MINDEFENSA - Concepto 0000099 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000099 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 99 DE 2000 (20 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0099 MDJNG-810 DEL 20.10.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
No.0099 MDJNG-810
ASUNTO Solicitud declaratoria de inexequibilidad del Decreto 047 de 2000 frente a la ley 352 de 1997 AL Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención a la solicitud de pronunciamiento contenida en el oficio No.73306 CGFM-JEMC-DGSMDL-714 de julio 27 de 2000 elevada por el señor Comandante de las Fuerzas Militares. Mediante la cual se solicita adelantar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Salud con el fin de dejar sin efectos el artículo 7 del Decreto 047 de 2000 o en su defecto adelantar la inexequibilidad pertinente y se fijen políticas sobre le pago de las incapacidades al personal que se afilie bajo la aplicación del citado decreto, sobre el particular esta Oficina se permite pronunciar en los siguientes términos:
ANTECEDENTES LEGALES.
El Decreto 047 de 2000 señala en su artículo 7 º. “ Régimen de excepción. Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por la ley para pertenecer al sistema General de Seguridad Social en Salud, por encontrarse cubiertos por un sistema de salud diferente de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1999,
no podrán utilizar los servicios del Sistema como beneficiarios de sus cónyuges, compañeros permanentes o hijos del cotizante. De igual manera el grupo familiar deberá estar inscrito en uno de los dos regímenes, pudiendo elegir el cónyuge cotizante que no pertenece al régimen de excepción a filiarse a este y trasladar allí los recursos de su cotización. “ Con la expedición del citado decreto se obliga al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a aprestar los servicios de salud al personal de cónyuges o compañeros (as) permanentes del personal militar o civil en actividad, que se encuentre por razones laborales afiliados al Sistema General en Salud regulado por la Ley 100 de 1993.PLANTEAMIENTOS LEGALES. Se plantea por la Dirección General de Sanidad Militar a través del Comando General, la dificultad para entrar en aplicación directa del artículo 7 o del 047 de 2000 en cuanto permite que el cónyuge del personal militar o civil en actividad que se encuentre afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud pueda afiliarse al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, trasladándose allí sus aportes. Como principal argumento que se precisa, se encuentra que el Sistema de Seguridad en Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, sin tener la naturaleza de una Entidad prestadora de Salud, de las creadas por la Ley 100 de 1993 no podría entrar a cubrir como lo hace el régimen general, las prestaciones económicas que se generen por concepto de las incapacidades, lo que pone en un imposible jurídico a la Institución frente al cumplimiento de la ley como es la obligación de afiliar al personal
antes referido, de cuya afiliación se desprendería el pago de sus incapacidades, el cual se entiende cubierto con el aporte de los empleadores que igualmente sería recibido por nuestro Sistema de Salud. CONS IDERACIONES Encuentra este Despacho que efectivamente con la expedición del Decreto 047 de 2000 el cual fue expedido por el Gobierno Nacional con fundamento en las facultades reglamentarias que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 se reguló una situación particular como era la afiliación a un solo régimen de seguridad en salud del grupo familiar cuando por efectos de las vinculaciones laborales los conyuges o compañeros permanentes de la misma unidad familiar se encuentren afiliados al régimen general y a un régimen especial en salud, para efectos de evitar la doble cobertura de beneficiarios. Con la expedición del Decreto Ley 1795 de 2000 “Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional “ por el cual se modifica y adiciona la Ley 352 de 1997” se define por primera vez la naturaleza de dicho sistema y se amplia su objeto. Sobre su naturaleza se señala: “ EL SSMP es un Sistema Administrativo Nacional del Ministerio de Defensa Nacional encargado de coordinar y desarrollar las actividades orientadas a la prestación del servicio en salud a los afiliados y beneficiarios del Sistema en los términos que establece el presente decreto “ y sobre su objeto se consagra: “ Prestar el servicio de Sanidad inherente a las operaciones militares y del servicio de Policial como parte de la logística Militar y además brindar el servicio integral de salud en las áreas
de promoción,prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios… Los establecimientos de Sanidad Militar (ESM) y Policial (ESP) estarán destinados prioritariamente a la atención en salud del Sistema como apoyo para la defensa y seguridad nacional. “ Tal como se desprende del artículo 3 y 4 del decreto 1795 de 2000, no es la competencia del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ni corresponde a ámbito de aplicación, la de prestar servicios médicos por extensión al personal de cónyuges o compañeros (a) permanentes del personal militar, policial o civil en actividad bajo el argumentos de evitar la doble afiliación o cobertura de beneficiarios al sistema de seguridad social en salud y con el agravante de tener que asumir las prestaciones económicas que se generen para dicho personal, lo que desvirtúa en esencia la naturaleza y el objeto para el cual fue creado dicho sistema, que se encuentra regulado por disposiciones diferentes a las del régimen general.RECOMENDACIONES
Como quiera que con la entrada en vigencia del Decreto 047 de 2000 que ordena la afiliación del personal antes mencionado con las incidencias legales y presupuestales que de dichas situaciones se generarían y teniendo en cuenta que el citado decreto es de la categoría de los Decretos ejecutivos que profiere el Gobierno Nacional con fundamento en la potestad reglamentaria que le otorga el artículo 189 num. 11, y en el principio de la intervención el estado en materia de salud como un servicio público, consagrada en el artículo 48 , 49 , 334 y siguientes de la Carta Política, cuya facultad expresa la otorga el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, se considera que con las mismas facultades enunciadas se puede presentar un proyecto de Decreto que modifique el Decreto 047
, 334 y siguientes de la Carta Política, cuya facultad expresa la otorga el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, se considera que con las mismas facultades enunciadas se puede presentar un proyecto de Decreto que modifique el Decreto 047 de 2000 el cual deberá estar plenamente sustentado y presentado ante la Presidencia de la República, que por tener injerencia en otros sectores debe ser firmado y debatido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo.
Por lo anterior se recomienda que por el Comando General de las Fuerzas Militares se solicite a la Dirección General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares efectuar un estudio sobre el tema y presentar una propuesta para ser modificado el Decreto 047 de 2000 en los temas que toquen con nuestro régimen de excepción en materia de salud, en desarrollo de la función que le asigna el literal h. del artículo 10 de la Ley 352 de 1997 el cual consagra igualmente el Decreto ley 1795 de 2000. Mientras se estudia la viabilidad de tramitar el proyecto modificatorio del Decreto 047 de 2000 se recomienda que las solicitudes que se encuentren en curso sobre afiliación de personal de beneficiarios al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de conformidad con el artículo 7 de la citada norma, se resuelvan comunicando a los interesados que para poder dar cumplimiento a la ley, el Ministerio de Defensa a través de la Oficina de Planeación se encuentra realizando las respectivas proyecciones y estudios presupuestales, teniendo en cuenta el impacto que se generó con la expedición de la citada
norma, al tener que asumir el pago de las prestaciones económicas y en el evento de interposición de acciones de tutela o de cumplimiento, se argumente lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la ley 393 de 1997.
No obstante lo anterior esta Oficina se encuentra estudiando la viabilidad de iniciar las acciones correspondientes ante la jurisdicción contencioso administrativa, evento en el cual se solicitará la suspensión provisional de la citada disposición legal.
PROYECTO,
BLANCA CECILIA MORA TORO
Abogada Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios GeneralesLUZ MARINA GIL GARCIA Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024