MINDEFENSA - Concepto 0000079 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000079 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 79 DE 2000 (5 septiembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0079 MDJNG-810 DEL 05.09.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto proyectos reforma Ley de Facultades Policía Nacional AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Con toda atención, esta Oficina se permite emitir concepto jurídico sobre los proyectos de reforma que presenta la Policía Nacional para ser expedidos dentro del marco de facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República mediante la Ley 578 de 2000, en los siguientes términos: Según Oficio No. 0754 DIPON-SEGEN-028 del 11 de agosto de 2000, el señor General Director General de la Policía Nacional remitió a este Ministerio los proyectos de reforma de las normas de la Policía Nacional a ser modificadas. Los citados proyectos fueron enviados a la Oficina Jurídica para el correspondiente estudio, hecho lo cual, se presenta a continuación el estudio jurídico de los proyectos de Reforma de los Decretos 2584 de 1993, 41 de 1994, 262 de 1994, 354 de 1994, 132 de 1995, 572 de 1995 y 574 de 1995, así: ANTECEDENTES Para modificar las citadas normas, la Policía Nacional presenta tres proyectos de reforma: El proyecto de estatuto “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel
Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”, que unifica las normas de administración de personal de las diferentes categorías (oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes) y que deroga los Decretos 41 de 1994, 262 de 1994, 132 , 573 y 574 de 1995. El proyecto de decreto “Por el cual se dictan normas de disciplina para la Policía Nacional” y que deroga el Decreto 2584 de 1993.El proyecto de decreto “Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional” y que deroga los Decretos 354 de 1994 y 572 de 1995. ANALISIS Se presenta a continuación el estudio de cada uno de los tres proyectos de reforma. PROYECTO DE ESTATUTO “POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS NORMAS DE CARRERA DEL PERSONAL DE OFICIALES, NIVEL EJECUTIVO, SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA
POLICIA NACIONAL”
Con este proyecto la Policía Nacional unifica las normas de carrera de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes en un mismo estatuto. Consideraciones Generales Como consideraciones generales se resaltan las siguientes, citando el respectivo artículo del proyecto que las contiene: Desaparece el Cuerpo Administrativo de la Policía Nacional y su distinción con el cuerpo de vigilancia para dar lugar a un solo cuerpo de policía (artículo 5º). Se suprime el escalafón complementario (artículo 6º). Se aumenta el tiempo mínimo en el grado de subteniente de 3 a 4 años (artículo 22).
Se aumenta el tiempo mínimo en los grados de patrullero y subintendente del Nivel Ejecutivo de 4 y 5 años, respectivamente, a 6 años (artículo 22). Se establece el sistema de convocatoria para realizar el llamamiento a cursos para ascenso para el personal del Nivel Ejecutivo y Suboficiales según disposiciones que dicte la Dirección General de la Policía Nacional. De igual forma, se establece que para ingresar al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel, los aspirantes deberán someterse a un concurso de acuerdo a las disposiciones que para el efecto expida la Dirección General de la Policía Nacional (artículo 20). Se crea el grado de inspector en el Nivel Ejecutivo (artículo 3 numeral 2). No clasifica las causales de retiro en temporal y absoluto (artículo 50). Mantiene el ascenso automático al grado de General a quien sea designado Director General de la Policía Nacional, conservando lo dispuesto por la Ley 416 de 1997 (artículo 65 Parágrafo) Se crea la figura de Profesionales Oficiales de la Reserva (artículo 77). Se contempla el ingreso voluntario de los actuales miembros del cuerpo administrativo al cuerpo profesional que se crea, con la advertencia de que someterán al régimen salarial y prestacional establecido para el último (artículo 18). Se faculta a la Dirección General de la Policía Nacional para que fije condiciones para el ingreso voluntario de agentes al Nivel Ejecutivo (artículo 9).Se aumenta el tiempo de las comisiones transitorias de 90 a 120 días (artículo 36). Se aumenta el tiempo de licencia sin derecho a sueldo de 60 a 90 días, prorrogables por otros 30, y se
faculta al Director General de la Policía Nacional para concederlas (artículo 40). Se aumenta el tiempo de la licencia especial hasta por un término igual a la duración de la comisión del cónyuge y se faculta al Director General de la Policía Nacional para concederla (artículo 41). Se faculta al Director General de la Policía Nacional para conceder licencias remuneradas hasta por un año (artículo 42). Traslada la competencia para disponer el retiro de Coroneles del Presidente al Ministro de Defensa Nacional (artículo 49). No contempla edades máximas para permanecer en cada grado y por lo mismo no se contempla como causal de retiro cumplir edad límite en el grado (artículo 50). No se contemplan como causales de retiro cumplir 4 años en el grado de General, la inasistencia al servicio ni la edad de retiro forzoso (artículo 50). Se ordena la separación temporal por delitos culposos aún en el caso de que se conceda el beneficio de la condena de ejecución condicional (artículo 63). Se dispone el ascenso de los Profesionales Oficiales de la Reserva hasta el grado de Teniente Coronel (artículo 78). Consideraciones Jurídicas Como consideraciones de carácter jurídico que se recomienda sean revisadas, encontramos: Facultades Legales. No debe expresar “y oído el concepto de la Comisión Especial... “ por cuanto el artículo 3 º de la Ley 578 de 2000 dispone que la Comisión Especial debe participar en la elaboración, concertación y revisión de los proyectos. Debe citarse la función en los mismos términos que fijó la Ley.
Artículo 9º. Se recomienda que las condiciones para el ingreso voluntario de agentes al nivel ejecutivo las fije el Gobierno mediante Decreto y no la Dirección General de la Policía Nacional. Artículo 18. Se debe aclarar en el parágrafo segundo, cuál es el régimen salarial y prestacional a que se hace referencia. Artículo 20. Se considera que el concurso para ingresar al curso de ascenso debe ser extendido para todos los grados de oficiales o eliminado para el de Coronel, pues se podría vulnerar el derecho de igualdad. De conservarse así el artículo, se considera que la regulación de dicho concurso debe ser reglamentada por el Gobierno y no por la Dirección General de la Policía Nacional por razones de objetividad y estabilidad. De igual forma y por las mismas razones, se propone que las disposiciones que regulan las convocatorias para ascenso del nivel ejecutivo y suboficiales, las expida el Gobierno Nacional y no la Dirección General de la Policía Nacional.Artículo 25. Se recomienda sustituir el artículo en los mismos términos del proyecto de reforma del Estatuto de las Fuerzas Militares para no vulnerar el principio de igualdad. Es decir que quien sea nombrado Director General ascienda al grado inmediatamente superior siempre y cuando cumpla con dos terceras partes de tiempo en el grado. Artículo 25 Parágrafo. Se debe sustituir “Constitución Nacional” por “Constitución Política”. Artículo 33. Se recomienda adicionar un Parágrafo señalando expresamente que contra la orden de traslado no proceden recursos. Artículo 38 Parágrafo 2 numeral 3). Se recomienda aclarar que la competencia se define según se trate de oficiales o suboficiales y Nivel Ejecutivo. Artículo 41. Se recomienda conciliar el término de la licencia especial con el previsto en el proyecto de reforma del Decreto 1211 de 1990, para no generar desigualdad.
de oficiales o suboficiales y Nivel Ejecutivo. Artículo 41. Se recomienda conciliar el término de la licencia especial con el previsto en el proyecto de reforma del Decreto 1211 de 1990, para no generar desigualdad. Artículos 45. Se recomienda, en términos de igualdad con el personal de las Fuerzas Militares, considerar la posibilidad de aclarar que no procede la suspensión cuando se conceda la libertad provisional o condena de ejecución condicional. De igual forma, en el caso de la separación temporal, artículo 62 y 63. Artículo 50. Se recomienda mantener la clasificación de las causales de retiro en temporales y absolutas por cuanto indican cuándo el retirado puede volver a ingresar al servicio y cuándo no. Artículo 50. Se deben contemplar como causales de retiro la inasistencia al servicio y la edad de retiro forzoso. Artículo 65. Se debe aclarar que quienes sean llamados al servicio activo pueden ser retirados en cualquier momento y con cualquier tiempo de servicio. Igualmente, se recomienda señalar en este artículo que el llamamiento especial al servicio activo suspende, por el tiempo del llamamiento, los contratos de trabajo y la obligación de reincorporación por parte de los empleadores. Artículo 78. Con el fin de procurar igualdad entre Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares y la Policía, se recomienda disponer el ascenso de los mismos hasta el grado de Coronel, según lo contempla el proyecto de reforma del Decreto 1211 de 1990, y no de Teniente Coronel. Se recomienda incluir un artículo en los mismos términos del artículo 148
del proyecto de reforma del Decreto 1211 de 1990, a efectos de que el personal de la Policía Nacional que adquiera incapacidad sicofisica absoluta y permanente o gran invalidez en actos del servicio y por causa y con ocasión del mismo o por causa de heridas en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, tenga derecho a importar para su uso personal y con franquicia de tributos aduaneros, implementos ortopédicos y un vehículo acorde con su limitación física. Se debe sustituir “Santa Fe de Bogotá” por “Bogotá”. Paralelo con el proyecto de reforma del Estatuto de Personal de las Fuerzas Militares o reforma del Decreto 1211 de 1990 Teniendo en cuenta la similitud que siempre ha caracterizado a las normas de carrera del personal delas Fuerzas Militares con las del personal uniformado de la Policía Nacional, se resaltan enseguida los principales aspectos que denotan diferenciación entre los proyectos de reforma de los respectivos estatutos (Se indican en cada caso los artículos de los respectivos proyectos de reforma):
PROYECTO REFORMA ESTATUTO DE
CARRERA PERSONAL UNIFORMADO
POLICIA NACIONAL
PROYECTO REFORMA ESTATUTO DE
CARRERA PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES Desaparece el cuerpo administrativo. Artículo 5º Se mantiene el cuerpo administrativo. Artículo 8º Se suprime el escalafón complementario. Artículo 6º Se mantiene el escalafón complementario. Artículo 26 Se establece el sistema de convocatoria para ascenso para Suboficiales y Nivel Ejecutivo y para el curso
de Teniente Coronel. Artículo 20 No se establece convocatoria para ningún ascenso. Se dispone el ascenso automático del Director General al máximo grado sin tener en cuenta tiempo en el grado, en los mismos términos de la Ley 416 de 1997. Artículo 25 Al ser nombrado en los cargos que cita la Ley 416 de 1997, se puede ascender al grado inmediatamente superior siempre y cuando se tenga tres cuartas partes de tiempo en el grado. Artículo 65 Parágrafo No se señala que contra la orden de traslado no proceden recursos. Artículo 33 Se señala expresamente que contra la orden de traslado no procede ningún recurso. Artículo 73 Parágrafo Se aumenta el término de las comisiones transitorias de 90 a 120 días. Artículo 36 Se mantiene el término de las comisiones transitorias en 90 días. Artículo 74 Se establece un término para la licencia sin derecho a sueldo de 90 días. Artículo 40 Se mantiene el término de la licencia sin derecho a sueldo en 60 días. Artículo 78 La licencia sin derecho a sueldo para el personal de oficiales la concede el Director General de la Policía Nacional. Artículo 40 La licencia sin derecho a sueldo para el personal de oficiales la concede el Ministro de Defensa Nacional. Artículo 78 Se establece que la licencia especial puede durar hasta por el término de la comisión del cónyuge. Artículo 41 Se limita la licencia especial hasta 18 meses. Artículo 79 La licencia especial para todo el personal la concede
el Director General de la Policía Nacional. Artículo 41 La licencia especial para todo el personal la concede el Ministro de Defensa Nacional. Artículo 79 La licencia remunerada para todo el personal la concede el Director General de la Policía Nacional. Artículo 42 La licencia remunerada para todo el personal la concede el Ministro de Defensa Nacional. Artículo 80 Desaparece límite de grado para ser secretario de agregaduría: Los suboficiales, agentes o personal del Nivel ejecutivo de cualquier grado se pueden desempeñar como secretarios o auxiliares de las agregadurías. Artículo 44 Para ser secretario de agregaduría, el suboficial debe ser Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en Armada y Fuerza Aérea. Artículo 83 Se debe disponer la suspensión y/o separación temporal aún en el caso de que se otorguen los subrogados penales de libertad provisional o condena de ejecución condicional. Artículo 45 No procede la suspensión y/o separación temporal cuando se han otorgado los subrogados penales de libertad provisional o condena de ejecución condicional. Artículos 84 y 102 Se faculta al Ministro de Defensa para que disponga el retiro en el grado de Coronel. Artículo 49 Se mantiene la competencia del Gobierno Nacional para disponer el retiro en el grado de Coronel. Artículo 88No se clasifica la situación de retiro en temporal y absoluta. Artículo 50 Las causales de retiro se clasifican según el mismo sea temporal o absoluto. Artículo 89
No contempla como causales de retiro: cumplir 4 años en el grado de General, cumplir edad límite en el grado, inasistencia al servicio, edad de retiro forzoso. Artículo 50 Contempla como causales de retiro: cumplir 4 años en el grado de General, cumplir edad límite en el grado, inasistencia al servicio, edad de retiro forzoso. Artículo 89 No contempla límite de edad en cada grado. Contempla un límite de edad para permanecer en cada grado. Artículo 94 Dispone el ascenso del personal de Profesionales Oficiales de la Reserva hasta el Grado de Teniente Coronel. Artículo 78 Dispone el ascenso del personal de Profesionales Oficiales de la Reserva hasta el Grado de Coronel. Artículo 122 PROYECTO DE DECRETO “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS DE DISCIPLINA PARA LA POLICIA NACIONAL” En este proyecto de reforma, la Policía Nacional propone normas sustantivas y procesales que regulan el ejercicio de la potestad disciplinaria dentro de un marco de garantía y respeto del principio constitucional del debido proceso. Consideraciones Generales Como consideraciones generales se resaltan las siguientes: Se unifican en un mismo reglamento las normas sustantivas y procesales de carácter disciplinario para la Policía Nacional. Su campo de aplicación cobija tanto al personal uniformado como no uniformado de la Policía Nacional. Se clasifican las faltas disciplinarias en leves, graves y gravísimas. Se unifican los términos de prescripción con los de la norma general y el proyecto de reforma del Decreto 085 de 1989, régimen disciplinario de las Fuerzas Militares. Se contemplan como faltas disciplinarias la afectación de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y la vulneración de derechos fundamentales.
Decreto 085 de 1989, régimen disciplinario de las Fuerzas Militares. Se contemplan como faltas disciplinarias la afectación de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y la vulneración de derechos fundamentales. Contrario al proyecto de reforma del régimen disciplinario de las Fuerzas militares, se contempla la multa como sanción disciplinaria. Se establece un término de duración del proceso ordinario de doce (12) meses. Consideraciones Jurídicas Como consideraciones de carácter jurídico que se recomienda sean revisadas, encontramos: Facultades Legales. No debe expresar “y oído el concepto de la Comisión Especial... “ por cuanto el artículo 3 º de la Ley 578 de 2000 dispone que la Comisión Especial debe participar en la elaboración, concertación y revisión de los proyectos. Debe citarse la función en los mismos términos que fijó la Ley.Artículo 38 Numeral 23). Se debe aclarar que la no respuesta oportuna a las peticiones debe ser injustificada. Artículo 38 Numeral 37). Se recomienda eliminarlo. Acumular tres faltas graves puede ser tenido como factor negativo en la evaluación del desempeño pero no como otra falta, pues daría lugar a juzgar dos veces por el mismo hecho, lo cual viola el derecho al debido proceso. Artículo 41 Parágrafo. Se recomienda imponer un límite de sanción para las faltas leves, por ejemplo, amonestación y multa. Teniendo en cuenta que son los inmediatos superiores quienes ejercen la
atribución, podría en algunos casos presentarse exceso en las sanciones para estas faltas. Artículo 65. En el inciso segundo se debe sustituir la expresión “al menos que procedan o se interpongan los recursos...” por “al menos que procedan y se interpongan los recursos”. Artículo 116. Las competencias disciplinarias no pueden ser fijadas por autoridad administrativa sino por el legislador. Por ello se debe suprimir la frase “El Director General de la Policía Nacional, mediante resolución, fijará la atribución disciplinaria...” y disponer que el acto de creación del respectivo organismo o dependencia la debe establecer, o, fijar una autoridad excepcional que llene el eventual vacío que se pueda presentar en materia de competencias. Artículo 133. Se debe aclarar que el funcionario instructor siempre está obligado a escuchar al inculpado en versión libre y espontánea cuando el mismo así lo solicite. Artículo 135. Se recomienda revisar el término de duración del proceso ordinario. Comparado con la Ley 200 de 1995 (9 meses para faltas graves y 12 para gravísimas) y con el que contempla el proyecto de modificación del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares, resulta bastante extenso. Artículo 149. Se debe suprimir la frase “Si la falta es admitida por el disciplinado”, pues podría desconocer el principio de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Por otra parte, excluye sin razón el evento en que el hecho no sea admitido. Artículo 152. No todos los fallos deben ser consultables, ello desnaturaliza esta figura y dilata la culminación del proceso y la ejecución de la sanción. Se recomienda limitarla a fallos absolutorios,
pues en los demás eventos el disciplinado ha tenido la oportunidad de interponer recursos. Artículo 156. Se considera que para efectos de transición de la norma se debe establecer qué procesos, según la etapa en que se encuentren, deben culminar bajo las normas anteriores y cuáles deben adecuarse a la nueva (por ejemplo aquellos en los cuales se haya formulado pliego de cargos). No basta con citar recursos, pruebas y términos pues se presentarían dificultades procesales por vacío normativo. Se debe sustituir “Santa Fe de Bogotá” por “Bogotá”. PROYECTO DE DECRETO “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICIA NACIONAL” Con este proyecto, la Policía Nacional propone un mecanismo técnico de evaluación que le permita una mejor administración del recurso humano uniformado. Consideraciones GeneralesComo consideraciones generales se resaltan las siguientes: Se establece un periodo de evaluación que coincide con el año calendario. Se fijan criterios que permitirán una mayor objetividad al momento de evaluar. Se establecen responsabilidades tanto para el evaluado como para el evaluador y el revisor. Se establecen seis grados de evaluación desde incompetente hasta excepcional. Consideraciones Jurídicas Como consideraciones de carácter jurídico que se recomienda sean revisadas, encontramos: Facultades Legales. No debe expresar “y oído el concepto de la Comisión Especial... “ por cuanto el artículo 3 º de la Ley 578 de 2000 dispone que la Comisión Especial debe participar en la elaboración,
concertación y revisión de los proyectos. Debe citarse la función en los mismos términos que fijó la Ley. Artículo 19 Parágrafo. Se recomienda agregar la palabra “posterior” después de “cualquier hecho” para indicar que el mismo debe ser posterior a la última evaluación. Artículos 20, 27 y 31. Cuando se habla de comisiones mayores o menores a 90 días, este término debe coincidir con el del proyecto de reforma del estatuto de personal, pues en este último se habla de comisiones de 120 y no de 90 días. Artículo 35. Se hace referencia a los numerales 2 y 3 del artículo 53, pero este artículo no tiene tales numerales. Artículos 39 y 42. Se recomienda revisar el factor que evalúa la “moral y ética” pues eventualmente tales aspectos no podrían ser evaluados en forma objetiva. Artículo 61. Se considera que la atribución que se da al Director General de la Policía Nacional para que por necesidades del servicio modifique los factores de evaluación, debe quedar radicada en cabeza del Gobierno y hacerse a través de decreto reglamentario. Se debe sustituir “Santa Fe de Bogotá” por “Bogotá”.
PROYECTO,
EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR
Abogada Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales LUZ MARINA GIL GARCIA Jefe Oficina JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024