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MINDEFENSA - Concepto 0000105 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000105 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 105 DE 2000 (3 noviembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0105MDJNG-810 DEL 03.11.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto reclasificación funcionarios AL: Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Mindefensa Gn. En atención al oficio No.45659/CGFM-AL-723 del 30 de octubre de 2000, la Oficina Jurídica del Ministerio se permite presentar las siguientes observaciones: Antes de entrar de lleno en el tema de la reclasificación de los profesionales que prestan sus servicios en la Asesoría Legal de ese Comando, es necesario hacer algunas precisiones, así: EMPLEO. Se entiende por empleo, el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por esa persona natural de la administración pública (Decreto 2400 de 1968, artículo 2 º Decreto 1042 de 1978, artículo 2 º, inciso 1º ). PLANTA DE PERSONAL. El concepto de planta de personal se ubica constitucionalmente en la atribución que tiene el ejecutivo para que conforme a la Ley, cree, suprima o fusiones empleos que se requieran para adecuar la función administrativa asignada a cada entidad, organismo o dependencia. Técnicamente, la planta de personal es el conjunto de empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden a un sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de

cargos legalmente establecidos. Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación de los empleados que integran la planta de personal, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los restantes indican la denominación del cargo. En cuanto a la atribución para modificar la planta de empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, fue conferida al Gobierno Nacional en el artículo 17 del Decreto 1214 de 1990, facultad queno fue derogada por el Decreto Ley 1792 de 2000, "Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración de personal civil del Ministerio de Defensa Nacional". TIPOS DE PLANTAS DE PERSONAL Existen dos (2) modalidades de plantas de personal, a saber:

1. Planta de Personal estructural Mediante esta modalidad se establecen formalmente los cargos para cada una de las dependencias presenten en la estructura interna de la administración. Cualquier modificación a la misma implica el agotamiento de un trámite que se encuentra señalado previamente en la ley. (Decreto 2686 de 1999, artículo 13 , Decreto 2504 de 1998, artículo 7 y siguientes).

2. Planta de Personal Global De acuerdo con la definición efectuada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la planta de personal desde el punto de vista de su aprobación se puede conformar en forma global, pero técnicamente debe obedecer a un estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización.

La planta global consiste en una relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación de las unidades dependencias que hacen parte de la estructura interna de la organización. Así las cosas, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 578 de 2000, expide el Decreto 1792

las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación de las unidades dependencias que hacen parte de la estructura interna de la organización. Así las cosas, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 578 de 2000, expide el Decreto 1792 del 14 de septiembre del mismo año, " Por el cual se modifica el estatuto que regula el Régimen de Administración de Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional..", consagrando en el artículo 10: Sistema de Planta Global. El Ministerio de Defensa tendrá un sistema de planta global y flexible, consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, los cuales serán distribuidos por el Ministro de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Policía Nacional y demás dependencias del Ministerio, atendiendo a los requerimientos de las mismas, sus funciones, planes y programas y las necesidades del servicio". Como se desprende de la definición transcrita, el Ministerio de Defensa tendrá un sistema de planta global con una relación detallada de todos los empleos que se encuentren en cada una de las plantas estructurales asignadas a las dependencias que hacen parte del ministerio, lo cual permitirá al Ministro de Defensa ejercer una verdadera administración del recurso humano, encaminada al cumplimiento de las funciones y objetivos asignados a éste y desarrollados en cada una de sus dependencias. Para lograr lo anterior, el mismo Decreto en su artículo 111 señala:" El Gobierno Nacional, en un término no mayor de seis (6) meses a aprtir de la vigencia del presente Decreto, adoptará el sistema general de Nomenclatura y Clasificación de Empleos, para el personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional ". Así las cosas, es claro que aunque el Decreto 1792 de 2000, estableció un sistema de planta global,

general de Nomenclatura y Clasificación de Empleos, para el personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional ". Así las cosas, es claro que aunque el Decreto 1792 de 2000, estableció un sistema de planta global, como herramienta en el régimen de administración de personal civil, condiciono su funcionamiento a la adopción de un Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de empleos, que le permita alMinistro flexibilidad en el manejo de los mismos y su ubicación donde la necesidad del servicio lo requiera. Ahora bien, con relación a lo expuesto en el oficio 45659 del 30 de octubre del año en curso, donde se hace referencia a la posibilidad de reclasificar dentro de la planta de personal correspondiente a los funcionarios que integran la Asesoría Legal del Comando General, existen dos posibilidades, a saber: Esperar que el Gobierno Nacional adopte para el Ministerio de Defensa el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos, su homologación y equivalencias, conforme a la Carrera Administrativa Especial establecida para los servidores públicos civiles que prestan sus servicios en el Ministerio, incluyendo los empleados solicitados e incorporados a la planta global que par el efecto se establecerá, los cuales podrán ser distribuidos por el Ministro de Defensa en el Comando General Asesoría Legal. Actualmente y como quiera que el Comando General, Los Comandos de Fuerza y la Policía Nacional, poseen una planta estructural, según se indica anteriormente, para lograr la reclasificación de los funcionarios que prestan sus servicios en la Asesoría Legal del Comando General, es necesario su modificación, a través de Decreto de Gobierno, la cual requería para su tramite concepto previo del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Presupuesto Público Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el aporte de los siguientes documentos: - Exposición de motivos - Costos y gastos comparativos de las plantas vigentes y propuesta - Efectos sobre los gastos de inversión - Concepto del Departamento Nacional de Planeación afectan los gastos de inversión. - Los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. A lo anterior, se le debe sumar el hecho de que tanto el Comando General, como los Comandos de Fuerza son unidades Ejecutoras dentro del presupuesto asignado al Ministerio de Defensa y por lo tanto la modificación de sus plantas estructurales afectaran o no su presupuesto situación que en cada caso en particular debe coordinarse con las entidades del estado que intervienen en el proceso.

CONCLUSION: Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera viable la reclasificación de los funcionarios que prestan sus servicios en el Comando General, Asesoría Legal, situación que puede dar una vez se adopte el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos, homologación y equivalencia de que trata el artículo 111 del Decreto 1792 de 2000 ó mediante la modificación de la planta estructural de empleados públicos del Ministerio de Defensa al servicio del Comando General, para lo cual se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 13 del Decreto 2686 de 1999 y demás normas sobre la materia, haciéndose claridad que el presupuesto que se afectara para el efecto es el de la

correspondiente unidad ejecutora.PROYECTO:

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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