MINDEFENSA - Concepto 0000103 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000103 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 103 DE 2000 (3 noviembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0103 MDJNG-810 DEL 03.11.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Oficio No 8341 JER-DIPRE-SUREC
AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 8341 JER-DIPRE-SUREC-810, por medio del cual el señor Brigadier General Jefe de Recursos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana, realiza interrogantes en relación con la aplicación del Decreto 955 de 2000 “ Por el cual se pone en vigencia el plan de inversiones publicas”, trabajadores oficiales y tiempo de servicio militar obligatorio, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO JURIDICO En relación con el tema de los trabajadores oficiales y pago de cesantías. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 123 “Son servidores Públicos los miembros de las corporaciones públicas, loe empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento (…)”.
DECRETO 1790
DE 2000 ARTICULO 3 . CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Los servidores públicos a los cuales se refiere este Decreto, son empleados públicos que podrán ser de carrera, de período fijo y de libre nombramiento y remoción. Excepcionalmente serán trabajadores oficiales, quienes desempeñen labores de construcción ymantenimiento de obras y equipos aeronáuticos, marinos, de telecomunicaciones; de confección de uniformes y elementos de intendencia; actividades de conducción de aeronaves, motonaves o embarcaciones fluviales y se vincularán mediante contrato de trabajo. Se manifiesta por el oficio No 1574 FACDJ-SEDER-810 del 4 de septiembre de 2000, que “No es posible efectuar reconocimiento de cesantías al personal que inicialmente había sido vinculado a la institución en calidad de trabajadores oficiales y con posterioridad fueron nombrados en planta de la FAC, por tratarse de dos calidades distintas, a pesar de no haber solución de continuidad” ANALISIS En primer lugar se hace necesario establecer que los servidores públicos del Estado se dividen en empleados públicos y Trabajadores oficiales, estos últimos se vinculan al Estado por medio de un contrato de trabajo. Debe tenerse en cuenta que el Decreto Ley 1214 de 1990, fue derogado por el Decreto Ley 1792 de 2000, salvo lo relacionado con aspectos de regímenes prestacionales, pensionales y salariales.
Así es preciso establecer en relación con los regímenes anteriormente citados que el Decreto Ley 1214 de 1990 dispone en su artículo 140
: “ Los trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional con contrato de trabajo a termino fijo, quedan amparados por el sistema de seguridad y bienestar social consagrados en el Titulo VI de este Decreto, cuando la jornada de trabajo no sea inferior a cuatro (4) horas diarias”. El Titulo VI Bienestar y Seguridad Social del Decreto 1214 de 1990, regula los siguientes aspectos relacionados con bienestar y seguridad social: Prestaciones médico asistenciales, enfermedad. Maternidad, vacaciones, anticipos de cesantía, prestaciones por retiro - Auxilio de cesantía -, pensión de jubilación, pensión de retiro por vejez, prestaciones por incapacidad psicofísica. Así de la simple lectura de las disposiciones anteriormente transcritas, se plantea el interrogante de si al personal de trabajadores oficiales, que no tenga solución de continuidad y posteriormente sea vinculado a la planta de una fuerza se le puede pagar auxilio de cesantía por todo el tiempo servido. Para lo anterior se considera que debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3 º del Decreto Ley 1214 de 1990 que establecía: “ El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se clasifica en empleados públicos y trabajadores Oficiales. Con fundamento en lo anterior se considera por esta Oficina que en la normatividad vigente no existe precepto alguno que prohiba tener como tiempo continuo - para efectos de cesantía y pensión de jubilación - el prestado por una persona como trabajador oficial y posteriormente como empleado público en las plantas de Ministerio de Defensa o Policía Nacional, ya que estas dos calidades componen los servidores públicos constitucionalmente establecidos y prestan sus servicios a esta entidad. En lo relacionado con la aplicación de los beneficios establecidos por la Ley 48 de 1993 – cesantía,
componen los servidores públicos constitucionalmente establecidos y prestan sus servicios a esta entidad. En lo relacionado con la aplicación de los beneficios establecidos por la Ley 48 de 1993 – cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad - para las personas que hubieran prestado servicio militar con anterioridad a la expedición de dicha norma la Sala de Consulta y Servicio Civil delHonorable Consejo de Estado estableció los efectos de la norma en estudio mediante concepto Radicación No 1144 del 16 de septiembre de 1998 Consejero Ponente LUIS CAMILO OSORIO ISAZA: “ 1. La Ley 48 de 1993 produce efectos a partir de su vigencia con relación a las cesantías y prima de antigüedad. En lo relacionado con la acumulación de tiempo para tener derecho a pensión, tiene efectos retrospectivos”. Finalmente en lo que ve con las inquietudes planteadas en relación con la aplicación del Decreto 955 del 26 de mayo de 2000, es pertinente informar que la Honorable Corte Constitucional, lo declaró inexequible en su totalidad mediante sentencia No C1403 del 19 de octubre de 2000, Magistrado
Ponente JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.
PROYECTÓ;
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Grupo Negocios Generales R No 2157 30 de octubre de 2000
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024