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MINDEFENSA - Concepto 0000073 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000073 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 73 DE 2000 (28 agosto)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0073 MDJNG-810 DEL 28.08.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Responsabilidad Administrativa

AL: Señor Teniente Coronel

GUSTAVO ALONSO VARGAS JIMENEZ

Coordinador Grupo Financiero Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 183 MDLFR-027 del 9 de mayo del año en curso, mediante el cual se solicita concepto tendiente a establecer en quien debe quedar radicada la responsabilidad administrativa de bienes y derechos de acuerdo con la circular externa No 032 expedida por la Contaduría General de la Nación, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: ANTECEDENTES Se genera el interrogante, en el hecho de que la Circular Externa No 032 de la Contaduría General de la Nación dispone en su numeral tercero, los procedimientos contables contemplando dentro del mismo los temas de depuración de saldos antiguos ( 3.1 ), saldos originados con posterioridad a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública (3.1.2.1) y saldos originados con anterioridad a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública (3.2.2.2) <sic, es (3.1.2.2)>, teniendo en cuenta que los saldos originados con posterioridad a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública es a partir del 1º

de junio de 1996. Por lo anteriormente expuesto se plantea la inquietud, toda vez que hasta el mes de agosto de 1997, se encontraba como Pagador Principal el PU JORGE ELIECER AVELLANEDA RODRIGUEZ y entre lo meses de septiembre de 1997 a enero de 1999, se encontraba encargada del citado cargo, la PU

NOHORA QUECANO URUEÑA.

ANALISISPara establecer la responsabilidad administrativa, debe tenerse en cuenta que los bienes fiscales o al servicio de las reparticiones del Ramo de Defensa Nacional, requieren preferencial atención en todos los niveles de mando. Por lo cual, en caso de perdida de alguno de los bienes citados anteriormente, se deben adelantar las investigaciones correspondientes, en las cuales ha de tenerse en cuenta el grado de participación de los funcionarios involucrados en el proceso. Con fundamento en lo anterior se establece que la responsabilidad de los funcionarios sólo se determina una vez culminadas las respectivas investigaciones, en las cuales se deben tener en cuenta las formalidades procedimentales dispuestas en las normas que regulan dichos procedimientos y el principio fundamental del debido proceso establecido en el articulo 29 de la Constitución Política que dispone: “ El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…)”

CONCLUSION De acuerdo con los argumentos expuestos, es preciso informar que para establecer en cabeza de que funcionario debe quedar radicada la responsabilidad administrativa de bienes y derechos establecidas en la Circular Externa No 032 de la Contaduría General de la Nación, se deben adelantar las investigaciones respectivas, aplicando las normas dispuestas para tal fin observando los lineamientos del debido proceso establecidos en la Constitución Política y en las leyes aplicables. Cordialmente;

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Grupo Negocios Generales R No 932 22 de agosto de 2000

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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