MINDEFENSA - Concepto 0000101 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000101 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 101 DE 2000 (27 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0101MDJNG-810 DEL 27.10.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto Decreto 2701 29 de diciembre de 1988 AL: Señor Teniente Coronel
LUIS EDUARDO HERRERA CRUZ
Director General Encargado Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Gn. En atención al Oficio No 7368 PN-FORPO-2368-OJURI del 5 de octubre del año en curso, por medio del cual solicita concepto jurídico relacionado con la aplicación del Decreto 2701 de 1988 en lo relacionado con los artículos 58 , 59 Y 67 que regulan el seguro por muerte, beneficiarios y bonificación para mensajeros correspondientes al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO LEGAL Decreto Ley 2701 de 1988 “Por el cual se establece el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional” dispuso:
Artículo 58 . Seguro por muerte. “En caso de muerte de un empleado público o trabajador oficial en servicio, sus beneficiarios en el orden establecido en el artículo siguiente, tienen derecho a que por la respectiva entidad se les pague una compensación equivalente a doce (12) meses de la última asignación devengada por el causante, tomando como base los factores salariales señalados en el artículo 54 de este decreto; si la muerte ocurriere por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la compensación será de veinticuatro ( 24 ) meses del último salario devengado.Además los beneficiarios tendrán derecho al pago de la cesantía que hubiere correspondido al causante” Artículo 67 Auxilio de alimentación. “Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de un auxilio mensual de alimentación, pagadero por el respectivo organismo, en los mismos términos y cuantías que se establezcan en las disposiciones legales sobre la materia. PARÁGRAFO 2 Quienes desempeñen las funciones de mensajería recibirán una suma adicional para gastos de transporte de acuerdo con las necesidades del servicio, en la cuantía mensual que determine el jefe del respectivo órgano” ( Subrayas fuera del texto)
Se plantean interrogantes relacionados con el seguro por muerte establecido en el Decreto Ley 2701 de 1988 y el Parágrafo 2º del artículo 67 de la citada norma, la cual establece una suma adicional de dinero para las personas que cumplen labores de mensajería. INTERROGANTES Con fundamento en las normas anteriormente transcritas se plantean por esa Dirección los siguientes interrogantes:
1. Vigencia aplicabilidad de los artículos 58 y 69 del Decreto 2701 del 29 de diciembre de 1988.
2. Norma legal o administrativa que se utiliza para determinar la cuantía mensual en transporte para los
interrogantes:
1. Vigencia aplicabilidad de los artículos 58 y 69 del Decreto 2701 del 29 de diciembre de 1988.
2. Norma legal o administrativa que se utiliza para determinar la cuantía mensual en transporte para los estafetas.
ANALISIS Se observa del análisis del escrito formulado que existe una confusión por esa Dirección entre lo establecido en el Decreto Ley 2701 de 1988 y la Ley 100 de 1993. Cabe resaltar que la Ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social integral, regulando los temas de sistema de seguridad social integral, Sistema General de Pensiones, Regímenes Prestacionales, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Riesgos Profesionales, Servicios Sociales Complementarios, respetando los regímenes prestacionales especiales existentes, salvo en materia pensional para el personal que ingrese a ellos con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley, a los cuales los rige el Sistema General de Pensiones. Por lo anterior se determina que salvo el régimen pensional dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Decreto Ley 2701 de 1988, continúan vigentes los artículos 58 , 59 y 67 del referido Decreto, razón por la cual en caso de muerte de un empleado público o trabajador oficial que preste sus servicios en una entidad descentralizada, establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Estado adscrita o vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, así haya ingresado bajo el régimen de la Ley 100 de 1993, se le continuará pagando el seguro por muerte a los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la norma en estudio. En el mismo sentido es preciso informar que la citada norma radica en cabeza del Jefe del organismo
de 1993, se le continuará pagando el seguro por muerte a los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la norma en estudio. En el mismo sentido es preciso informar que la citada norma radica en cabeza del Jefe del organismo adscrito o vinculado al Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de establecer la cuantía mensualque se presente de acuerdo con necesidades del servicio para el personal que presta funciones de mensajería.
CONCLUSION Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, es pertinente informar que para pago de seguros por muerte y bonificación para el personal que presta el servicio de mensajería en las entidades descentralizadas, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, se les aplica lo previsto en el Decreto Ley 2701 de 1988, aspectos en los cuales se encuentra vigente.
PROYECTÓ;
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No 20219 24 de octubre de 2000
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024