MINDEFENSA - Concepto 0000088 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000088 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 88 DE 2000 (22 septiembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0088 MDJCE-810 DEL 22.09.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto jurídico.
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Mindefensa Gn.
En atención al oficio No. 357 GEPLA –060 de fecha 5 de septiembre de 2000, por medio del cual el Gerente de Proyecto solicita al señor Ministro de Defensa Nacional autorice repetir las pruebas técnicas del material blindado exigida para los ítemes 1 y 2 (tanquetas antimotines) en el proceso de contratación directa No. 005/2000 cursado por la Policía Nacional, esta Oficina se permite manifestar al señor Vicealmirante Secretario General lo siguiente: ANTECEDENTES: El proceso de contratación directa No. 005/2000 DIPON se abrió el 18 de mayo de 2000, para la adquisición de equipo automotor, con fecha inicial para presentar oferta el 19 de junio del mismo año.
Que se realizó una audiencia de aclaración el 22 de mayo de 2000. Que el proceso fue suspendido temporalmente por el señor Ministro de Defensa Nacional, mediante oficio No. 4319 MDJCE-023 de fecha 13 de junio de 2000, por estar pendiente la aprobación de vigencias futuras.
Aprobadas las vigencias futuras el proceso se reanuda a través del adendo 5770 MDJCE-023 de fecha 10 de agosto de 2000, en el cual se estableció el siguiente cronograma: Para presentar ofertas el 22 de
vigencias futuras.
Aprobadas las vigencias futuras el proceso se reanuda a través del adendo 5770 MDJCE-023 de fecha 10 de agosto de 2000, en el cual se estableció el siguiente cronograma: Para presentar ofertas el 22 de agosto de 2000, evaluación de ofertas del 22 al 31 de agosto de 2000 y aceptación de oferta hasta el 30 de septiembre de 2000.5. Que los ítemes que conforman la solicitud de oferta son en total 13, correspondiendo el 1 a tanquetas antimotines transporte de personal por valor de US$1077.000.oo y el 2 tanquetas antimotines antidisturbios por valor de US$1154.000.oo.
Que las especificaciones técnicas contenidas en el anexo “A” de la solicitud de oferta, estaban elaboradas de manera independiente para cada ítem, exigiéndose únicamente para las tanquetas una especificación técnica, consistente en la prueba balística del material, que era considerado factor excluyente. Que en la fecha señalada para la presentación de ofertas, sólo se presentaron para los ítemes 1 y 2 las
sociedades COMPAÑÍA COMERCIAL CURACAO DE COLOMBIA S.A. y MAGSIND LTDA.
ANALISIS: De conformidad con el anexo técnico itemes 1 y 2, la prueba balística era considerada una especificación técnica de gran importancia en la evaluación, a través de la cual se verificaba la composición del material sobre el que se construirían las tanquetas, siendo las probetas la muestra válida al momento de la entrega a satisfacción del material.
En el anexo A se estableció que se excluía del proceso de contratación, la propuesta que no superara la prueba balística. Esto indica que, la presentación de la probeta con las especificaciones técnicas
válida al momento de la entrega a satisfacción del material.
En el anexo A se estableció que se excluía del proceso de contratación, la propuesta que no superara la prueba balística. Esto indica que, la presentación de la probeta con las especificaciones técnicas exigidas en dicho anexo, era requisito sine qua non, para la realización de la prueba. Por consiguiente, el incumplimiento de esta exigencia técnica, no sólo operaba cuando el proponente presentaba la probeta y no superara la prueba, sino también cuando no la presentara el día en que se efectuara la misma. La determinación de la fecha en que se adelantarían las pruebas balísticas, era fijada por la Policía Nacional a través la Gerencia del Proyecto en coordinación con la entidad que las realizaría, esto es INDUMIL y comunicada a los oferentes por el Comité Técnico según quedó expresado en el anexo “A”, lo cual se hizo en la oportunidad debida. De acuerdo con el informe, que presenta la Gerencia del Proyecto en el oficio No. 357 GEPLA –060 del 5 de septiembre de 2000, las pruebas realizadas fueron infortunadas, por cuanto las dos propuestas, por diferentes razones, no cumplieron los requerimientos para la realización de la prueba.
Para efectos de hacer un análisis integral de las exigencias de las condiciones de participación en el proceso que nos ocupa, debe partirse de la premisa que la solicitud de oferta está integrada por el texto en que se fijan los requisitos legales, económicos y técnicos de participación, como sus anexos A, B; C; D y E, los que de manera integral regulan el proceso de contratación directa 005/2000. Por
consiguiente no es posible jurídicamente entender el anexo A independiente de la solicitud de oferta. En el caso analizado, la sociedad MAGSIND LTDA., solicita prórroga de la prueba balística hasta el 5 de septiembre de 2000, “por cuanto no alcanzó a llegar el material de los Estados Unidos” y la compañía COMERCIAL CURACAO DE COLOMBIA, al no superar la prueba balística, solicitarepetirla por cuanto “hubo confusión en la interpretación de la norma bajo la cual se realizaron las pruebas preliminares en fábrica”. Sobre este particular, se debe precisar lo siguiente:
Es responsabilidad de los proponentes conocer todas y cada una de las implicaciones que genera realizar un ofrecimiento del objeto del presente proceso de contratación y realizar todas las previsiones necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso, bajo el entendido de que cuenta con todos los elementos necesarios para cumplir con una oferta seria. Por la sola presentación de la propuesta se considera que los proponentes han realizado un examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma, de allí que es capaz de garantizar con una póliza de seriedad su ofrecimiento, por que está convencido de que puede cumplir con las exigencias efectuadas en los términos de invitación.
De allí que la obligación del oferente, era la de realizar las diligencias y actuaciones posibles para efectos de cumplir con dichos requerimientos sin que la administración tuviera la obligación de solucionar los impases presentados en la elaboración de sus propuestas. No es posible como pretenden los proponentes del proceso de contratación en estudio, trasladar la falta
de diligencia y de cuidado en la elaboración de sus ofertas a la administración, para que esta, con solicitudes sin fundamentos, conceda oportunidades para que se subsanen los errores e imprevisiones, que permitan adicionar, modificar o aclarar sus propuestas, con violación de los principios de transparencia e igualdad.
De allí que el oferente (MAGSIND) debe cumplir con traer la muestra el día indicado, es decir al momento de realizar la prueba balística; aceptar lo contrario sería conceder a un proponente un trato preferencial frente a otro que sí cumplió con traerla en tiempo; máxime, cuando en ninguno de los apartes de la solicitud de ofertas y sus anexos, se había previsto la posibilidad de prorrogar la fecha programada para desarrollar dicha prueba. Así mismo, la muestra debe corresponder a las indicaciones establecidas en la especificación técnica, es decir, “entregar las probetas de las dimensiones de la norma DIN 52290 parte 2 tanto para el material opaco como para el transparente”, sin que sea dable al oferente (COMPAÑÍA CURACAO), alegar su propio error para efectos de excusar su incumplimiento.
De conformidad con el Código de Comercio, cuando se compra con fundamento en una muestra, debe entregarse lo que reza ésta, por consiguiente la probeta exigida en el anexo A del proceso de contratación 005/2000, sobre la cual se efectúa las pruebas balísticas, es la base para que el Comité Técnico respectivo, efectúa la verificación de la resistencia para repeler los impactos de balas de las tanquetas que se pretenden adquirir.
CONCLUSION: Por lo anteriormente expuesto, esta Oficina se permite manifestar al señor Vicealmirante Secretario General, que lo procedente es declarar fallido el proceso No. 005/2000, en los ítemes 1 y 2 por no
tanquetas que se pretenden adquirir.
CONCLUSION: Por lo anteriormente expuesto, esta Oficina se permite manifestar al señor Vicealmirante Secretario General, que lo procedente es declarar fallido el proceso No. 005/2000, en los ítemes 1 y 2 por no cumplir los ofrecimientos presentados las pruebas balísticas, siendo esta un factor técnico excluyente.
Una vez se declare fallido el proceso en los ítemes mencionado, previa recomendación de la Unidad Asesora de Contratación, se podrá autorizar por el señor Ministro de Defensa Nacional, aplicar el artículo 12 del decreto 855/94, en cuanto permite que sin necesidad de pedir nuevos ofrecimientos se contrate con fundamento en los precios del mercado, sin que sea dable modificar aspectos esenciales de la solicitud de oferta, que regula el proceso de contratación directa No. 005/2000.
PROYECTO:
ASTRID MARIA SOLANO SOLANO
Abogada Grupo Contratación Estatal
IRMA TRUJILLO ARDILA
Coordinadora Grupo Contratación Estatal
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024