MINDEFENSA - Concepto 0000096 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000096 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 96 DE 2000 (4 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0096 MDJCE-810 DEL 04.10.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
OFICINA JURIDICA
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Teniendo en cuenta que el texto de las nuevas solicitudes de oferta para los procesos de crédito externo del presente año no incluyen el requerimiento de la presentación de los precios de contado para la comparación de los diferentes ofrecimientos, la Oficina Jurídica a continuación se permite conceptuar al señor Vicealmirante General lo siguiente: En las solicitudes de oferta se han venido exigiendo la presentación de las propuestas con precios de: Financiación 100% y pago contra entrega de los equipos (Acta de Recibo) y, Sin financiación, o sea, pago de contado contra entrega de los equipos (Acta de Recibo). Se entiende que la oferta básica es la 100% financiada, pago contra entrega de los equipos, acorde con lo autorizado por las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La evaluación económica comprende la comparación de las ofertas a precios de mercado, vigentes en la fecha de presentación de la oferta (precios de hoy), proyectados a la fecha futura de entrega del material, mas el tiempo que se empleará en efectuar el pago, dando como resultado un precio real de mercado a la fecha de pago. Con fundamento en este resultado se elabora la comparación con el precio de contado presentado por el oferente.
La anterior comparación económica nos permite determinar, si el precio ofertado de contado es elevado o no. Partiendo de la base que el precio se encuentra ajustado con los vigentes en el mercado, se procede a su comparación con el precio financiado de cada una de las ofertas. El ofrecimiento que arroje la menor diferencia porcentual entre el precio financiado y el precio decontado, resulta ser la mejor oferta financiera desde el punto de vista de la “adquisición” del bien, siempre y cuando todas las ofertas financieras que se analicen cumplan con las condiciones autorizadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los ofrecimientos financieros, aun cumpliendo todos con las condiciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pueden presentar diferencias que hacen que los precios financiados de las ofertas de adquisición varíen, por cuanto los rendimientos esperados de cada inversionista (Banco) son diferentes. Estas diferencias resultan de la comparación del rendimiento esperado de la inversión y el rendimiento a obtener de acuerdo con las condiciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La diferencia resultante la traslada el Banco al oferente, quien a su vez, lo traslada al precio del bien. Así las cosas, se puede determinar de manera clara cual es la mejor oferta con precio de contado y cual es la mejor oferta financiera, pudiendo hacer una mezcla de la mejor oferta de contado utilizando la del Banco que ofrece la mejor financiación, permitiendo al Ministerio de Defensa Nacional adquirir más elementos por el mismo valor del presupuesto. Este análisis de precios, en consecuencia permite tener un marco real del componente precio o valor de
la oferta. La Oficina Jurídica está de acuerdo con la experiencia acumulada y considera que la anterior forma de evaluación debe mantenerse hasta tanto se consigan Líneas de Crédito, a través de las cuales se asignan cupos (recursos) directos para la Nación, eliminando cualquier costo financiero a cargo del oferente y por consiguiente las diferencias entre precios de contado y con financiación. Igualmente, este Oficina considera que la evaluación económica no solo se debe atener a la información que se ha obtenido a través de los estudios de mercado o de los precios históricos, o de internet, por cuanto, todo esto constituye un mero marco de referencia necesarios pero no definitivo, en la medida en que el oferente puede presentar precios (de contado) por debajo, por encima o iguales a los de mercado (dependiendo de la utilidad esperada) y es de aquí, de donde se parte para el análisis de la carga financiera que conlleva el correspondiente precio financiado. La presentación del precio de contado permite establecer el porcentaje de la carga financiera que el oferente este trasladando al precio del bien. Igual análisis efectúa el banco financiado, quien depende de donde salga a fondearse en el mercado, estructura una propuesta con el rendimiento que pretende obtener por la inversión a efectuar. Cada oferente y cada banco presentan sus diferentes precios de contado y financiado y aunque todos los ofrecimientos financieros se ajusten a las condiciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la diferencia en el rendimiento esperado del inversionista, incide notoriamente en el precio real del bien. Por eso, se hace necesario conocer las diferentes propuestas de contado y financiado, para así, dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley 80/93, que dice “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad …” y “Ofrecimiento más favorable es aquel que,
cumplimiento al artículo 29 de la Ley 80/93, que dice “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad …” y “Ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización,equipos, plazo, precio y la ponderación precisa …..” el resaltado es nuestro. Igualmente dice “El administrador efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado …”. Si el precio es uno de los elementos más importantes para elegir el ofrecimiento y se desconoce un factor que incide en el mismo, como lo es, el de la financiación, se puede llegar a adjudicar a un oferente con precios aparentemente bajos, porque podría éste tener un precio de contado alto y la carga financiera más baja, lo que haría que “no fuera” el precio más favorable, porque finalmente este precio es más alto con relación al del mercado, desconociéndose así el artículo 29 de la Ley antes mencionada. Por lo anterior, la Oficina Jurídica conceptúa que para poder efectuar una evaluación real de precios, es indispensable mantener la exigencia en las solicitudes de oferta y pliegos de condiciones, del requerimiento de presentar la oferta económica con la discriminación de los precios de contado y financiado de cada ofrecimiento.
PROYECTO,
LUIS MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ YOLANDA VERA LOPEZ
Economista Contratación Estatal Asesora Crédito Externo
IRMA TRUJILLO ARDILA
Coordinadora Contratación Estatal
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Coordinadora Contratación Estatal
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024