MINDEFENSA - Concepto 0000069 de 2001
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000069 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 69 DE 2001 (7 noviembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 069MDJNGIJ-810 DEL 07.11.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto reconocimiento y pago prima de vuelo. AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención al Oficio No. 277672 CE-JEDEH-DIPER-EP-096 del 31 de octubre del año en curso, mediante el cual el señor Brigadier General MANUEL GUILLERMO FRANCO PAEZ, Jefe Desarrollo Humano de Ejército, solicita concepto jurídico respecto al reconocimiento de la prima de vuelo del personal de la Aviación del Ejército; previo el análisis jurídico correspondiente, me permito presentar al señor Vicealmirante Secretario General de este Ministerio las siguientes consideraciones: PROBLEMA JURIDICO ¿ Es viable el reconocimiento de la prima de vuelo al personal del Ejército Nacional, que no pertenece al arma de aviación del Ejercito, pero que desempeña funciones como tripulantes de las aeronaves militares?
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Competencia. En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para conceptuar respecto al problema jurídico planteado por el señor Brigadier General Jefe Desarrollo Humano de Ejército. 2.2 Marco Constitucional. El marco constitucional esta dado por el articulo 217 de la carta magna en los siguientes términos: “ART. 217
respecto al problema jurídico planteado por el señor Brigadier General Jefe Desarrollo Humano de Ejército. 2.2 Marco Constitucional. El marco constitucional esta dado por el articulo 217 de la carta magna en los siguientes términos: “ART. 217 . La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por elEjército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que le es propio.” (El subrayado y la negrilla fuera de texto) Lo anterior para recordar que en el caso de las Fuerzas Militares, el legislador esta habilitado constitucionalmente para fijar un régimen prestacional especial que se adecue a las condiciones particulares y especiales en que prestan sus servicios. Clasificación de las Fuerzas Militares. Dada la naturaleza de la misión encomendada por el constituyente a las Fuerzas Militares, estas requieren de una organización y clasificación especial, que el Ejecutivo en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas en su momento por el órgano legislativo, ha venido previendo desde el mismo Decreto Ley 1211 de 1990, y hoy con el Decreto Ley 1790 de 2000, considerando como elemento de combate y apoyo del mismo a la modalidad de la Aviación, de conformidad con los artículos 10 y 12 de los Decretos 1211 de 1990 y 1790 de 2000, respectivamente y que a continuación se transcriben para una mayor comprensión:
“ARTICULO 10
artículos 10 y 12 de los Decretos 1211 de 1990 y 1790 de 2000, respectivamente y que a continuación se transcriben para una mayor comprensión:
“ARTICULO 10
(Decreto 1211 de 1990). Oficiales de las Armas del Ejército. (...) Se consideran elementos de combate y de apoyo de combate en el Ejército, los que operan dentro de las modalidades y características de la infantería, la Caballería, la Artillería; los Ingenieros, la Aviación y el Cuerpo de Inteligencia.
ARTICULO 12
(Decreto 1790 de 2000). Clasificación particular de los oficiales de las Armas del Ejército. (...) Los elementos de combate y de apoyo de combate en el Ejército, son aquellos que operan dentro de las modalidades y características de la infantería, la caballería, la artillería, los ingenieros, la aviación, la inteligencia militar y las comunicaciones. (negrilla fuera de texto)” Como se observa de las normas transcritas, ya desde el mismo Decreto Ley 1211 de 1990, el Ejército Nacional estaba compuesto por los Oficiales de las Armas, conformado o clasificado igualmente por elementos de combate y apoyo del mismo integrados entre otros por la Aviación. Atendiendo precisamente a dicha clasificación, el Decreto 989 de 1992, señaló al Comando General de las Fuerzas Militares, como la instancia competente para fijar las especialidades de los oficiales y suboficiales de la
aviación del Ejercito. “ART. 3 . –Especialidades de oficiales y suboficiales de la Aviación del Ejército, aviación naval, infantería de Marina e infantería de Aviación. Las especialidades que corresponden a la aviación del Ejército, la aviación naval, la infantería de Marina y la Infantería de Aviación para los oficiales y suboficiales, serán fijadas por el Comando General de las Fuerzas Militares”. 2.4 Prima de VueloEl Decreto 1211 de 1990, por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, prevé la Prima de Vuelo, así: “ARTICULO 103. Prima de vuelo. Los oficiales y suboficiales de la Aviación del Ejército, los oficiales de a aviación naval y suboficiales de mantenimiento aeronáutico en la Armada, los oficiales de vuelo y suboficiales técnicos de la Fuerza Aérea en desempeño de sus funciones como tripulantes de aeronaves militares y otra clase de aeronaves al servicio de las Fuerzas Militares, siempre que comprueben haber volado durante un mínimo de cuatro (04) horas mensuales, percibirán una prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual correspondiente al respectivo grado, porcentaje que se aumentará en uno por ciento (1%) por cada cien (100) horas de vuelo, hasta completar (3.000) horas. De tres mil (3000) horas en adelante sólo se computará el medio por ciento (1/2%) por cada cien
(100) horas adicionales, sin que el total de la prima de vuelo exceda del sueldo básico del oficial o suboficial. Los oficiales generales de vuelo de la fuerza Aérea percibirán la prima de que trata el presente articulo, sin necesidad de cumplir con el requisito de horas mínimas de vuelo. Para los efectos de que trata este articulo, se computará doble las horas de voladas en aeronaves de turbo-reacción, siempre que estas sean de combate o de entrenamiento de combate.” (Negrilla fuera de texto) 2.5 Reconocimiento Prima de Vuelo. A efecto de resolver el problema jurídico planteado por el señor Brigadier General Jefe Desarrollo Humano Ejército Nacional, corresponde ahora abordar el tema referente al reconocimiento y pago de la prima de vuelo para el personal de esa Fuerza. Del articulo 103 del Decreto 1211 de 1990, antes transcrito y actualmente vigente, se puede extractar los requisitos para el reconocimiento de la prima de vuelo, del personal del Ejército, así: Ser oficial o suboficial de la Aviación del Ejército Nacional. El desempeño de funciones como tripulantes de aeronaves militares y otra clase de aeronaves al servicio de las Fuerzas Militares. Haber volado un minino de cuatro (04) horas mensuales. El cumplimiento de los anteriores requisitos genera para la institución una obligación correlativa, el reconocimiento de la prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual correspondiente al respectivo grado, porcentaje que se aumentará en los términos señalados por la
misma norma. En este orden de ideas, no resulta suficiente para el reconocimiento de la prima de vuelo, que el oficial o suboficial del Ejército Nacional, desempeñe funciones como tripulante de aeronaves militares y otra clase de aeronaves al servicio de las fuerzas militares, sino que es igualmente necesario que pertenezca a la AVIACION DEL EJECITO NACIONAL, de conformidad con los parámetros establecidos por el mismo legislador extraordinario tanto en el Decreto Ley 1211 de 1990, como en el Decreto 1790 de 2000.No obstante todo lo anterior y dada la complejidad y la trascendencia del tema para el Ministerio de Defensa Nacional, especialmente para el Ejército Nacional, el señor Vicealmirante Secretario General de este Ministerio, solicitó al señor General Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, concepto respecto a la procedencia de reconocer el derecho a devengar la prima de vuelo al personal del arma de inteligencia que opera equipos en las aeronaves militares, quien mediante oficio No. 192 COFAC-JEAFACDJ-810 del 08 de junio de 2001, se pronunció en los siguientes términos: “ Con base en la normatividad relacionada el reconocimiento de la prima de vuelo en la actualidad, se hace partiendo del concepto funcional, es decir mirando el desempeño de funciones como tripulantes de aeronaves, con apoyo en la reglamentación de la norma sustantiva que consagra quienes integran el personal del cuerpo de vuelo (ART 4 , Decreto 989/92) y por tanto cumplen funciones relacionadas con tal actividad, por tales aspectos lamentablemente no se efectúa el reconocimiento de la prima de vuelo a
quienes pertenecen a cuerpos diferentes al de vuelo y desempeñan funciones igualmente diferentes.” (Negrilla fuera de texto) Por todo lo anteriormente expuesto, esta Oficina se permite presentar las siguientes:
CONCLUSIONES
1. Resulta claro entonces que el articulo 103 del Decreto 1211 de 1990, vigente hoy en materia prestacional, consagra requisitos estructurales y funcionales para el reconocimiento de la prima de
vuelo así: 1.1 REQUISITO ESTRUCTURAL 1.1.1.Ser oficial o suboficial de la Aviación del Ejército Nacional. Para lo cual se debe tener en cuenta el marco legal fijado por el articulo 10 del Decreto 1211 de 1990 y el articulo 12 del Decreto 1790 de 2000, según corresponda en tratándose de hechos configurados en la vigencia de una u otra norma. 1.2 REQUISITO FUNCIONAL 1.2.1 El desempeño de funciones como tripulantes de aeronaves militares y otra clase de aeronaves al servicio de las Fuerzas Militares. 1.2.2 Haber volado un minino de cuatro (04) horas mensuales.
2. No resulta entonces suficiente para tener derecho al reconocimiento y pago de la prima de vuelo, acreditar tan solo el cumplimiento a los requisitos funcionales, esto es el desempeño de funciones como tripulantes de aeronaves militares, sino que es necesario e indispensable la verificación igualmente de los requisitos estructurales, es decir que se trate de un oficial y suboficial de la Aviación del Ejército, de conformidad con el articulo 10 del Decreto Ley 1211 de 1990 y articulo 12 del Decreto Ley 1790 de 2000, respectivamente, por lo que se comparte el concepto emitido por el señor General Comandante de
conformidad con el articulo 10 del Decreto Ley 1211 de 1990 y articulo 12 del Decreto Ley 1790 de 2000, respectivamente, por lo que se comparte el concepto emitido por el señor General Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante oficio No. 192 COFAC-JEA-FACDJ-810 del 08 de junio de 2001, al cual se hizo referencia en la parte considerativa.
3. El presente concepto, contiene el criterio único y definitivo de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con el reconocimiento de la prima de vuelo al personal de la Aviación
del Ejército Nacional.PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Abogado Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica.
R. No. 881991 del 31 de octubre de 2001.
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica.
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024