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MINDEFENSA - Concepto 0000075 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000075 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 75 DE 2000 (15 agosto)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0075 MDJNG-810 DEL 15.08.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto efectos jurídicos actos administrativos de separación. AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn. En atención a la solicitud contenida en el oficio No. 5095 JER-DIPRE-SUREC-810 de junio 29 de 2000, elevada por el Jefe de Recursos Humanos de la Fuerza Aérea, a través del cual se requiere concepto respecto de los efectos jurídicos de los actos administrativos de separación absoluta del personal militar, sobre el particular esta oficina se permite pronunciar en los siguientes términos:

A la pregunta: ¿ A partir de qué momento surte efectos jurídicos un acto administrativo de carácter particular y concreto, suscrito por el señor Ministro de Defensa Nacional, que dispone separar en forma absoluta de las Fuerzas Militares a un Oficial ?

Los actos administrativos de separación absoluta del personal de la Fuerza Pública obedecen a dos causas: por orden de autoridad competente o por mediar facultad discrecional para la separación del servicio del personal militar. Los actos administrativos de separación absoluta del personal militar por orden de autoridad competente se clasifican dentro de los actos de ejecución, sobre el particular el tratadista GUSTAVO PENAGOS en su obra “ El Acto Administrativo “ pag. 530, define por acto de ejecución lo siguiente:

“… la ejecución de los actos administrativos es uno de los caracteres de la decisión. …Es considerada como la etapa externa de cumplimiento. Así que todo acto lleva por naturaleza el carácter de ejecución que puede ser propia o impropia, según que la ley establezca que sea el mismo órgano que los cumpla u otro diferente… Los actos administrativos de simple ejecución no requieren de muchas formalidades… Se suele citar como acto de ejecución, la decisión que profiere la administración acatando y ejecutandola resolución de la Procuraduría General de la Nación que solicita la destitución de un funcionario, como resultado de un proceso disciplinario…” Hace referencia el mismo autor a la sentencia del Consejo de Estado de mayo 25 de 1990 en la cual se expresó: “ …el acto que en cumplimiento de la misma expide el nominador viene a ser un simple acto de ejecución, prácticamente una operación administrativa, mediante la cual se ejecuta la decisión de sancionar. “( negrilla fuera de texto ) Expresa el Consejo de Estado en cita que hace el jurista GUSTAVO PENAGOS, en la citada obra “…los actos de ejecución y cumplimiento de una sentencia, no son actos de carácter definitivo que pongan fin a una actuación administrativa y por tanto no es procedente contra ellos la acción de nulidad ni de restablecimiento del derecho… “. En este sentido se concluye que los actos administrativos que se expiden con motivo de dar cumplimiento a una orden de autoridad competente para separar en forma absoluta al personal de la fuerza pública, son actos de simple ejecución y como tales no requieren de notificación, basta con la

comunicación para que produzcan plenos efectos jurídicos, sin ninguna otra formalidad para su validez. Ahora los actos administrativos de separación absoluta del servicio del personal militar, que obedecen a la facultad discrecional consagrada en los estatutos de carrera del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se enmarcan dentro de la categoría de los “Actos - condición ” entendiéndose por los mismos aquellos que no requieren de motivación, sino simplemente son dispositivos, como los actos de libre nombramiento y remoción, actos contra los cuales por interpretación jurisprudencial no proceden los recursos en vía gubernativa, ya que obedecen a la necesidad del buen servicio, por tanto con su expedición y perfeccionamiento se entiende el agotamiento de la vía gubernativa, razón por la cual se sostiene que al igual que los de ejecución, no requieren de notificación. Por lo anterior se concluye que el acto administrativo de retiro del personal de las fuerzas militares expedido con base en la facultad discrecional por las causales antes dichas o en cumplimiento de una orden de autoridad competente solo producen efectos jurídicos a partir de la fecha de su comunicación, por cuanto es el mecanismo previsto en la ley para enterar al servidor público de su decisión y a partir del cual se cuentan los términos para que el interesado ejerza las acciones judiciales que considere pertinentes.

Frente al interrogante: Si el acto administrativo no prevé en ninguna de sus partes fecha alguna de retiro cual debe tomarse para efectos de reconocimiento y pago de prestaciones sociales, la fecha de expedición del acto administrativo o la fecha de su notificación, comunicación o ejecución?

Al respecto el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973 señala que los actos administrativos de aceptación de renuncia deben indicar en forma expresa la fecha a partir de la cual se hará efectiva la misma, ahora

Al respecto el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973 señala que los actos administrativos de aceptación de renuncia deben indicar en forma expresa la fecha a partir de la cual se hará efectiva la misma, ahora como quiera que los estatutos del personal militar no indican en forma expresa esta misma situación, ha sido costumbre exigir como requisito para el tramite de los proyectos de actos administrativos de separación que se exprese la fecha a partir de la cual queda separado el personal, que generalmente es la propuesta por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, para los casos previstos en la norma, por lo que no es usual que se retire dicho personal sin que se indique en el respectivo acto administrativo una fecha cierta y determinada, como es el caso que se consulta.En este orden de ideas corresponde a la administración tomar todas las medidas necesarias para que los actos administrativos de separación absoluta del personal militar sean tramitados con la debida anticipación y sean comunicados oportunamente al interesado para que no se causen tropiezos a la Institución en futuras reclamaciones sobre aspectos salariales y prestacionales.

PROYECTO,

BLANCA CECILIA MORA TORO

Abogada Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

TRABAJAMOS PARA CONSTRUIR NACION” WWW. Mindefensa. Gov.co E – mail: infprotoco@mindefensa. gov.co

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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