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MINDEFENSA - Concepto 0000081 de 2001

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000081 de 2001
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2001

CONCEPTO 81 DE 2001 (24 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0081MDJNG-810 DEL 24.12.2001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

AL  Señor Mayor General

MANUEL GUILLERMO FRANCO PAEZ

Secretario General Gn. Con relación a la solicitud formulada por el señor General Comandante del Ejército Nacional, consignada en el Oficio No. 281595-CEDIPER-SJU-702 del 19 de noviembre de 2001, comedidamente me permito realizar las siguientes consideraciones: El señor Procurador General de la Nación mediante providencia del 19 de noviembre de 1999, resolvió sancionar al señor Brigadier General JAIME HUMBERTO USCATEGUI RAMIREZ, con la separación absoluta de las Fuerzas Militares o destitución y como sanción accesoria le impuso la inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de dos (2) años. El señor Brigadier General JAIME HUMBERTO USCATEGUI RAMIREZ, fue retirado en forma temporal de las Fuerzas Militares por solicitud propia mediante el Decreto No. 1966 del 20 de octubre de 1999. La Ley 200 de 1995, en su artículo 53 dispone que cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor esté retirado del servicio, se anotará en su hoja de vida y si se trata de multas, se compulsarán copias de lo Pertinente a los funcionarios de ejecuciones fiscales correspondientes.

Conforme a lo ordenado por el artículo 113 del Decreto 1790 de 2000, la autoridad que dispone la separación absoluta y temporal de las Fuerzas Militares para el caso de los oficiales es el Gobierno Nacional. La Ley 200 de 1995, en su artículo 94 dispone que las sanciones impuestas a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera serán hechas efectivas por el nominador que para el presente caso es el Presidente de la República.CONCEPTO Por las razones expuestas, el señor General Comandante del Ejército Nacional no poseía competencia para ello, encontrándose en oposición a la ley, por lo que los actos administrativos deben ser revocados al tenor del artículo 69 numeral 1º del Código Contencioso Administrativo. Atentamente

JAIME ANDRES RODRIGUEZ MEDINA

Abogado Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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