MINDEFENSA - Concepto 0000098 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000098 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 98 DE 2000 (20 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0098 MDJCE-023 DEL 20.10.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Ejecución Contrato No.02/99
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Mindefensa Gn. La oficina Jurídica se permite conceptuar al Señor Vicealmirante Secretario General del Ministerio de Defensa, sobre la ejecución del contrato No.02/FAC-99, suscrito entre este Ministerio y la Unión Temporal conformada por las sociedades Disico Ltda - Acumuladores Industriales S.A. cuyo objeto es la venta de un sistema de protección eléctrica para un simulador de vuelo EMB 312 en condiciones DDU debidamente instalado y puesto en funcionamiento. ANTECEDENTES El día 30 de diciembre de 1999, es suscrito el contrato No.02/FAC-99, en el cual se estableció un plazo de ejecución de 180 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del mismo. Esta circunstancia se evidenció el 6 de enero del presente año, al impartirse por parte de la Oficina Jurídica la aprobación a la garantía única que ampara el respectivo contrato. El día 4 de febrero de 2000., es suscrito el otrosí No.01 al contrato principal, en el cual se incluyó un nuevo amparo a los inicialmente previstos en la Cláusula Séptima, Garantía única, así como se aclaró el
incoterm pactado. El contratista mediante comunicados del 22 y 31 de mayo del año en curso, solicitó una prorroga al plazo de ejecución considerando las demoras de la Administración en cancelar el anticipo. Mediante oficio No.999 FAC-DJ-023 del 15 de junio de 2000, suscrito por los integrantes del Comité Jurídico designados mediante resolución No.1253 del 9 de junio de 2000, se emite el concepto respectivo dirigido a la señora Coronel Jefe del Departamento de Contratación de la Fuerza Aérea Colombiana, en el cual se concluyó que resultaba procedente aceptar la petición del contratista de extender el plazo de ejecución, al evidenciarse un retardo por parte del Ministerio en la entrega delanticipo. Con fundamento en el anterior concepto, la Gerencia del Proyecto según ponencia del 16 de junio de 2000, justifica la solicitud efectuada por el contratista reconmendando prorrogar el plazo de entrega hasta el día 31 de agosto de 2000. La Unidad Asesora de Contratación en sesión del día 28 de junio de 2000, previa la sustentación del gerente del Proyecto, recomendó al Despacho del Señor Ministro de Defensa ampliar el plazo de entrega hasta el día 22 de agosto del presente año, siendo suscrito el contrato respectivo el día 18 de agosto del año en curso. Para el día 24 de agosto el Contratista allega al Departamento de Contratación de la Fuerza Aérea los documentos necesarios para la ejecución y legalización del contrato modificatorio. El día 25 de agosto la señora Coronel Jefe del Departamento de Contratación, oficia al representante de
la Unión Temporal requiriéndole el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, advirtiéndole que en caso contrario procedería a evaluar la implicaciones jurídicas según la Cláusula Novena y la consecuente imposición de las sanciones por retardo, declarando elo siniestro para posterior reclamación ante la aseguradora. Con oficio del 1 de septiembre de 2000, el Segundo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana manifiesta al Comandante Aéreo de Combate No. 2, sitio de realización de los trabajos, que no se ha recibido informe sobre el estado del contrato. En este mismo oficio se observa que para el día 24 de agosto, dos (2) días después de finalizado el plazo de entrega, en desarrollo de las pruebas técnicas de los equipos que conforman el sistema de protección eléctrica, se presentaron fallas en el transformar de aislamiento de entrada a la UPS, con lo cual se evidenciaba a esa fecha que las pruebas no habían concluido. Así mismo se señala que se hace necesario determinar con precisión la causa de la responsabilidad en los daños presentados si eran atribuibles al contratista o a circunstancias de fuerza mayor. Con oficio del día 25 de agosto el señor Mayor Gerente del Proyecto informa al Departamento de Contratación sobre los resultados de las pruebas de funcionamiento, así mismo presenta un informe detallado del estado de ejecución a esa fecha. Del mismo se resaltan los siguientes aspectos: Modificación en el alimentador de media tensión de la transferencia automática. El tanque de almacenamiento de combustible de la planta eléctrica no tiene las condiciones para
facilitar su llenado. No se incluyó en la programación del PLC, la condición real que impida el arranque del sistema de la planta eléctrica. (No contemplado inicialmente se hace necesaria para la operación del equipo). Con el fin de optimar la funcionalidad de los equipos suministrados y según las características del sistema eléctrico se requiere efectuar algunos cambios en la celda de bypass y software de mando central. El día 24 de agosto el transformador de aislamiento estando en operación falló, quedando fuera deservicio. Es de señalar que en este documento, no se informa la causa por la cual el día final de la entrega no se suscribió el acta de recibo de los bienes( 22 de agosto) aspecto este que aparece corroborado en el oficio del 1o.de septiembre de 2000, suscrito por la teniente supervisora del contrato con el cual presentó informe al Departamento de Contratación de la FAC, adjuntando el cronograma de actividades desarrolladas hasta esa fecha.
13. Con oficio 1469 del 4 de septiembre, la Oficina de Contratos de la Fuerza Aérea se dirige al Gerente del Proyecto, impartiendo instrucciones para que se abstenga de suscribir acta de recibo a satisfacción ya que no sería consecuente con los términos de ejecución pactados el contrato. De igual forma, le advierte sobre las consecuencias jurídicas que conlleva el retardo presentado por el contratista.
14. El 12 de septiembre mediante oficio No.1952 el Segundo Comandante de la Fuerza Aérea se dirige a la Oficina Jurídica de este Ministerio informando el retardo en el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de este contrato por parte de la Unión Temporal. Así mismo se propuso en ese Oficio acceder a los mecanismos de solución directa establecidos en el contrato pidiendo a cambio algún tipo de compensación al contratista que permita optimar más el sistema mencionado. Como soportes del oficio se aportaron documentos presentados por el Contratista en los cuales se informa que al día final de la entrega del sistema, se decidió efectuar ensayos del de funcionamiento adicionales y para el día 24 de agosto el sistema quedó en correcto estado de funcionamiento habiéndose encontrado al día siguiente que " el transformados de aislamiento de entrada a la UPS presentaba recalentamiento. Como consecuencia de lo anterior el Contratista solicita se le exonere de responsabilidad quien considera que la falla obedece a un caso fortuito como consecuencia de una tormenta eléctrica.
15. Con oficio del 13 de septiembre el Segundo Comando de la FAC se dirige al Comando Aéreo de
Combate No.2, lugar de instalación de los equipos, con el fin de determinar la fecha exacta en la que se dio inicio alas pruebas y si para el día 24 de agosto fecha en la cual se detecto la anomalía, se encontraba dentro del periodo de los quince (15) días ininterrumpidos de operación.
16. El día 8 de septiembre de 2000, con oficio 5321 se dio respuesta a la solicitud antes señalada y según lo señalado en el numeral 5º para el día 22 de agosto, el sistema había superado el periodo de prueba exigido sin presentar ninguna novedad. Continúa señalando el informe que para el día 24 de agosto se presento una falla inesperada en el transformador lo cual genero daños en el aislamiento por
la sobre temperatura. Así mismo de indica allí que el dictamen de la contratista arroja como causa de la falla las fluctuaciones de voltaje debidas a la tormentas eléctricas.
17. El día 12 de septiembre de 2000. El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea mediante oficio 1952 informa a esta Oficina sobre un retardo en el cumplimiento de las obligaciones derivas de este contrato, del cual merecen destacarse los siguientes aspectos: El transformador de aislamiento a la UPS fallo durante su operación sufriendo daños en su aislamiento, motivadas en las altas fluctuaciones de tensión presentadas durante una tormenta eléctrica.
Se decidió el cambio del transformador y para su instalación se requieren de cuatro (4 ) semanas paraentregar en perfecto estado el sistema. Se hace alusión igualmente a una de las cláusulas del contrato relacionadas con la forma como el contratista debe entrega el sistema libre de faltantes averías, desperfectos o limitaciones y que en caso de que el MATERIAL defectuoso afecte el buen funcionamiento del sistema se entenderá por no recibido todo el material que tenga que ver con el funcionamiento del sistema. La Administración considera que el material se encuentra defectuosos lo cual afecta el buen funcionamiento por lo cual lo considera como recibido. Se argumenta igualmente que el contratista no se encuentra exonerado de responsabilidad, como quiera que no se estaría configurando una fuerza mayor siendo merecedor el contratista de las sanciones establecidas en el texto del contrato. No obstante lo antes señalado y en aplicación de los mecanismos de solución directa, se considera
procedente acceder a una suspensión del contrato, atendiendo al avance de la ejecución de las obras, a algunos cambios de carácter técnico efectuados por el contratista a solicitud del gerente del proyecto.
18. Con oficio del 20 de septiembre de 2000, el señor Mayor Gerente del Proyecto informa al jefe de Apoyo Logístico algunos hechos de los cuales nos permitimos resaltar los siguientes aspectos consignado, de los cuales se puede concluir que para el día 22 de agosto del 2000, el contratista no logro en mi presencia, operar satisfactoriamente la totalidad de los equipos durante un periodo mínimo de tres horas.
19. El día 20 de septiembre La Supervisora del Contrato informa al Departamento de Contratación de la FAC, sobre el estado de ejecucion de las correciones a las observaciones efectuadas con relación a la ubicación del tanque de alm,acenamientom de combustible. De igual forma se manifiesta que el contratista hará entrega del transformador de aislamiento y la nueva celda de bypass para el día 22 de septiembre de 2000.
ANALISIS; 1o. ENTREGA TARDIA DEL SISTEMA DE PROTECCION ELECTRICA: De los apartes antes transcritos, resulta procedente colegir que para la fecha 22 de agosto de 2000., plazo máximo de entrega, el contratista no había dado cumplimiento a las obligaciones pactadas en el contrato No.02/99. Para el efecto se destaca lo indicado en comunicación del 29 de agosto de 2000, procedente de la compañía contratista, en el cual se señala que el día 22 de agosto se decidió efectuar
ensayos adicionales y el día jueves 24 de agosto el sistema quedó funcionando normalmente en las horas de la noche y el día viernes el transformados presentó recalentamiento. Así como en los apartes transcritos en los numerales 11,16 y 18 de los antecedentes. 2o. DAÑO DEL TRANSFORMADOR Y EXITENCIA DE UNA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO En desarrollo de lo preceptuado por el artículo 1730 del Código Civil, siempre que la cosa perezca en poder del deudor, se presume que ha sido por el hecho o culpa suya, por lo tanto, al no haberse efectuado la entrega del sistema, la cual se evidencia mediante la suscripción del acta respectiva, laresponsabilidad de los daños presentados sobre los equipos radica en el contratista, quien para exonerarse de responsabilidad, ha argumentado la existencia de una causal fuera de su control, como es la ocurrencia de una tormenta eléctrica. Esta exclusión no resulta de procedente, como quiera que al encontrarse en mora el contratista deberá asumir los riesgos que pesan sobre la cosa objeto del contrato, aún en los eventos de fuerza mayor o de caso fortuito, por lo cual resulta acertada la actuación de la Fuerza Aérea de rechazar el transformador que presento las fallas de recalentamiento. De otra parte, merece precisarse que el objeto del contrato lo constituye " un sistema de protección eléctrica" entendido como el conjunto de partes para la operación del simulador de vuelo EMB312, por lo que no tiene incidencia alguna para efectos de calificar un eventual incumplimiento, que la falla se
haya presentado en uno de los componentes, (transformador) por lo tanto, la mora se predicará sobre la totalidad de los elementos contratados al no haberse satisfecho el cumplimiento total de la prestación debida en la oportunidad pactada. 3o. OBRAS ADICIONALES: La realización por parte del contratista de obras no previstas en el texto del contrato, puede ser un aspecto que tenga repercusiones frente a un eventual equilibrio del contrato, por lo tanto deberá analizarse por parte de la Unidad Ejecutora, si la realización de las mismas eran necesarias para la entrega en debida forma del sistema de proteccípon eléctrica, o si por el contrario, obedecen a exigencias adicionales sin que haya justa causa para tal efecto. Si se trata de la primera de las hipótesis antes señaladas, no existe duda que el contratista deberá asumir el costo de las mismas con el fin de dar cumplimiento a la obligación de entregar el sistema de protección eléctrica. Las obras a las cuales nos estamos refiriendo se encuentran relacionadas en el oficio No.5321 CACOM-2-023 del 8 de septiembre de 2000, en el cual se indica que las observaciones efectuadas por la gerencia del Proyecto han sido subsanadas (reubicación del tanque de almacenamiento de combustible de la planta eléctrica, tableros y software). CONCLUSION Con fundamento en lo señalado anteriormente se puede concluir que el contratista ha incumplido con la obligación de entregar el sistema de protección eléctrica dentro del plazo establecido en el texto del
contrato por lo tanto se hará merecedor de la aplicación de los efectos consagrados en el texto del mismo, "sanciones por retardo". No obstante la anterior conclusión, se presenta un aspecto que dilucidar como quiera que según los términos del Oficio 5719 CACOM-2023, firmada por el señor Brigadier General Comandante de la Base Aérea LUIS FERNANDO CALLE DURAN, del 29 de septiembre del año en curso, en el cual se expresa que la fecha de inicio de las pruebas fue el día 8 de agosto y los quince días ininterrumpidos de operación se cumplieron el día 22 de agosto. Igualmente merece ser objeto de análisis, el hecho de que el contratista solo conoció la determinación del Ministerio de Defensa de prorrogar el contrato el día 22 de agosto del año en curso cuando se le notificó por parte de la Oficina Jurídica la firma por parte del señor Ministro de Defensa del contrato adicional en plazo, hasta esa fecha, por lo tanto deberá valorarse esta dilación de la Administración locual pudo haber generado incertidumbre sobre el plazo final de entrega acordado. De otra parte se encuentra pendiente de definirse por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la extensión del periodo de disponibilidad del crédito que respalda la operación, por lo tanto, dicha circunstancia también deberá ser objeto de valoración respecto de la recomendación que finalmente debe adoptarse. RECOMENDACIÓN Se recomienda que la Fuerza Aérea analice el presente concepto y el próximo lunes 23 de octubre a las 11 AM. En el Salón Santander, someta a consideración de la Unidad Asesora de Contratación un plazo
de entrega, con el fin de precisar todas las circunstancias antes descritas, o teniendo en cuenta que el plazo de duración del contrato vence ese mismo día. proceda a liquidar lo, dentro de los sesenta días siguientes, determinado con precisión el estado de cuentas a que haya lugar.
PROYECTO
JUAN AMNUEL SANCHEZ LONDOÑO
IRMA TRUJILLO ARDILA
Coordinadora Grupo Contratación Estatal
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024