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MINDEFENSA - Concepto 0000082 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000082 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 82 DE 2000 (12 septiembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0082 MDJNG-810 DEL 12.09.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARIA GENERAL OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto cumplimiento artículo 3º de la Ley 578 de 2000 AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Gn.

Con toda atención, la Oficina Jurídica se permite hacer las siguientes precisiones con relación al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 º de la Ley 578 de 2000, así: Mediante la citada Ley el Congreso de la República otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar normas relacionadas con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y en el artículo 3 º dispuso: “Las Mesas Directivas de ambas Cámaras designarán una comisión especial integrada así: cinco (5) Senadores de la República y cinco (5) Representantes a la Cámara, con el fin de participar en el desarrollo de estas facultades y en la elaboración, revisión y concertación de los textos definitivos de los decretos de reestructuración. De la comisión de redacción de la ley de facultades hará parte el Procurador General de la Nación o su delegado.” Si bien esta Oficina no comparte el traslado condicionado de facultades legislativas que hizo el Congreso al Ejecutivo, en cuanto la Constitución prevé que tales facultades se pueden conceder con las únicas condiciones de que sean limitadas en el tiempo, precisas en cuanto a su alcance y que no se

refiera a las materias expresamente prohibidas por la misma Carta, también lo es que el artículo 3 º hace parte de la Ley y mientras no sea sacado del ordenamiento jurídico el Ejecutivo está sujeto a su obediencia. De otra parte, se observa que la Corte Constitucional al declarar inexequible, mediante Sentancia C-702 de 1999, el artículo 55 de la Ley 489 de 1998, que exigía previo concepto de una comisión especial del Congreso para que el Presidente dictara los decretos de fusión, supresión, disolución y liquidación de entidades del orden Nacional, lo hizo bajo la consideración de que está prohibido al Congreso inmiscuirse por medio de leyes en asuntos de competencia privativa de otras autoridades y resaltó que tales funciones son atribuidas constitucionalmente al Ejecutivo en los numerales 15 y 16 del artículo 189 y que al Congreso sólo le correspondía definir los principios y reglas generales con sujeción a los cuales debía actuar el Ejecutivo. Es decir que la razón de la inexequibilidad en la citada Sentencia se soportó sobre el hecho de que constitucionalmente corresponden al Presidente las funciones de fusión, supresión, disolución y liquidación de entidades del orden Nacional, caso diferente al planteado en la Ley 578 de 2000 donde las facultades otorgadas corresponden por naturaleza constitucional al Congreso y no al Presidente. Así las cosas, considera y recomienda esta Oficina que dando cumplimiento al artículo 3 º de la Ley 578 de 2000 se diga en forma expresa en cada uno de los decretos leyes que se van a expedir, que se dio

cumplimiento a dicha disposición. En caso de que se decida no dar cumplimiento al artículo, igualmente, las normas deben incluir un artículo que señale las causas de la omisión.

PROYECTO,

EDUTH CLAUDIA HERNANDEZ AGUILAR

Abogada Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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