MINDEFENSA - Concepto 0000072 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000072 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 72 DE 2001 (23 noviembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 072MDJNG-810 DEL 23.11.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto sobre viabilidad reconocimiento Prima de Estado Mayor. AL: Señor Coronel
PEDRO MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ
Director Prestaciones Sociales Ejército Gn. En atención a su Oficio No. 379244 JEDEH-DIPSO-177-E del 29 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita concepto jurídico, sobre la viabilidad del reconocimiento de la prima de estado mayor al señor Coronel ® GUILLERMO ALFONSO SUAREZ SANCHEZ, previo el análisis jurídico correspondiente es pertinente presentar las siguientes consideraciones: PROBLEMA JURIDICO Es procedente el reconocimiento de la Prima de Estado Mayor al señor Coronel ® GUILLERMO ALFONSO SUAREZ SANCHEZ, y por ende la elaboración de la hoja de servicios en la cual se incluya para ser enviada a la Caja de Suelos de Retiro para que se haga el reconocimiento y pago ordenado en la Ley? Como se puede observar el problema jurídico se divide en dos partes; la primera, respecto al reconocimiento o no de la prima de estado mayor y la segunda respecto a elaboración de la hoja de servicios para ser enviada a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que se
efectué su reconocimiento y se ordene el pago establecido en la ley.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Competencia. En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para conceptuar respecto al problema jurídico planteado por el señor Coronel Director de Prestaciones Sociales del Ejército.Prima de estado mayor. El Decreto Ley 1790 de 2000, por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, de conformidad con el articulo 154, mantuvo vigente Titulo III, Capitulo I, de las asignaciones, subsidios y primas, del también Decreto Ley 1211 de 1990, que consagra en su articulo 92 la prima de estado mayor en los siguientes términos: “ART. 92 . –Prima de estado mayor. Los oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo con titulo de Oficial de Estado Mayor, tendrán derecho a una prima mensual de estado mayor correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico.” Reconocimiento de la prima de estado mayor. Para interpretar el articulo 92 del Decreto Ley 1211 de 1990, basta con recordar, que de conformidad con el articulo 28 del Código Civil, las palabras de la ley se deberán entender en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; sin perjuicio de que cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su significado legal.
Con fundamento en lo anterior, puede afirmarse sin temor a equivoco, que son requisitos indispensables para el reconocimiento de la prima de estado mayor: Ser oficial de la Fuerzas Militares, en servicio activo; y Acreditar el Titulo de Oficial de Estafo Mayor. Así las cosas, frente a la primera parte del interrogante, de si es procedente el reconocimiento de la Prima de Estado Mayor, al señor Coronel ® GUILLERMO ALFONSO SUAREZ SANCHEZ, la respuesta lógica resulta ser negativa, por cuanto al decir del señor Coronel Director de Prestaciones Sociales, el Coronel ® SUAREZ SANCHEZ, fue retirado en el año de 1978, lo que por sustracción de materia implica la imposibilidad jurídica de reconocer la prima de estado mayor a favor del citado ex –oficial, toda vez que no acredita uno de los requisitos fijados por el Decreto Ley 1211 de 1990, para su reconocimiento, cual es ser oficial de las fuerzas militares en servicio activo. De los antecedentes que se le presentan a esta Oficina en el oficio No. 379244 JEDEH-DIPSO-177-E del 29 de octubre del año en curso, se deduce que la cuestión central no radica en reconocer o no, la prima de estado mayor a favor del citado oficial ®, por cuanto en el numeral 1 de ese oficio, se indica que “mediante resolución No. 005881 del 19 de noviembre de 1969, el señor Ministro de la Defensa Nacional General GERARDO AYERBE CHAUX, le concedió la prima de Estado Mayor al señor Coronel GUILLERMO ALFONSO SUAREZ SANCHEZ, prima que devengó en actividad y hasta el
momento de su retiro del servicio activo”, por lo que se concluye, que la prima de estado mayor, SI le fue reconocida al señor Coronel ®, razón por demás suficiente para asegurar una vez más que el tema relevante, no es el reconocimiento de la mentada prima, por cuanto ésta efectivamente fue reconocida, como ya se precisó. No obstante lo anterior, el señor Coronel Director de Prestaciones Sociales de Ejército, informa que al momento del retiro de la institución del señor Coronel ® SUAREZ SANCHEZ, no se tuvo en cuenta la prima de estado mayor, como factor prestacional en la hoja de servicios, generando como consecuencia,que la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, no tuviera en cuenta tampoco la referida prima, en la asignación de retiro del citado ex-oficial. Por lo expuesto, al parecer, la relevancia del interrogante formulado y por el cual se solicita concepto jurídico, resulta ser si procede o no una corrección de la situación antes descrita, ante petición formulada por el apoderado del Coronel ®. La Hoja de servicios es un acto que participa de la naturaleza de los actos de tramite y preparatorios; de tramite por cuanto se produce dentro de una actuación administrativa con el fin de impulsarla hacia su conclusión y preparatorio, toda vez que se dicta para posibilitar un acto principal posterior, cual es el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, ya que en ella se consigna información general del funcionario, tiempo de servicio, y partidas computables para determinar el factor prestacional, sobre el
cual se liquidarán prestaciones sociales. Ahora bien, frente a presuntas inconsistencias u omisiones en que se halla podido incurrir en su elaboración, tal y como lo sugiere el señor Coronel Director de Prestaciones Sociales de Ejercito, al indicar en el oficio No. 379244JEDEH-DIPSO-177-E del 19 de octubre de 2001, que al momento del retiro del señor Coronel ® SUAREZ SANCHEZ, de la institución, no se incluyo la prima de estado mayor como factor prestacional en su hoja de servicio, lo procedente resulta ser la elaboración de una hoja de servicios complementaria que subsane las presuntas inconsistencias u omisiones en que se halla podido incurrir, previo estudio y análisis por parte de la dependencia encargada de la elaboración de las hojas de servicio, de si para esa época, el citado ex-oficial cumplía los requisitos fijados en la norma, para su inclusión en la misma. Como consecuencia de la elaboración de una hoja de servicios complementaria, la prescripción de las prestaciones sociales, es un tema al cual tendrán que referirse expresamente las autoridades administrativas competentes para su reconocimiento y pago, esto es la Dirección de Prestaciones Sociales de Ejercito y la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. En consecuencia de lo anteriormente expuesto la Oficina Jurídica de este Ministerio se permite presentar las siguientes:
CONCLUSIONES
1. En el caso del señor Coronel ® GUILLERMO ALFONSO SUAREZ SANCHEZ, no es procedente el reconocimiento de la prima de estado mayor, en primer lugar, porque como lo afirma el señor
Coronel Director Prestaciones Sociales Ejercito, ésta ya le había sido reconocida al citado ex-oficial, por el señor Ministro de Defensa Nacional de la época, mediante resolución No. 5881 del 19 de noviembre de 1969, y en segundo lugar, porque para un reconocimiento actual, éste debería además de acreditar otros requisitos, ser oficial de las fuerzas militares en servicio activo.
2. Frente a una presunta inconsistencia u omisión en la hoja de servicios del señor Coronel ® GUILLERMO ALFONSO SUAREZ SANCHEZ, lo procedente es la elaboración de una hoja de servicios complementaria que subsane dicha inconsistencia u omisión, haciendo expresa advertencia que corresponderá a las autoridades administrativas competentes para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, esto es Dirección de Prestaciones Sociales Ejército y Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, pronunciarse expresamente respecto al tema de la prescripción o no deprestaciones sociales unitarias y periódicas, respectivamente.
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Abogado Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica.
R. No. 881994 del 01 de noviembre 2001. Elaborado 20 de Nov. de 2001.
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica.
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024