MINDEFENSA - Concepto 0000095 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000095 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 95 DE 2000 (3 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0095 MDJNG-810 DEL 03.10.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO: Concepto Proyecto de ley
AL: Señora Doctora
DORA CECILIA SANTOS VARGAS
Jefe Oficina Estudios Especiales Viceministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 409 MDVOE-810 del 19 de septiembre del año en curso, mediante el cual se solicita concepto jurídico en relación con la aplicación de los Decretos 955 y 1252 de 2000, de lo cual una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: ANTECEDENTES Decreto 955 del 26 de mayo de 2000 “ Por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002 “ dispuso en el artículo 78 las normas relacionadas con el pago de cesantías con retroactividad disponiendo para tal fin: “ A partir de la vigencia de la presente ley cuando se liquiden auxilios de cesantías, cesantías parciales o anticipos de cesantías de los servidores públicos que conservan el régimen de retroactividad, se les actualizará el valor de los anticipos o cesantías parciales anteriormente pagados con base en el índice de inflación certificado por el DANE desde su cancelación. No obstante lo anterior, cada órgano encargado del pago de cesantías, consolidará las cesantías parciales o anticipos de cesantías pagados a 31 de diciembre de 1998 por su valor nominal y en adelante se aplicará lo establecido en el inciso anterior” (…). Mediante la expedición del Decreto 1252 de 2000 se establecieron normas sobre el régimen
parciales o anticipos de cesantías pagados a 31 de diciembre de 1998 por su valor nominal y en adelante se aplicará lo establecido en el inciso anterior” (…). Mediante la expedición del Decreto 1252 de 2000 se establecieron normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la Fuerza Pública, estableciendo en su artículo que: Los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000 disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la vinculación en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional. Con fundamento en las normas anteriormente transcritas se plantean por esa Oficina los siguientes interrogantes:1. ¿ El Decreto 1252 de 2000, deroga en su totalidad lo contemplado en el artículo 78 del Decreto Ley 955 de 2000 en lo que se refiere a la actualización del valor de los anticipos o cesantías parciales anteriormente pagados con base en el índice de inflación certificado por el DANE desde su cancelación o solamente legisla la no perdida de retroactividad siempre y cuando no se efectúen anticipos o pagos parciales de cesantías?. El Decreto 1252 no derogó el Decreto 955 de 2000, únicamente estableció que los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la Fuerza Pública que se vinculen al servicio del Estado a partir de la vigencia de dicho Decreto, se les liquidarán las cesantías de acuerdo con los términos establecidos en las leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y 432 de 1998. Asimismo contempló que para los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000 disfrutaban de
establecidos en las leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y 432 de 1998. Asimismo contempló que para los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000 disfrutaban de régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de su vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional sin disponer que se pierde dicho beneficio por el hecho de efectuarse anticipos o pagos parciales de cesantías. 2. ¿ Lo contemplado en el citado Decreto 1252 de 2000 es aplicable sin excepción a todos los trabajadores oficiales y empleados públicos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y unidades administrativas especiales adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional? Al personal de empleados públicos y trabajadores Oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, se les aplica en materia prestacional el Decreto 2701 de 1988. El citado Decreto dispone en materia de cesantías en su artículo 38 “Cesantía. El empleado público o trabajador oficial tiene derecho al reconocimiento y pago del auxilio de cesantía por el tiempo servido a la entidad, equivalente a un (1) mes de la última asignación devengada por cada año de servicio y proporcionalmente por las fracciones de año, tomando como base los factores señalados en el artículo 53 de este Decreto (…)” Con fundamento en el artículo anteriormente transcrito se colige que hasta la expedición de la Ley 344 de 1996, el personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas,
53 de este Decreto (…)” Con fundamento en el artículo anteriormente transcrito se colige que hasta la expedición de la Ley 344 de 1996, el personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional gozaba del beneficio de la retroactividad de las cesantías. Así las cosas es preciso informar que lo contemplado en el Decreto 1512 de 2000, es aplicable tanto a los empleados públicos como a trabajadores oficiales ya sea del sector central o del sector descentralizado del Ministerio de Defensa Nacional. De acuerdo con lo anterior al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado que a 25 de mayo de 2000 gozaba el régimen de retroactividad de cesantías, se le continuará aplicando dicho beneficio, distinto a lo que rige al personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 344 de 1996. Atentamente;LUZ MARINA GIL GARCIA Jefe Oficina Jurídica
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO
Abogado Negocios Generales ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO Coordinadora grupo negocios Generales
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024