ) Sección segunda ( pensión de jubilación ) Se aclara que si la vinculación al Ministerio de Defensa como civil ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, se rige por las disposiciones contenidas en esta, tal como lo dispone su artículo 279 . Por tanto, lo que debe tenerse en cuenta es la fecha de la vinculación y no la
fecha en que empezó el periodo del cargo....” ( negrilla fuera de texto ) Los actos de nombramiento o designación de personal militar en la planta de empleados públicos para el desempeño de cargos de periodo fijo como son los de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Fiscal ante Tribunal Superior Militar, por si mismos constituyen un acto particular y concreto, que genera como consecuencia una relación legal y reglamentaria, por tanto gozan de la presunción de legalidad y solo podrán ser desvirtuados ante la misma Jurisdicción Contencioso Administrativa. Partiendo del anterior presupuesto legal el que se ostente la calidad de militar o de civil no inciden en la legalidad del ejercicio del cargo de la Justicia Penal Militar, por lo que no se requiere de un nuevo acto administrativo de ratificación de nombramiento, como lo señala el Departamento de Personal del Comando General de las Fuerzas Militares para efectos de poder determinar su paso a la aplicación de la Ley 100 de 1993, en este sentido se comparte el concepto No. 50073 CGFM-AL-714 del 27de junio de 2001 emitido por la Asesoría Legal del Comando General. A LA SEGUNDA PREGUNTA Esta Oficina en anteriores conceptos ha sostenido que los tres meses de alta como período concedido por la ley constituyen una gracia o beneficio especial, llámese estímulo, prerrogativa laboral especial; tal como lo prescribe la norma dichos tres meses son para efectos prestacionales y mientras se conforma el expediente prestacional, tanto así que la persona puede durante el mismo periodo ser objeto de una
nueva vinculación laboral con el Estado para el caso de los militares con asignación de retiro, enmarcados dentro de las excepciones de la Ley 4 ª de 1992. En el caso que se consulta la calidad de civil se adquiere sencillamente a partir del día siguiente a la fecha de retiro del servicio activo como militar y no a partir del término de los tres meses de alta. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, consultada sobre el mismo tema, en concepto No. 1217 MDN-DEJUM-107 de octubre 2 de 2001 expresa compartir el concepto de esta Oficina. CONCLUSIÓN Las designaciones o nombramientos que recaigan en personal de las Fuerzas Militares para eldesempeño de cargos de periodo fijo en la Justicia Penal Militar no requieren de ratificación para continuar en el ejercicio o desempeño del cargo una vez el militar es retirado del servicio activo dentro del periodo de nombramiento y su calidad de civil se adquiere a partir de la fecha de retiro del servicio activo como militar.
PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024