MINDEFENSA - Concepto 0000073 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000073 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 73 DE 2001 (1 noviembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 073MDJNG-810 DEL 23.11.2001
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto directiva permanente de control interno AL: Señor Coronel ®
RAUL CASTRO ANTE
Jefe Oficina de Control Interno Gn. En atención a su Oficio No. 306 MDOCI-930 del 09 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita se efectúe estudio al contenido del proyecto de directiva permanente, mediante la cual se pretende organizar y determinar el funcionamiento de las Oficinas de Control Interno en la Fuerza Pública, previo el análisis jurídico correspondiente es pertinente presentar las siguientes:
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Competencia. En virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 22 , del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, es competente para efectuar el estudio al contenido del proyecto de directiva permanente, mediante la cual se pretende organizar y determinar el funcionamiento de las Oficinas de Control Interno en la Fuerza Pública. Doctrina Concordante Concepto MINDEFENSA 15 de 2004 Control Interno. El Control Interno tiene su fundamento constitucional en el articulo 209 y 269 de la carta magna en los siguientes términos: “ART. 209
.–La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. “ (Negrilla fuera de texto) “ART. 269 .–En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” Como se observa el constituyente de 1991, fijó unos parámetros generales que en todo caso tendrían un desarrollo legal, como efectivamente ha venido sucediendo, así: La Ley 87 de 1993, mediante la cual se dictan normas para el ejercicio del control interno de las entidades y organismos del Estado, siendo lo mas destacable, la definición, objetivos, características, campo de aplicación y determinación de responsabilidades. Ley 489 de 1998, mediante la cual se establece el Sistema Nacional de Control Interno. Decreto 1172 de 1999, mediante el cual se dictaron normas sobre el nombramiento del jefe de control interno, en las entidades y organismos públicos del orden nacional. Decreto 2145 de 1999, mediante el cual se fijan normas sobre el sistema nacional de control interno de las entidades y organismos de la administración pública del orden nacional y territorial. Decreto 2539 de 2000, por la cual se modifica el Decreto 2145 de 1999.
de 1999, mediante el cual se fijan normas sobre el sistema nacional de control interno de las entidades y organismos de la administración pública del orden nacional y territorial. Decreto 2539 de 2000, por la cual se modifica el Decreto 2145 de 1999. Proyecto de Directiva Permanente por la cual se organiza el funcionamiento de las oficinas de control interno y los sub-comites de control interno de la Fuerza Publica. Antes de abordar el estudio del proyecto de Directiva Permanente que se somete a estudio de la Oficina Jurídica de este Ministerio, conviene dejar constancia que ésta ya fue objeto de pronunciamiento por parte del doctor MAURICIO ZULUAGA RUIZ, Presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno para las entidades y organismos del orden nacional y territorial. El señor Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política, expidió el Decreto No. 2145 de 1999, por el cual se dictan normas sobre el sistema nacional de control interno de las entidades y organismos de la administración pública del orden nacional y territorial, el cual luego de definir el sistema nacional de Control Interno, señala como ámbito de aplicación a todos los organismos y entidades que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, conforman la administración pública, dentro de los cuales sobra indicar que se encuentra el Ministerio de Defensa Nacional. Igualmente señala en su articulo 3 º, que la dirección y coordinación del sistema nacional de control interno estará a cargo del señor Presidente de la República como máxima autoridad administrativa,
apoyado y coordinado por el consejo asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial, el cual será presidido por el Director del DepartamentoAdministrativo de la Función Pública. El articulo 18 del citado Decreto 2145 de 1999, modificado por el articulo 6 º del Decreto 2539 de 2000, precisa las funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, de donde se resalta: Emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los sistemas de control interno. Coordinar el accionar de las diferentes instancias de participación con el fin de evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones en materia de control interno. Pronunciarse y formular propuestas sobre los proyectos de ley, decretos y demás normas generales sobre Control Interno. Lo anterior permite inferir que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno para las entidades y organismos del orden nacional y territorial, es ente competente para conceptuar respecto a temas relacionados con políticas y criterios del sistema de Control Interno, como en el caso que nos ocupa, razón por demás suficiente para considerar los comentarios que le merece el proyecto de directiva permanente que se envía a esta Oficina para revisión. En este orden de ideas, se considera conveniente citar algunos de sus argumentos mas relevantes: “ En ninguna disposición constitucional o legal se le ha dado la calidad de organismo o entidad con estructura y planta de personal propios a los Comandos de Fuerza y, por el contrario, en los diferentes decretos leyes o en el ultimo decreto, desarrollo de la ley marco sobre Administración Pública, a saber el decreto 1512 de 2000, se contemplan los Comandos como dependencias del Ministerio de Defensa; es decir, hacen parte de su estructura y su planta de personal. Dentro de una administración moderna se
el decreto 1512 de 2000, se contemplan los Comandos como dependencias del Ministerio de Defensa; es decir, hacen parte de su estructura y su planta de personal. Dentro de una administración moderna se ha flexibilizado esta estructura consagrándose la posibilidad de organizar equipos de trabajo para desarrollar las funciones propias de cada dependencia, en este caso de los Comandos, pero en ningún momento, dentro de un sano criterio de racionalidad administrativa, se puede fraccionar una dependencia principal (Oficina de Control Interno) en varias dependencias con vida propia e independiente, ubicada en otras (oficinas de control interno en los Comandos).” “Cuando el articulo 7 º de la ley 87 de 1993, exceptúa a los organismos de seguridad y defensa nacional de la facultad para contratar la organización del Sistema de Control y el ejercicio de auditorias externas, no esta significando que los Comandos de Fuerza sean organismos o entidades públicas ni que los mismos deban tener un régimen propio y exclusivo de control interno. Los organismos que menciona el articulo son el Ministerio de Defensa en su integridad y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y la excepción que contempla se refiere a que tanto el diseño como la implementación del sistema y algunas auditorias puntuales a determinadas áreas no se contraten sino que se asuman directamente por la misma entidad con su personal de planta y obviamente ajustándose al régimen general contemplado en la ley.” Finalmente termina concluyendo el Presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno para las entidades y organismos del orden nacional y territorial: NO es procedente dar tramite al proyecto de Directiva Permanente de la referencia, toda vez que en laley 87
de 1993 y demás normas que regulan la materia, se contempla una sola Oficina de Control Interno para el organismo completo Ministerio de Defensa y no tantas oficinas cuantas dependencias principales o especiales tenga el mismo, teniendo en cuenta que el sistema de Control Interno sobre el cual debe recaer el ejercicio de las funciones de la Oficina de Control Interno, es el Ministerio en su totalidad, incluyendo todas sus dependencias. Solamente podrá existir una Oficina de Control Interno por cada Comando de Fuerza y el Comando General cuando los mismos sean creados como organismos independientes del Ministerio, competencia que correspondería a el legislador en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 150 , numeral 7º, de la Constitución Política. Tampoco puede establecerse “mediante decreto” un régimen especial de control interno para el Ministerio de Defensa, en virtud del cual se le de autonomía e independencia al sistema de control interno de los mencionados Comandos y por tanto se le contemplen sendas oficinas de control interno; hasta tanto no ocurra ello, por cada sistema de control interno debe existir una sola oficina de control interno y por cada organismo, en este caso Ministerio de Defensa, debe existir un solo sistema de Control Interno. Igualmente en ninguna disposición vigente en materia de control interno se asigna a la oficina de control interno de los distintos organismos y entidades la facultad de emitir políticas y criterios generales sobre la función de control interno y el fomento de la cultura del control interno del organismo, función que corresponde coordinadamente al Presidente de la República, el Consejo Asesor en materia de control interno y al Departamento Administrativo de la Función Pública. Ahora bien, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, respetuosa de las competencia legal y reglamentaria, fijada por la Ley 87 de 1993 y Decreto 2145
en materia de control interno y al Departamento Administrativo de la Función Pública. Ahora bien, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, respetuosa de las competencia legal y reglamentaria, fijada por la Ley 87 de 1993 y Decreto 2145 de 1999, preceptos, según los cuales corresponde al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, emitir conceptos, proponer adopción de políticas, formular orientaciones y unificar los criterios que deben regir el sistema de control interno, acoge el concepto emitido por el Presidente de dicha corporación, del cual se extrajeron los argumentos y conclusiones más relevantes. Por lo que en todo caso, se sugiere ajustar las condiciones de comunicación y coordinación entre la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa y las Inspecciones Generales del Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo con los parámetros fijados por la ley 87 de 1993, Decreto 2145 de 1999 y demás normas concordantes. Adicionalmente, resulta conveniente revisar el contenido del proyecto de Directiva, toda vez que se observa algunas inconsistencias adicionales, tales como: En el literal b. De los antecedentes se indica como una de las conclusiones de la reunión llevada a cabo el 21 de junio de 2001, la de “establecer un régimen especial en materia de control interno para la Fuerza Pública, de acuerdo con su finalidad constitucional, organización y naturaleza de sus funciones, para lo cual se dará tramite al Proyecto de Decreto que modifique la Ley 87 de 1993.” Lo anterior no resulta viable jurídicamente, bajo el entendido del respeto que debe observarse a la
para lo cual se dará tramite al Proyecto de Decreto que modifique la Ley 87 de 1993.” Lo anterior no resulta viable jurídicamente, bajo el entendido del respeto que debe observarse a la jerarquía normativa; esto es, que en principio un Decreto no podría modificar una Ley.En el literal a., del numeral 2 (Información), se indica que de conformidad con el literal c, del articulo 7 º de la ley 87 de 1993, la función de Control Interno en los organismos de seguridad y defensa nacional será facultativa de estos; interpretación que en criterio de esta oficina no resulta ser acertada, toda vez, que al decir de la norma los organismos de seguridad y defensa nacional, quedan exceptuados es de la facultad de contratación del servicio de control interno con empresas privadas para el servicio de auditorias internas. En el Capitulo destinado a las misiones particulares, se fijan instrucciones para las Inspecciones Generales del Comando General de las Fuerzas Militares y Comandos de Fuerzas, dejando de lado a la Inspección General de la Policía Nacional, lo que en todo caso no concuerda con la finalidad de unificar criterios a nivel de fuerza pública. Finalmente, las instrucciones de coordinación, se hacen bajo la condición futura e incierta de la aprobación de una norma que modifique la ley 87 de 1993, por lo que respetuosamente, se sugiere esperar la aprobación y promulgación de dicha norma, que entonces si, se constituirá en el fundamento legal, para la expedición de la Directiva Permanente que se proyecta para la firma del señor Ministro de
Defensa, doctor Gustavo Bell Lemus.
PROYECTÓ;
CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ
Abogado Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica.
R. No. 881849 del 09 de octubre 2001. Elaborado 14 de Oct. de 2001.
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales e Informática Jurídica.
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024