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MINDEFENSA - Concepto 0000079 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000079 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 79 DE 2001 (16 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 079MDJNG-810 DEL 16.12.2001

REPÚBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO Concepto factores salariales para reconocimiento pensión AL  Señor Teniente Coronel

ALONSO EMILIO HERRAN MARTINEZ

Coordinador Grupo Prestaciones Sociales Gn. Con toda atención y en respuesta a los Oficios Nos. 10444 y 11255 MDPSDA-177 de septiembre 18 y octubre 16 del año en curso, receptivamente, mediante los cuales se solicita concepto jurídico en relación con la bonificación por compensación establecida en el decreto 2738 de 2000 como factor salarial para liquidación de pensión; sobre el particular esta oficina, sin permite precisar: MARCO JURIDICO Decreto 1 . “A partir del primero de enero de 2000 la bonificación por compensación con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación quedará así:.. Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar… La bonificación pro compensación pagadera mensualmente solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes…” Decreto 1214 de 1990 Articulo 102 . Partidas computables para prestaciones sociales. A partir de la vigencia del presente decreto, al personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se retire o sea retirado, se le liquidarán y pagarán las pensiones de jubilación, de retiro por vejez, de

invalidez y demás prestaciones sociales a que tuviere derecho, sobre la suma de las siguientes partidas: Sueldo básico Prima de serviciosPrima de alimentación Prima de actividad Subsidio familiar Auxilio de transporte Duodécima (1/12) parte de la prima de Navidad. PARAGRAFO 1º. El subsidio familiar que se reconozca y pague por parte de las cajas de compensación familiar a los trabajadores oficiales, no será computable como partida para las prestaciones sociales. Para este efecto, se tendrá en cuenta la suma que de acuerdo en el respectivo contrato de trabajo. PARAGRAFO 2º. Fuera de las partidas específicas señaladas en este articulo, ninguna de las demás primas, subsidio y auxilios consagrados en este estatuto serán computables para efectos de cesantías, pensiones y demás prestaciones sociales. ANTECEDENTES Y CONSULTAS Se aduce por el Grupo de Prestaciones Sociales que el Ex Magistrado JOSE DIMAS OLIVEROS DIAZ, fue retirado de la Institución mediante Resolución NO. 1860 de diciembre 1º de 2000 con novedad fiscal a partir del 5 del mismo mes y año, por solicitud propia por tener derecho a pensión de conformidad con las causales señaladas ene l Decreto Ley 1792 de 2000 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 1214 de 1990. Que radico su expediente prestacional para efectos de reconocimiento de pensión de jubilación, el citado ex funcionario solicita se le tenga en cuenta para efectos de la liquidación de su pensión y como factor salarial la bonificación señalada en el decreto 2738 de 2000. ANALISIS Y CONSIDERACIONES En efecto se encuentra que el Decreto 2738 de 2000 creó una prima de bonificación por compensación

factor salarial la bonificación señalada en el decreto 2738 de 2000. ANALISIS Y CONSIDERACIONES En efecto se encuentra que el Decreto 2738 de 2000 creó una prima de bonificación por compensación para determinado personal de la Rama Judicial incluyendo dentro de su aplicación al personal de Magistrados del Tribunal Superior Militar, prima que se cancelaría con retroactividad al 1º de enero de 2000. Igual indica la citada norma, que dicha prima solo constituiría factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes. Al respecto cabe recordar que si bien el personal de la Justicia penal Militar no hace parte de la Rama Judicial tal como la ha sostenido la Corte Constitucional en Sentencia C037 de 1996 solo participa del régimen salarial aplicable a esta ultima, por disposición del artículo 56 del Decreto 1214 de 1990 en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 057 y 110 de 1993. En los demás, es claro que el régimen de administración de personal y prestacional del personal de la Justicia Penal Militar es el que rige para el personal de la fuerza pública o personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, según sea el caso.Ahora en cuanto al régimen pensional hay que distinguir entre el personal regido por las disposiciones de la Ley 1000 <SIC> de 1993 y el personal regulado por el Decreto 1214 de 1990, para unos y otros grupos la aplicación de la ley en pensiones, difiere en materia de requisitos y condiciones. De los hechos que se indican en la consulta el señor Ex Magistrado JOSE DIMAS OLIVEROS DIAZ se encontraba dentro el régimen de pensiones indicado en el Decreto 1214 de 1990, por tanto estaba

De los hechos que se indican en la consulta el señor Ex Magistrado JOSE DIMAS OLIVEROS DIAZ se encontraba dentro el régimen de pensiones indicado en el Decreto 1214 de 1990, por tanto estaba excepcionado de la aplicación de la Ley 100 de 1993, según lo consagra el artículo 279 , por tanto su derecho a pensión se causó por haber servido 20 años continuos a la Institución, sin ninguna otra exigencia legal en materia de requisitos. Encontrándose el citado ex funcionario dentro del grupo de empleados cobijados por el Decreto Ley 1214 de 1990 la disposición aplicable en materia de partida computables para el reconocimiento de sus prestaciones sociales no es otra que la indicada en el artículo 102 del mismo estatuto. Ahora, si bien el Decreto 2738 de 2000 expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 4 de 1992, le dio la connotación de factor salarial a la prima de bonificación pro compensación solo lo hizo para efectos del reconocimiento de pensión de vejez, invalidez y de sobrevivientes. La pensión de vejez para el personal regulado por el Decreto 1214 de 1990 se reconoce al empleado que sin haber logrado causar su derecho para la pensión de jubilación se encuentre dentro de la edad de retiro forzoso, así lo define el artículo 103 del estatuto especial: ARTICULO 103 . “Pensión de retiro por vejez. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean retirados del servicio por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65)

años y no reúnan los requisitos necesarios para gozar de la pensión de jubilación o de invalidez, tendrán derecho, a partir de la fecha de su retiro, a que el tesoro público les pague una pensión de retiro por vejez, equivalente el veinte por ciento (20%) de los últimos haberes devengados y un dos por ciento (2%) más por cada año de servicio, siempre que carezca de recursos para su congrua subsistencia.” En estas condiciones es claro que la situación del señor Ex Magistrado OLIVEROS DIAZ no encaja dentro de los presupuestos jurídicos señalados de pensión de vejez, toda vez que el derecho a la pensión que se causa es el de pensión de jubilación señalado en el artículo 98 del decreto 1214 de 1990. CONCLUSIÓN En consideración a lo anteriormente expuesto esta oficina se permite concluir que no le asiste el derecho al señor Ex Magistrado JOSE DIMAS OLIVEROS DIAZ a computársele la prima de bonificación por compensación creada por el Decreto 2738 de 2000 como factor salarial para efectos de reconocimiento de pensión de jubilación. El presente concepto se entiende emitido para todos los efectos en los términos del artículo 25 último párrafo del Código Contencioso Administrativo. Atentamente LUZ MARINA GIL GARCIAJefe Oficina Asesora Jurídica (E)

BLANCA CECILIIA MORA TORO.

Abogada Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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