MINDEFENSA - Concepto 0000077 de 2001
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000077 de 2001
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2001
CONCEPTO 77 DE 2001 (1 diciembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 077MDJPO-810 DEL 12.12.2001
REPÚBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO Concepto contrato de comodato AL Señor Coronel
HERNAN ESTRADA HERNANDEZ
Director Ingenieros Nacional Gn. En atención al Oficio No. 179333 de noviembre 27 de 2001, mediante el cual solicita concepto sobre “la conveniencia institucional de celebrar un contrato de comodato con la Industria Militar, cuyo objeto sería un nuevo terreno y las condiciones que deben pactar con relación a las mejoras que llegase a realizar la Industria Militar”, así como la procedencia de celebrar una permuta de las mejoras de propiedad de la Industria Militar, representadas por las instalaciones de su actual almacén, por el terreno en el cual se reubicaría esta dependencia, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa nacional se permite hacer las siguientes consideraciones. En primer lugar, es claro que se trata de un contrato interadministrativo a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Industria Militar, que se rige por las disposiciones comerciales y civiles y las señaladas en la ley 80 de 1993, que correspondan a su esencia y naturaleza y en principio se tipificaría de conformidad ART. 2200 del Código Civil como un contrato del comodato o préstamo de uso en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y
con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. (resaltado fuera del texto). Este contrato no se perfecciona sino por la tradición o entrega de la cosa y quien recibe el bien adquiere sólo el derecho de servirse de la cosa, de modo que no altere su esencia y debe restituir la cosa misma que recibió, solo así, estamos frente a un préstamo de uso o comodato. (resaltado fuera del texto). Resulta imperioso tener en cuenta que la gratuidad es la esencia del comodato. Si el beneficiario de este contrato se ve abocado a pagar una contraprestación por el servicio que se le brinda o el comodante es obligado a pagar una contraprestación además de la entrega de la cosa, la convención deriva entonces en un contrato diverso.Es importante precisar que art. 2216 del Código Civil solo prevé como obligación que puede surgir despees de la celebración del contrato a cargo del comodante la de indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho, para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes: Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presume fundamentales que teniendo este la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas. Así las cosas se evidencia, que en relación con las cláusulas que se pretenden pactar relativas a las condiciones para el pago de mejoras futuras a la Industria Militar, no son típicas de los contratos de comodato. En el evento de pactar este tipo de cláusulas, estaríamos frente a lo que se conoce civilmente como Edificación, plantación y siembra en suelo ajeno, que se regula en el articulo 739 del Código Civil, el cual prevé dos situaciones diferentes, según que el dueño del terreno no haya tenido conocimiento de
Edificación, plantación y siembra en suelo ajeno, que se regula en el articulo 739 del Código Civil, el cual prevé dos situaciones diferentes, según que el dueño del terreno no haya tenido conocimiento de dicha ejecución en su predio por otra persona; o que, contrariamente, éste haya edificado “a ciencia y paciencia” de aquél. En el presente caso se pretende dar la autorización para la construcción deduciéndose como consecuencia jurídica a favor del dueño del bien el derecho a recobrar el predio, pero pagando anteladamente el valor de la edificación. Teniendo en consideración que el comodato es un contrato en virtud del cual en principio solamente se genera obligaciones para el comodatario y que solo resulta factible que el comodante también sea obligado por hechos posteriores a la celebración del contrato, no es posible pactar dentro de este contrato cláusulas como el reconocimiento de mejoras. Así las cosas, tal y como esta expresado en el concepto, si se piensa incluir una cláusula que obligue el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al término del contrato o dentro de la ejecución del mismo, a pagar las mejoras que haya efectuado el comodatario sobre los terrenos objeto de entrega, se hace necesario igualmente tener en cuenta las normas referentes al presupuesto, esto es, el decreto 111 de 1996, en lo que hace a la disponibilidad presupuestal previa a la adquisición de los compromisos. En relación con la segunda inquietud planteada en la solicitud de conceptos en la cual nos manifiesta: “La procedencia de celebrar una permuta de las mejoras de propiedad de la Industria Militar,
representadas por las instalaciones de su actual almacén por el terreno en el cual se reubicaría el almacén; esta Oficina se permite conceptuar: De conformidad a lo establecido en el articulo 1955 del Código Civil la permutación es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 de la ley 80 de 1993, “Las entidades Estatales podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales”, se podría celebrar el contrato de permuta, obviamente una vez se avalúen las mejoras efectuadas en el actual almacén, se verifique que estas efectivamente hayan sido realizadas por la Industria Militar y que sean de su propiedad, lo cual se debe demostrar a travéz de los títulos debidamente registrados en la oficina de Registro de InstrumentosPúblicos correspondientes, igualmente se valore el terreno a entregar y se de cumplimiento a las normas que regulan la materia, como el Código Civil, la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, es importante tener en cuenta la regla contemplada en los artículos 1598 del Código Civil y 910 del Código de Comercio, la cual estipula que las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato. Por último, es preciso indicar que la conveniencia y oportunidad de celebrar uno cualquiera de los
contratos antes mencionados, debe ser determinada y evaluada por la Unidad Ejecutora – Ejército Nacional, antes de llegar a la firma del respectivo contrato. Atentamente
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
ALEX DE J. SALGADO LOZANO
Coordinador Procesos Ordinarios
SANDRA H. AREVALO HERNANDEZ
Abogada Procesos Ordinarios
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024