MINDEFENSA - Concepto 0000067 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000067 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 67 DE 2001 (25 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 067MDJPO-810 DEL 25.10.2001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
AL Señor Mayor
RICHARD F. GUTIERREZ ABDALA
Coordinador Grupo Adquisiciones y Servicios Gn. De conformidad con el Oficio No. 542-MDLAS-996 del 05 de septiembre de los corrientes, mediante el cual el señor Mayor Coordinador Grupo Adquisiciones y Servicios de la Dirección Administrativa, solicita emitir concepto sobre si el bus marca Dodge D600 modelo 1974, cedido por parte del Ministerio de Defensa – División de Servicios Generales al Círculo de Suboficiales, Seccional ”Los Trupillos”, con sede en Santa Marta se puede dar de baja por parte de este, o se devuelve a la entidad al hallarse totalmente inservible en la actualidad; al respecto la Oficina Jurídica se permite conceptuar lo siguiente: ANTECEDENTES Resolución No. 1209 de 26 de febrero de 1987, por la cual se ceden unos vehículos del Ministerio de Defensa Nacional al Club Militar Seccional Melgar y al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Ley 36 de 1981 que autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para “asignar partidas presupuestales y elementos disponibles a las entidades que sin ánimo de lucro tengan por objeto proporcionar a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en actividad o en retiro medios de
recreación deportiva, social y cultural y de fortalecimiento de los vínculos de compañerismo”. Manual de funciones y procedimientos para el manejo de los bienes del Estado, de septiembre 01 de 1999, de la Dirección Administrativa. ANALISIS Con el fin de determinar la dependencia encargada de dar de baja los bienes muebles de que trata esta consulta, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: A que título se traspasaron o adjudicaron los bienes a los Clubes Militares y de Suboficiales de lasFuerzas Militares, cual su vencimiento o fecha de entrega. Si los bienes dados de alta en los respectivos clubes.
MARCO LEGAL Concepto de Bienes: desde el punto de vista legal, artículo 653 del Código Civil: Los bienes consisten en cosas corporales, siendo corporales (art. 654 ) los que tiene un ser real y puede ser percibidos por los sentidos como una casa, un libro, clasificándose a su vez en muebles e inmuebles; incorporales (art. 664 ) las que consisten en meros derechos como los créditos y las servidumbres activas.
Las cosas corporales. Se dividen en muebles e inmuebles, según el artículo 654 del c.c.
Noción de Muebles: son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a si mismos, como los animales (que por ellos e llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa como las cosas inanimadas. Articulo 655 c.c.
Bienes fungibles y no fungibles: las cosas muebles a su vez se dividen en fungibles y no fungibles, de conformidad con el artículo 663 del c.c. a las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza, sin que se destruyan.
Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea son bienes fungibles.
conformidad con el artículo 663 del c.c. a las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza, sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea son bienes fungibles. Es no fungible o infungible la que tiene unas características especiales que la hacen totalmente diferenciables de las demás, ejemplo: la última botella de vino de una cosecha, un cuadro original de determinado artista, etc. Inmuebles o finca o bienes raíces. Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios, los arboles. Artículo 656 C.C.
MARCO CONCEPTUAL.
Bien es cualquier derecho, título u otro interés en bienes muebles e inmuebles o cualquier artículo inventariable o activo de cualquier clase, incluyendo el efectivo, activo fijos, los materiales y artículos en proceso de producción. Los bienes son artículos que satisfacen necesidades humanas. Desde este punto de vista tenemos: Clasificación de los bienes. los bienes de clasifican en Depreciables y No. Depreciables.
Bienes Depreciables: corresponde a los activos que por causa del deterioro desuso, utilización, causas naturales, obsolescencia, o explotación, pierde su capacidad normal de operación, después de un período útil. Ejemplo: edificaciones, plantas y ductos, maquinaria y equipos, equipos de transportes,
tracción y elevación, equipos de comunicación y computación, etc.
Bienes No Depreciables: son aquellos que no están sujetos a deterioro o desgaste natural. Ejemplo: terrenos, semovientes, vías de comunicación y acceso, bienes de beneficio y uso público, recursos naturales y del ambiente. Etc.Donación o cesión de muebles; se requieren los siguientes requisitos para su legalización: acto administrativo, comprobantes de salida de almacén de la entidad donante, estado y calidad del bien mueble.
Baja de Bienes: la baja de un bien se presenta cuando éste es retirado definitivamente del servicio tanto de forma física como de los registros del patrimonio de la entidad por obsolescencia, o por estar inservible o porque siendo servible ha sido tomado, vendido, permutado, hurtado o robado.
Procedimiento Baja elementos o bienes: corresponde a los ordenadores del gasto o quienes hagan sus veces por delegación o en cumplimiento de sus funciones, autorizar la baja cuando el bien no se encuentre en condiciones de prestar el servicio para el cual hubo de ser adquirido, procedimiento que debe motivarse, indicando las razones de la misma, ya sea para su destrucción total, para reparación de partes, o por traslado a otra entidad, bajo su responsabilidad. Toda baja de bienes muebles requiere autorización previa del ordenador del gasto o quien haga sus veces, mediante acto administrativo en que se indiquen las razones de la baja y el destino que se le debe dar al bien. CONCLUSION Como quiera que los bienes muebles fueron cedidos mediante acto administrativo como fue la resolución NO. 1209 de 1987, expedida con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 36 de 1981 y en consecuencia fueron dados de baja, por cesión, en los inventarios del Ministerio de Defensa,
resolución NO. 1209 de 1987, expedida con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 36 de 1981 y en consecuencia fueron dados de baja, por cesión, en los inventarios del Ministerio de Defensa, así como de alta en los inventarios en los respectivos clubes, tal como lo prevé el acto administrativo en comento, cuando en su texto expresa: “Los bienes a que se refiere el artículo anterior serán dados de alta en los inventarios de cada uno de los establecimientos a los que se adjudicaron”. Por lo tanto contable y legalmente así como en sana lógica deberá ser dado de baja el vehículo por el cual se indaga, en el Círculo de suboficiales (antiguo Club de Suboficiales) de las Fuerzas Militares. Atentamente
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024