MINDEFENSA - Concepto 0000080 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000080 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 80 DE 2000 (1 septiembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0080 MDJCE-810 DEL 06.09.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
OFICINA JURIDICA
ASUNTO Concepto Jurídico AL Doctora
DORA CECILIA SANTOS VARGAS
Jefe Oficina de Estudios Especiales Gn. Con el fin de absolver su solicitud formulada en el oficio No. 325 MDVOC-810 de fecha 08 de agosto del presente, y después de analizar detenidamente los proyectos de acuerdos: “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN PARA UN GRUPO DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2000” y “POR EL CUAL SE DA APOYO LOGISTICO A LA POLICIA NACIONAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2000”; así como las normas legales vigentes que los rigen, la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa se permite emitir el siguiente Concepto: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 035 de 1999, los funcionarios que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del respectivo organismo tienen derecho a percibir mensualmente un veinte por ciento (20%) del valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares. Lo anterior indica que si el Grupo de “BIENESTAR Y DESARROLLO DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA” fue creado en
legal forma, el funcionario que tenga a su cargo la coordinación del citado Grupo tiene derecho a percibir mensualmente el reconocimiento por coordinación según expresa disposición legal, desde el momento en que mediante acto administrativo sea designado como Coordinador del Grupo. 2.- Teniendo en cuenta que el Decreto 2067 de 1984 “Por el cual se modifica el Decreto 2353 de 1971, Reorgánico de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 16 literal g) como una función de las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios la de “ Autorizar a la respectiva Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de los Fondos, de acuerdo con las cuantías ydemás requisitos que prevean los Estatutos Internos”. Y de conformidad con el artículo 5 º. Del Decreto No. 1205 de 1998 entre las funciones del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional está la de “Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Policía”, “ Contratar con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros, consultoría, prestación de servicios, fiducia, representaciones y todos aquellos actos acordes con su finalidad”. Así mismo el artículo 8
º. del mismo Decreto faculta a la Junta Administrativa del Fondo Rotatorio de la Policía para “Autorizar al Director del Fondo Rotatorio de la Policía, para que con recursos de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos de que esta Institución lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”. Como quiera que el objeto fundamental del Fondo Rotatorio de la Policía es el de “desarrollar Políticas y Planes relacionados con las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran, para el normal funcionamiento de la Policía Nacional y el Sector Defensa...”, además que de la documentación anexa se acredita la disponibilidad presupuestal requerida, así como la viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda para crear el rubro Apoyo Logístico mediante traslado presupuestal para cumplir con la finalidad del presente acuerdo. Se concluye que la Junta Administrativa del Fondo Rotatorio de la Policía está legalmente facultada para autorizar el apoyo logístico para la Policía Nacional bajo la modalidad de contratar obras, adquirir elementos, bienes y servicios por requerimiento de ésta. Como consecuencia el presente acuerdo se ajusta a las disposiciones legales que rigen la materia. Atentamente,
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
IRMA TRUJILLO ARDILA
Coordinadora Grupo Contratación Estatal
JOSEFINA MUÑOZ MANJARRES
Abogada Grupo Contratación Estatal
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Última actualización: 20 de abril de 2024