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MINDEFENSA - Concepto 0000091 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000091 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 91 DE 2000 (1 septiembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0091 MDJNG-810 DEL 27.09.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Dirección General Marítima.

Al : Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 1165 CARMA-JEMN-EMNM1-141, suscrito por el Señor Almirante Comandante de la Armada Nacional, mediante el cual solicita pronunciamiento de la Oficina Jurídica de este Ministerio, en relación con la expedición del Decreto 1512 de 2000 y la situación del personal que labora en la Dirección General Marítima DIMAR, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO LEGAL La Naturaleza Jurídica de la DIMAR, fue establecida mediante el Artículo 1 º del Decreto Ley 2324 de 1984, en los siguientes términos: “ La Dirección General Marítima y Portuaria ( DIMAR ) es una dependencia del Ministerio de Defensa agregada al comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el presente Decreto, y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento”. A pesar de esta consagración, se establece por esta oficina que el Decreto en cuestión no reguló el tema de planta personal para la referida Dirección. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 literal j de la Ley 489 de 1998, en el Decreto 1512 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras

de planta personal para la referida Dirección. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 literal j de la Ley 489 de 1998, en el Decreto 1512 de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 30 que la DIMAR es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional.No obstante lo anterior, se encuentra que en el referido Decreto tampoco se tomaron medidas relacionadas con la Planta de Personal de la Dirección General Marítima DIMAR y en la actualidad la mayoría de los funcionarios que labora en dicha Dirección lo hace mediante contrato de trabajo a término fijo. ANALISIS En relación con la clasificación de los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, el Decreto 1792 de 2000 “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional”, dispuso: “ARTICULO 3 . CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Los servidores públicos a los cuales se refiere este Decreto, son empleados públicos que podrán ser de carrera, de período fijo y de libre nombramiento y remoción. Excepcionalmente serán trabajadores oficiales, quienes desempeñen labores de construcción y mantenimiento de obras y equipos aeronáuticos, marinos, de telecomunicaciones; de confección de

uniformes y elementos de intendencia; actividades de conducción de aeronaves, motonaves o embarcaciones fluviales y se vincularán mediante contrato de trabajo”. En lo relacionado con la designación de personal por medio de contrato de trabajo, el citado Decreto dispuso:

“ARTICULO 105

DESIGNACIÓN DE PERSONAL VINCULADO POR CONTRATO DE TRABAJO. A partir de la vigencia del presente Decreto no se podrán celebrar nuevos contratos para actividades diferentes de aquellas a que se refiere el artículo tercero de este Decreto”. ( Subrayas fuera del texto)

De acuerdo con los articulo anteriormente transcrito se establece que a partir del 14 de septiembre del año 2000, el Ministerio de Defensa nacional no podrá celebrar nuevos contratos de trabajo para vincular a personal en actividades distintas a las contempladas taxativamente en el artículo 3 º del Decreto 1792 de 2000. Con fundamento en lo anterior la Dirección General Marítima, por ser una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para vincular trabajadores, salvo que sea para actividades de construcción y mantenimiento de obras y equipos aeronáuticos, marinos, de telecomunicaciones; de confección de uniformes y elementos de intendencia; actividades de conducción de aeronaves, motonaves o embarcaciones fluviales No obstante lo anterior el Decreto 1792 dispone en relación con la prórroga de los contratos a término fijo: “Se entiende por contrato a término fijo, aquel cuya duración no sea inferior a tres (3) meses ni

superior a doce (12) meses, el cual podrá ser prorrogado por períodos sucesivos hasta de un (1) año, por necesidades del servicio”. En el caso concreto de los Trabajadores Oficiales de DIMAR, se estaría ante la figura de la prorroga de un contrato de trabajo que viene de tiempo atrás y no de un nuevo contrato de trabajo, por lo cual seconsidera que no existiría la prohibición establecida en el artículo del artículo 105 del Decreto 1792 de 2000. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, teniendo en cuenta que la Dirección General Marítima DIMAR, no cuenta con planta propia de personal y que la mayoría de su personal se encuentra vinculado por contrato de trabajo, se considera por esta Oficina viable la prorroga de los contratos de trabajo de los Trabajadores oficiales de DIMAR, sin entrar en contravía de lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto 1792 de 2000.

PROYECTÓ

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Negocios Generales R No 17616 26 de septiembre de 2000

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA.

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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