MINDEFENSA - Concepto 0000094 de 2000
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000094 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 94 DE 2000 (2 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0094 MDJCE-810 DEL 02.10.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Giros Convenio No. DCS-004-200
AL Señor Coronel
JAIRO GUSTAVO RODRIGUEZ SARMIENTO
Jefe División Logística Gn. Con el fin de absolver su solicitud formulada en el oficio No.1172 MDLFR - 784 de fecha 08 de septiembre del presente, mediante el cual se solicita concepto en el sentido de establecer la viabilidad de que los dineros que actualmente viene girando ECOPETROL a la Tesorería Principal de éste Ministerio en cumplimiento a las obligaciones pactadas en el convenio No. DSC-004-200; sean girados directamente a cada una de las Fuerzas involucradas. ANTECEDENTES El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL periódicamente celebra convenios de cooperación interinstitucional con diferentes entidades, con el fin de apoyar y proteger las actividades económicas de interés general y de utilidad pública como la exploración y explotación de hidrocarburos, brindando para este efecto condiciones de protección y seguridad a estas actividades; por lo que usualmente recibe apoyos en dinero y especie. En desarrollo de esta función el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZAS MILITARES celebró con ECOPETROL el convenio de Cooperación Interinstitucional No. DSC-004-200,
obligándose ECOPETROL a ofrecer un apoyo en dinero por cuantía de $ 7.769' 300.000,cantidad que debe ser repartida entre las Fuerzas de acuerdo con el monto establecido en el Anexo 2 del convenio. Trimestralmente ECOPETROL ha venido girando estos dineros directamente a la Tesorería Principal del Ministerio de Defensa Nacional, y esta a su vez gira a cada una de las Fuerzas el monto que le corresponde, presentándose en este trámite varios inconvenientes, como la demora en situar los dinerosen cada Fuerza, el pago del dos por mil (2/1000), por concepto de cada transacción bancaria. ANALISIS La viabilidad para que ECOPETROL gire directamente a cada una de las Fuerzas, los dineros que les corresponde con ocasión de las obligaciones generadas en el convenio No. DCS – 004-2000, se encuentra claramente establecida en el anexo No. 2 del convenio antes mencionado, cuando en sus literales b) y c) establece: b) Para la ARMADA NACIONAL con destino a la Infantería NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ( $935'556.000) los que pagará directamente a la Armada Nacional, en cuatro (4) cuotas iguales, cada una de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($233'889.000) en las siguientes fechas: el 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de
noviembre del año dos mil (2000). c) Para la FUERZA AÉREA COLOMBIANA, SEISCIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL PESOS ($623'704.000) los que pagará directamente a la Fuerza Aérea Colombiana, en cuatro (4) cuotas iguales de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($155'926.000) en las siguientes fechas. Quedando en este orden de ideas, solamente los dineros que le corresponden al Ejército Nacional atados a la circunstancia de ser girados al Fondo Interno del Ministerio de Defensa Nacional, según se estableció en el literal a) del anexo 2 del mismo convenio. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que los contratos, las obligaciones que surjan de él y, la forma de cumplirlas son producto de un acuerdo de voluntades, es claro que en cualquier momento que se presente algún obstáculo en su ejecución y fuere necesario introducir variaciones, la ley prevé que este puede ser sujeto de modificación previo acuerdo de las partes. Y por ser esta una situación simple, que no conlleva desviación de dineros, es viable resolver este impase obteniendo el consentimiento del señor Presidente de ECOPETROL mediante una “carta de acuerdo”, para lo cual se sugiere elaborar un oficio para la firma del señor Ministro de Defensa dirigido al Presidente de ECOPETROL, solicitando su colaboración para que en adelante los dineros que se han venido consignando en la Tesorería Principal con ocasión de las obligaciones surgidas en el convenio No. DCS-004-200, sean consignadas
directamente a la Fuerza Aérea Colombiana y a la Armada Nacional, tal como se estableció en los literales b) y c) del anexo 2, indicando para el efecto un número de cuenta. En cuanto a la forma de entrega de los dineros que le corresponden al Ejército Nacional por éste mismo concepto, es procedente su modificación por vía de un contrato modificatorio. Atentamente;
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina JurídicaJOSEFINA MUÑOZ MANJARRES Abogada Grupo Contratación Estatal
IRMA TRUJILLO ARDILA
Coordinadora Grupo Contratación Estatal
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024