MINDEFENSA - Concepto 0000097 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000097 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 97 DE 2000 (10 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0097 MDJNG-810 DEL 10.10.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto pago compensación por muerte AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. Comedidamente y en atención al Oficio No 342793 JEDEH-DIPSO-PET-177 de fecha 22 de agosto del año en curso, suscrito por el Director de Prestaciones Sociales del Ejército, mediante el cual se solicita concepto relacionado con la viabilidad de pago de la compensación por muerte al personal vinculado por contrato de trabajo bajo la vigencia de la Ley 100 de 1993, de lo cual una vez realizado el análisis jurídico correspondiente esta Oficina se permite conceptuar en los siguientes términos: ANTECEDENTES Mediante Contrato de Trabajo No 0150, el señor Trabajador Oficial OSCAR ALBERTO OSORIO HINCAPIE fue vinculado para prestar servicios al Ejército Nacional como Piloto del Equipo de helicópteros MI – 17, a partir del 1o de noviembre de 1998 el cual se prorrogó para la vigencia de 1999, suscribiéndose la última prorroga el día 5 de marzo de 1999. El día 7 de marzo de 1999 cuando se encontraba agregado por ordenes del Comando del Ejército en la Primera División en apoyo directo a las operaciones de la Cuarta Brigada, se presento un accidente del
Helicóptero MI –17 Serie 170M02. Matricula EJC-176 en el cual como consecuencia del impacto falleció el Piloto del mismo señor OSCAR ALBERTO OSORIO HINCAPIE. De otra parte el señor TO JAIME GILBERTO MOYA MENDEZ, fue contratado el día 31 de octubre de 1994 como piloto, contrato de trabajo que fue prorrogado para las vigencias de 1995 a 1998, suscribiéndose la última prorroga mediante acta colectiva No. 144 de fecha 23 de marzo de 1999. El día 20 de diciembre de 1999 cuando comandaba el avión Turbo Comander JEC-112 cumpliendo misiones de relevo sufrió un impacto en el Cerro Nimiquía, produciéndose la muerte del citadotrabajador. Surge el interrogante si como consecuencia del deceso de los trabajadores oficiales del Ejército Nacional citados con anterioridad, es viable el pago de la compensación por muerte contemplada en el artículo 144 del Decreto Ley 1211 de 1999 MARCO LEGAL El artículo 132 del Decreto Ley 1214 de 1990, dispone en relación con la vinculación de trabajadores
Oficiales: “Artículo 132 . Vinculación laboral. El Ministerio de Defensa podrá vincular, mediante contrato de trabajo, a personas naturales para el desempeño de labores técnicas, docentes, científicas, de construcción y mantenimiento de obras y equipos, de confecciones y talleres, cuando la actividad o labor no este contemplada para ser desempeñada por empleados públicos”.
El contrato de trabajo se puede definir como: El acuerdo de las dos voluntades en este caso del empleador: Ministerio de Defensa y del trabajador, respecto la forma como uno de ellos va a dar su fuerza de trabajo física o intelectual, al servicio del otro, bajo una continua subordinación o dependencia, pactándose como contraprestación por los servicios prestados una retribución salarial, partiéndose del principio contractual que lo que se pacta en el mismo es ley para las partes. Las disposiciones vigentes del Decreto 1214 de 1990 en materia de salarios y prestaciones para el personal de trabajadores oficiales señalan: Articulo 139 : “…El régimen de salarios, primas y subsidios será el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, pero en todo caso el trabajador tendrá derecho a las siguientes primas y subsidios: a. Prima de navidad… b. Prima de servicio anual c. Prima vacacional d. Subsidio familiar… e. Auxilio de transporte. “ (negrilla fuera de texto ) Artículo 140 : “ Trabajadores a término fijo. Los trabajadores del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional con contrato de trabajo a término fijo, quedan amparados por el sistema de seguridad social y bienestar social consagrado el título VI de este decreto, cuando la Jornada de trabajo no sea inferior a cuatro (4) horas diarias. “ ( negrilla fuera de texto ) Con fundamento en las disposiciones legales anteriormente transcritas y las cláusulas contractuales pactadas en materia de prestaciones sociales, debemos entrar a analizar si los trabajadores OSCAR ALBERTO OSORIO HINCAPIE y JAIME GILBERTO MOYA MENDEZ, tienen derecho a percibir la compensación por muerte de que trata el artículo 122 del Decreto 1214 de 1990.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
la compensación por muerte de que trata el artículo 122 del Decreto 1214 de 1990.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024