MINDEFENSA - Concepto 0000066 de 2002
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000066 de 2002
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2002
CONCEPTO 66 DE 2002 (18 diciembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 66MDJPO-810 DEL 18.12.2002
Oficina Jurídica AL Señor Capitán de Navío
EDUARDO POSADA ZAMUDIO
Director Financiero Gn. En atención a la solicitud de concepto contenido en el oficio No. 2610 MDFAD-044 del 11 de diciembre de 2002, respecto de si la Policía Nacional esta incluida en el término "Ministerio de Defensa Nacional' a que se refiere el articulo 120 de la ley 633 del año 2000, esta Oficina se permite presentar al señor Capitán de Navío Director Financiero concepto, así: El articulo 6 del Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones, señala: "Estructura del Ministerio de Defensa Nacional. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: “…..
7. Dirección General de la Policía Nacional ….” De lo anterior se puede colegir que desde el punto de vista estructural, la Policía Nacional está inmersa dentro del Ministerio de Defensa Nacional, es decir, es una dependencia de este Ministerio.
No obstante lo anterior, es del caso mencionar que según lo manifestado en el articulo 16 de la ley 179 de 1994 "El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de Funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentara clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: La Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la
deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentara clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: La Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, Departamento Administrativo y Establecimientos Públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda Pública. En el Proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los Proyectos establecidos en el plan operativo Anual de inversión según lo determine el Gobierno Nacional. (El subrayado esnuestro). En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda". Así mismo, el articulo 51 de la ley 179 de 1994, señala "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constituci6n Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en
cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las disposiciones legales vigentes. En.la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la Sección correspondiente a la Rama Judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación.' Igualmente, el articulo 69 del decreto No. 2888 de 2001 por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia 2002, señala: "Cuando los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no están utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tenientes a enajenarlos o arrendarlos. En el evento en que no sea posible la enajenación o el arrendamiento de los bienes inmuebles, los mismos podrán ser entregados a titulo de comodato a aquellas entidades públicas que los requieran para el desarrollo de sus funciones". En este orden de ideas, tenemos que cada organismo de los que conforman el presupuesto general de la
Nación, debe efectuar los análisis del caso y determinar la venta de sus bienes muebles o inmuebles que no estén utilizando, solo que para el caso de la Sección Presupuesto; Ministerio de Defensa, existe la posibilidad de incorporar los recursos que de deriven, en el Fondo de Defensa Nacional. No obstante lo expuesto, esta Oficina considera que corresponde a esa Dirección, determinar desde el punto de vista presupuestal, si la Policía Nacional esta incluida dentro del concepto -Ministerio de Defensa ", previsto en el articulo 120 de la ley 633 de 2000, que a la letra nos informa: "Los recursos a que hace referencia el articulo 22 de la Ley 48 de 1993 y los recaudos por conceptos de mora, multa y sanciones pecuniarias liquidadas en función de los mismos continuaran perteneciendo al Fondo de Defensa Nacional También pertenecerán a este Fondo los recursos provenientes de la venta de activos de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional y de las donaciones que se realicen al mismo. Con los recursos provenientes de la venta de activos no se podrán financiar gastos recurrentes.Estos recursos serán recaudados directamente por el Ministerio de Defensa NacionalFondo de Defensa Nacional, se presupuestaran sin situación de fondos y se destinaran al desarrollo de los objetivos y funciones de la fuerza, pública en cumplimiento de su misión constitucional." Finalmente, se sugiere tener en cuenta que cuando la ley señala el destino de los recursos del Fondo de Defensa Nacional, los circunscribe al "desarrollo de los objetivos y funciones de la fuerza pública en cumplimiento de su misión constitucional", esto es, de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, según se desprende del inciso primero del articulo 216 de la Constituci6n Política. Atentamente,
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)
se desprende del inciso primero del articulo 216 de la Constituci6n Política. Atentamente,
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)
ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO
Coordinador Grupo Procesos Ordinarios
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024