🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Concepto 0000068 de 2000

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000068 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 68 DE 2000 (27 julio)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0068 MDJCE-810 DEL 27.07.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL

OFICINA JURÍDICA

AL:  Doctora

DORA CECILIA SANTOS

Jefe Oficina Estudios Especiales Gn. En atención al oficio No 249 MDVOE-839 del 16 de junio del 2000, mediante el cual se solicita concepto acerca de la norma que se debe aplicar al Sector Descentralizado de Defensa, en cuanto a la delegación en contratación y ordenación de gastos y pagos se refiere, debido a que existe confusión en relación con los niveles y categoría de servidores públicos en los cuales se puede delegar, la oficina jurídica del Ministerio de Defensa se permite conceptuar a esa jefatura lo siguiente:

ANTECEDENTES: Artículos 12 de la Ley 80 de 1993; 110 del decreto 111 de 1996; 9 , 10 de la Ley 489 de 1998; 4

, 7 , 16 del Decreto 1214 de 1990; 209 , 211 de la Constitución Política.

ANÁLISIS: El artículo 9 º de la Ley 489 de 1998 establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones

afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la ConstituciónPolítica y en la presente ley”. La ley 489 de 1998 es clara al señalar que solamente sobre empleados públicos de los niveles directivo y asesor es sobre los cuales puede recaer el acto de delegación. Pese a que la Ley 80 de 1993 no hace distinción entre empleados públicos y trabajadores oficiales, unificándola en un solo término “servidores públicos”, existen algunas normas con plena vigencia en las cuales sí se hace esa distinción y cuyo análisis es preciso realizar: De conformidad con la Ley 80 de 1993, se denominan servidores públicos a las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata el artículo 2 de la misma ley, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos

en representación de aquellas, y los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas. Su nombramiento se hace por medio de un Acto Administrativo. El artículo 4 º del Decreto 1214 de 1990 señala: “Denomínase empleado público del Ministerio de Defensa y de La Policía Nacional, a la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de La Policía Nacional, y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda. Y los contratos de los trabajadores oficiales, son aquellos en los que una de las partes denominada Ministerio de Defensa quien asume las funciones de empleador, acuerda o conviene con la otra la retribución de sus servicios, por un determinado salario, a cambio de la subordinación y la labor desempeñada, a estos funcionarios se les aplica el mismo régimen laboral y disciplinario de aquellos vinculados mediante relación legal y reglamentaria, entiéndase resolución. El artículo 7 º del Decreto 1214 de 1990 señala: “Denomínase trabajador oficial a la persona natural que preste sus servicios en el Ministerio de Defensa, en Las Fuerzas Militares o en La Policía Nacional, cuando su vinculación se opere mediante contrato de trabajo. Además el artículo 16 del Decreto 1214 de 1990 prohibe designar personal a contrato en funciones administrativas, en el Ministerio de Defensa, Las fuerzas Militares y La Policía Nacional. Armonizando las normas anteriores debe entenderse que solo se puede delegar la contratación y

ordenación de gastos y pagos en los empleados públicos, y no en los trabajadores oficiales de conformidad a lo establecido el artículo 9 º de la ley 489 de 1998, teniendo en cuenta que los segundos tienen una relación laboral limitada en el tiempo, es decir sin continuidad ni estabilidad laboral para asumir un acto de delegación.

Por otra parte encontramos que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger a los contratistas (adjudicar), es del jefe o representante legal de la entidad. Estas funciones pueden delegarse a servidores públicosentiéndanse empleados públicosquedesempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. El Decreto 111 de 1996 –ley orgánica del presupuesto -, admite que la delegación se dé en funcionarios públicos de nivel directivo, y el estatuto contractual, artículo 1, modificado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, autoriza la posibilidad de delegar en funcionarios públicos tanto del nivel directivo como del ejecutivo. La delegación de funciones exime de responsabilidad al delegante en relación con las decisiones que tome el delegatario, como lo estipula el artículo 211 de la Constitución Política e implica fijar expresamente, indicando mediante acto administrativo, qué facultades se entregan en delegación, las cuantías, la obligación de acatar el estatuto, el tiempo de las facultades delegadas y las responsabilidades que se asumen por el cargo que recibe la delegación. Realizada la explicación anterior, para saber qué norma se debe aplicar al sector descentralizado de Defensa, en cuanto a la delegación en contratación y ordenación de pagos y gastos se refiere, la ley 489 de 1998 en su artículo 10 parágrafo 2º señala que tanto el Presidente de la República, como los

Defensa, en cuanto a la delegación en contratación y ordenación de pagos y gastos se refiere, la ley 489 de 1998 en su artículo 10 parágrafo 2º señala que tanto el Presidente de la República, como los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Así la ley que se debe aplicar al Sector Descentralizado de Defensa es la 489 de 1998 que se enmarca dentro del régimen general de la delegación, junto con el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 80 de1993; en estas normas se autoriza a los jefes y representantes legales para delegar total o parcialmente la competencia de celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o en sus equivalentes. Atentamente,

SANDRA HAIDEE AREVALO HERNANDEZ

Abogada Grupo de Contratación Estatal

ASTRID SOLANO SOLANO

Coordinadora Grupo Contratación Estatal ( E )

MANUEL AUGUSTO BERNAL GUACANEME

Jefe Oficina Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...