MINDEFENSA - Concepto 0000102 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000102 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 102 DE 2000 (27 octubre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0102 MDJNG-810 DEL 27.10.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto Decreto Reglamentario 989 de 1992.
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA.
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn.
En atención al Oficio No 20790 CGFM-EMCD3-IE-388, suscrito por el señor General Comandante General de las Fuerzas Militares, por medio del cual solicita concepto relacionado con la derogación del artículo 26 del Decreto 1211 de 1990, reglamentado por los artículos 128 y 148 del Decreto 989 de 1992, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar:
MARCO LEGAL
Decreto Ley 1790 de 2000 “Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares” ARTICULO 150 .- PROFESORADO MILITAR. La calidad de profesor militar se le otorgará a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en retiro, que sin perder su clasificación profesional militar, demuestren especial vocación e idoneidad para las labores docentes y se dediquen a ellas dentro de la Institución Militar. El Gobierno determinará las categorías de profesorado militar y los requisitos que deben llenar las personas para ingresar a ellas, así como las
remuneraciones e incentivos a que en cada caso tengan derecho. ( Subrayas fuera del texto) ARTICULO 154.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto Ley 1211 de 1990 con excepción del Capítulo I del Título III; artículos 113 , 114 , 115 , 116 , 117 y 118 ; del Capítulo II del Título III; Título V; Título VIII; artículos 242 , 243 , 244 , 245 , 246 , 249 , 250 , 251 , 253 , 254 , 259 261 , 262 y 268 ; del Título IX y demás disposiciones que le sean contrariasANALISIS: Hasta el día 13 de septiembre del año en curso, en materia de profesorado militar, se aplicaba el artículo 263 del Decreto Ley 1211 de 1990, en concordancia con los artículos 128 y siguientes del Decreto Reglamentario 989 de 1992 “ Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del Personal de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.
Por medio del referido Decreto reglamentario, el Gobierno Nacional estableció con base en lo ordenado en el artículo 263 del Decreto Ley 1211 las categorías de profesor militar y los requisitos para ingresar y ser promovido en ellas por parte del personal militar de las Fuerzas Militares. Con fundamento en la anterior situación, es preciso establecer que al haber sido derogado expresamente el artículo 263 del Decreto Ley 1211 de 1990 por el Decreto Ley 1790 de 2000, quedaron derogados tácitamente los artículos 128 y siguientes del Decreto 989 de 1992, los cuales tenían su sustento en el referido artículo 263.
el artículo 263 del Decreto Ley 1211 de 1990 por el Decreto Ley 1790 de 2000, quedaron derogados tácitamente los artículos 128 y siguientes del Decreto 989 de 1992, los cuales tenían su sustento en el referido artículo 263. Así las cosas, se considera por esta Oficina que en la actualidad no pueden tramitarse Resoluciones de inscripción y promoción de profesores militares con fundamento en el Decreto 989 de 1992, hasta tanto se expida la nueva reglamentación sobre la materia por el Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto ley 1790 de 2000.
CONCLUSION: Con base en lo anterior se considera por esta Oficina que para la inscripción y promoción de categorías de profesor militar, se debe esperar hasta que el Gobierno Nacional expida la nueva reglamentación sobre la materia, teniendo en cuenta que con fecha 14 de septiembre de 2000 con la expedición del Decreto Ley 1790 de 2000 quedaron derogados los artículos 263 del Decreto Ley 1211 de 1990 y 128 y siguientes del Decreto Reglamentario 989 de 1992..
PROYECTÓ;
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No20956 25 de octubre de 2000
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024