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MINDEFENSA - Concepto 0000078 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000078 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 78 DE 2000 (4 septiembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0078 MDJNG-810 DEL 04.09.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Proyecto de ley

AL: Señora Doctora

DORA CECILIA SANTOS VARGAS

Jefe Oficina Estudios Especiales Viceministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 366 MDVOE-848 del 29 de agosto del año en curso, mediante el cual se solicita concepto y trámite del proyecto de ley “ Por la cual se otorga personería jurídica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “ una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: ANTECEDENTES La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fue creada mediante la ley 62 de 1993, la cual en su artículo 34 dispuso: “ Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada. Créase la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada adscrita al Ministerio de Defensa.”

Mediante Decreto Ley 2453 del 7 de diciembre de 1993, el cual fue expedido con base en las facultades que le confirió al presidente de la República en el numeral 7º del artículo 35 de la Ley 62 de 1993, se determinó la estructura orgánica, objetivos y funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El citado Decreto, le otorgó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la naturaleza jurídica de organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera. ANALISISDe acuerdo con la Ley 489 de 1998,en el evento de que le sea otorgada personería Jurídica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, pasaría a integrar el sector descentralizado por servicios de conformidad con el literal c del numeral 2º del artículo 38 de la citada norma, buscando con ello manejar recursos propios y de la nación y que se genere una nueva sección dentro del Presupuesto Nacional. Se considera con fundamento en lo anterior que al producirse el tramite del proyecto de ley en estudio, se estaría creando una nueva entidad, con autonomía administrativa y patrimonial, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva, razón por la cual se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 489 de 1998 que dispone: “ Artículo 69 Creación de entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política” .

De acuerdo con los argumentos anteriormente expuestos, se considera por esta Oficina que efectivamente al gozar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de personería jurídica, debe tramitarse el proyecto de ley respectivo ante el Congreso de la República. No obstante lo anterior se encuentra por esta Oficina que no se allega por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada el estudio demostrativo que justifique tal iniciativa, lo cual va a constituir una herramienta fundamental para el análisis por esta Oficina la conveniencia o no del trámite del Proyecto de Ley “ Por la cual se otorga personería jurídica a la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”. CONCLUSION Con fundamento en el análisis realizado anteriormente, esta Oficina concluye en relación con el Proyecto de Ley en estudio los siguientes aspectos:

1. Efectivamente mediante ley se debe adelantar la transformación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de Superintendencia sin personería jurídica a Superintendencia con personería jurídica.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, se debe allegar con el proyecto de ley el estudio respectivo que justifique la iniciativa y que estos se encuadren dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad dispuestos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

3. Asimismo debe tenerse en cuenta en el proyecto de ley, lo establecido en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, el cual dispone que en el acto de creación de un organismo o entidad administrativo deberá

determinar sus objetivos y estructura orgánica, y el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con lo anterior esta oficina se permite sugerir a la señora Doctora Jefe de la Oficina deEstudios Especiales del Viceministerio de Defensa Nacional, que el proyecto de ley sea devuelto al señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin de que se ordene a quien corresponda la elaboración del estudio respectivo que justifique el proyecto de ley para posteriormente ser analizado por este Ministerio y en el evento de considerarlo viable efectuar el trámite correspondiente ante el Congreso de la República

Proyectó; OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No 1766 1 de septiembre de 2000

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

“TRABAJAMOS PARA CONSTRUIR NACION”

www.mindefensa.gov.co E-mail: infprotoco@mindefensa.gov.co S

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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