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MINDEFENSA - Concepto 0000069 de 2002

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000069 de 2002
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2002

CONCEPTO 69 DE 2002 (27 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 69MDJNG-810 DEL 27.12.2002

Oficina Jurídica ASUNTO Concepto Jurídico reconocimiento de haberes personal destinado en comisi6n. AL  Doctor

ANDRES SOTO VELASCO

Secretario General (E) Ministerio de Defensa Nacional Gn. Apreciado Doctor. En atención al oficio No. 3357 COFAC-FACDJ-810 de 2002, mediante el cual el señor General HECTOR Fabio VELASCO CHAVEZ, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, solicita concepto respecto al reconocimiento de haberes por comisión transitoria del servicio en el exterior a un personal militar de esa fuerza, previo el análisis jurídico correspondiente, me permito presentar las siguientes

consideraciones:

I. PROBLEMA JURIDICO El Comando de la Fuerza Aérea a titulo de problema jurídico, formula el cuestionamiento que a continuación se transcribe: ].1 Es viable el reconocimiento y pago de haberes a un personal de suboficiales de la Fuerza Aérea, que efectuó apoyo en la operación de búsqueda y rescate de una aeronave ecuatoriana accidentada en territorio colombiano, pero que operó desde territorio extranjero durante el 25 de enero y 03 de febrero de 2002, teniendo en cuenta que ante la urgente necesidad de apoyo aéreo al vecino país, no se expidió el acto administrativo previo que destinara en comisión y ordenara el reconocimiento y pago de los

respectivos haberes ? Frente al tema y como consecuencia del agotamiento previo de la primera instancia administrativa, el Departamento Jurídico de la Fuerza Aérea, en concepto No. 2083 FACDJ-SEDER-869 del 08 de octubre de 2002, concluyó: 1.1 Que la resolución que ordena la comisión en el exterior, de conformidad con el articulo 84 , literal bdel Decreto 1790 de 2000, que es la forma mediante la cual se ordena y dispone una comisión transitoria en el exterior como la que nos ocupa, no se tramito previamente a su reconocimiento de conformidad con el decreto de liquidación de presupuesto No. 2888 de diciembre 27 de 2001, no es viable el reconocimiento y pago de para el referido personal por cuanto se configure como un hecho cumplido y acarrearía investigaciones y sanciones de ley.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

2.1 Competencia. En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del articulo 22 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para conceptuar respecto al problema jurídico planteado por el señor General Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. Del cuestionamiento planteado como problema jurídico se involucran varios tomas, a saber: La situación administrativa de la comisión, la forma de disponer las mismas y la configuración de hechos cumplidos; razón por demás suficiente para abordar su análisis en el presente documento. 2.2 Comisiones. Como en bien sabido el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, por disposición de

la Constitución Política, cuentan con un régimen de carrera especial, contenido en el Decreto Ley 1790 de 2000, actualmente vigente, en concordancia con el Decreto Ley 1211 de 1990, año vigente en especial en aspectos prestacionales. El Decreto Ley 1790 de 2000, define las comisiones, como el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales y suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio 2, precisando es una decisión de obligatorio cumplimiento, contra la cual no precede recurso alguno. Igualmente, define en especial a las comisiones del servicio como las conferidas para ejercer funciones del cargo en lugar diferente a la sede del mismo, o entre otras cosas para cumplir misiones especiales ordenadas por los superiores.3 l Constituci6n Política articulo 217 . 2 Decreto Ley 1790 de 2000, articulo 82 , literal c. 3 Decreto Ley 1790 de 2000, articulo 83 , literal d, numeral 1. En resumidas cuentas, resulta fácil inferir que las comisiones para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, según las normas que contienen su régimen especial de carrera, son una situación administrativa de obligatorio cumplimiento dispuesta por quien tiene la competencia, entre otras cosas para cumplir misiones especiales ordenadas por sus superiores, que dan lugar al reconocimiento y pago de haberes y viáticos según el caso, en los términos y topes consagrados por el señor Presidente de la República en el Decreto 745 del 17 de abril de 2002, por el cual se fijó los

reconocimiento y pago de haberes y viáticos según el caso, en los términos y topes consagrados por el señor Presidente de la República en el Decreto 745 del 17 de abril de 2002, por el cual se fijó los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se modificaron lascomisiones y dictaron otras disposiciones, salvo las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, según las misiones dadas a la respectiva Fuerza que no dan lugar al pago de viáticos 4. 2.3 Forma de disponer las comisiones. De acuerdo con Io dispuesto por el articulo 84 del Decreto 1790 de 2000, por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, las comisiones al exterior para oficiales hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada Nacional y para suboficiales y alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se disponen por resolución ministerial. Teniendo en cuenta que la función administrativa esta al servicio de los intereses del estado y se desarrolla mediante la delegación, entendida como el mecanismo jurídico por el cual las autoridades administrativas, transfieren el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, el señor Ministro de Defensa Nacional de la época, delegó con resolución ministerial No. 015 del 11 de enero de 2002, en los Comandantes de Fuerza, la facultad

conferir las comisiones transitorias en el exterior para oficiales hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata y para suboficiales y alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de que trata el articulo 84 literal b numeral 5 del Decreto 1790 de 2000, por Io que se puede colegir que la competencia para otorgar la comisión a la que se refiere el cuestionamiento planteado como problema jurídico, esta radicada en cabeza del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. 2.4 Hechos cumplidos. Efectivamente el Decreto 111 del 15 de enero de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, dispone en su articulo 71 que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán conferir con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender dichos gastos. Igualmente, indica que dichos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin, acotando que esa operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos, con el fin de garantizar que ninguna autoridad contraiga obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, con la advertencia expresa de que cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.'5

Tanto el artículo 9º. De la ley 714 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, como el artñciulo 10 del Decreto 2888 del 27 de diciembre de 2001., por el cual se liquida el Presupuesto General de la nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, prohíben tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos, consagrados para el representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estoa hayan delegado, responsabilidad disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en estas normas presupuestales.Una interpretación gramatical o exegeta de hecho cumplido, como conduciría a concluir como en efecto lo hizo el Departamento Jurídico de la Fuerza Aérea, que por tratarse de una circunstancia ente el 25 de enero y el 03 de febrero de 2002, sin mas miramiento, se esta en presencia de un verdadero hecho cumplido y que por consiguiente no resulta viable jurídicamente pensar siquiera, en el reconocimiento de los haberes o viáticos según el caso, a favor del personal de suboficiales de esa Fuerza que no hicieron cosa distinta que acatar el cumplimiento de una orden impartida por sus superiores, tal y como se advierte de los documentos que se adjuntan y que dan cuenta de la existencia de ordenes de vuelo

ante requerimiento efectuado por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana. No obstante lo anterior, entiende esta oficina que los hechos cumplidos a los que se refieren las normas anteriormente transcritas, son a aquellas circunstancias o eventualidades que son predecibles, previsibles y que pueden ser objeto de una debida planeación, pero no lo fueron; no así de aquellas otras circunstancias que son irresistibles, impredecibles y accidentales, frente a los cuales no han cabida a planeación alguna, por su misma naturaleza, por cuanto de no ser así, se estaría frente a una entelequia jurídica que impediría en ultimas el cumplimento de los fines del estado, como lo es servir as la comunidad, promover la prosperidad general, asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo, sin mencionar además, que dificultaría y obstaculizaría el cumplimiento por parte de las autoridades de la Republica, en el deber constitucional de protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, así como el cumplimiento de los deberes sociales del estado social de Derecho, fundado en el respecto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.6 De los documentos que se adjuntan, sin que sean las mas idóneos, evaluación que en todo caso será responsabilidad de la autoridad competente, se infiere: La existencia de una orden de vuelo originadas por requerimiento de COFAC (Comando de la Fuerza

Aérea), mediante las cuales se dispuso el cumplimento de una operación para apoyar las actividades de rescate de una aeronave accidentada de nacionalidad ecuatoriana. La tripulación de las aeronaves colombianas involucradas en las operaciones de rescate, estaban conformadas por suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, en cumplimiento precisamente de una orden de vuelo. Estos supuestos de hecho, que en todo caso se insiste una vez mas, han de ser verificados por la autoridad administrativa competente, dan cuenta de la existencia de ordenes de vuelo presumiblemente requeridas por el mismo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, autoridad administrativa facultada para otorgar comisiones transitorias en el exterior para el personal de suboficiales de esa Fuerza. Por consiguiente de acreditarse de manera idónea que fue el propio Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, quien dispuso el desplazamiento de la tripulación de la aeronaves involucradas en la operación de rescate, solo queda verificar en esa decisión, la existencia de los elementos esenciales de todo acto administrativo, por cuanto no se puede perder de vista, de una parte, que acto administrativo es toda decisión ejecutoria de cualquier ente estatal, o de un particular, en ejercicio de la función administrativa, y que, por Io mismo, es una declaración de voluntad que crea, modifica o extingue una situación jurídica, que en el ordenamiento jurídico y la doctrina colombiana, puede ser particular y concreta o general; y por la otra, que su existencia no siempre esta sujeta a una determinada forma deexpedición y presentación, y si se quiere, de instrumentalización, tanto que la doctrina ha dado cabida a

la posibilidad de que el acto administrativo pueda manifestarse aun de manera verbal. 7 En este orden de ideas, tan solo faltaría el reconocimiento de los haberes a que se tenga derecho, para Io cual debe comprobarse eso si, la existencia de los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal previos a la situación administrativa que hayan garantizado la existencia de la apropiación suficiente para atender dichos gastos, Io cual además debió haber contado su debido registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin, en los términos y forma indicada por el Decreto 111 de 1996, sin perjuicio de mejor concepto que emita por la dependencia asesora competente en materia presupuestal. Finalmente, conviene recordar que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas y de las variables que se puedan hallar, por consiguiente resultaría descabellado darle alcance de una decisión a este, toda vez que la competencia, supuesto jurídico para las decisiones por regla general no confluyen en las mismas dependencias que lo emiten, sin mencionar además que el alcance de estos esta demarcado por la misma ley, articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. De conformidad con todo Io anteriormente expuesto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, presenta las siguientes:

III. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta que acto administrativo es toda decisión ejecutoria de cualquier ente estatal, o de un particular, en ejercicio de la función administrativa, y que, por Io mismo, es una declaración de

voluntad que crea, modifica o extingue una situación jurídica, que en el ordenamiento jurídico y la doctrina colombiana, puede ser particular y concreta o general; y por la otra, que su existencia no siempre esta sujeta a una determinada forma de expedición y presentación, y si se quiere, de instrumentalización, tanto que la doctrina ha dado cabida a la posibilidad de que el acto administrativo pueda manifestarse aun de manera verbal, corresponde a la autoridad administrativa competente acreditar de manera idónea la existencia de los elementos esenciales de todo acto administrativo, en la decisión que dispuso el desplazamiento de las aeronaves y su tripulación en cumplimiento de la misión de apoyo en las tareas de rescate de la aeronave accidentada de nacionalidad ecuatoriana.

2. Agotado Io anterior y ante la inequívoca conclusión de comprobar la existencia de un acto administrativo que amparé la situación administrativa de comisión del personal de suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, para el reconocimiento de los haberes a que se tenga derecho, debe acreditarse la existencia de los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal previos a la situación administrativa quo hayan garantizado la existencia de la apropiación suficiente para atender dichos gastos, su debido registro presupuestal para quo los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin, en los términos y forma indicada por el Decreto 111 de 1996, sin perjuicio de mejor concepto quo emita por la dependencia asesora competente en materia presupuestal.

3. Finalmente se debo tenor claro que en un concepto no es posible avocar situaciones particulares, por

cuanto ello demanda el análisis de las circunstancias especificas, de las variables que se puedan hallar y que solo podrán ser advertidas por las dependencias administrativas que cuenten con todos los antecedentes pertinentes, razón por la cual, resulta descabellado darle carácter vinculante a este, todavez que la competencia, supuesto jurídico para ese tipo de decisiones no confluye en la dependencia que emite el concepto, sin mencionar además que el alcance de estos esta demarcado por la misma ley, articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

PROYECTO;

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

Abogado Grupo Negocios Generales AVALO;

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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