MINDEFENSA - Concepto 0000106 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000106 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 106 DE 2000 (10 noviembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0106 MDJNG-810 DEL 10.11.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Vinculación Docentes Hora Cátedra.
Al : Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 1822 JEDOC-DIRESMIC/00 125, por medio del cual el señor Brigadier General ROBERTO PIZARRO MARTINEZ Director de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova solicita concepto jurídico en relación con la viabilidad de vinculación de docentes de hora cátedra a partir del año 2001 teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto 1792 de 2000, de lo cual una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO LEGAL Decreto 1792 de 2000 “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y se establece la carrera Administrativa Especial” ARTICULO 1 . CAMPO DE APLICACION . El presente Decreto modifica el Estatuto que regula la administración de personal y establece la Carrera Administrativa Especial para los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional. PARAGRAFO 1. Se entiende por Personal Civil, para todos los efectos del presente Decreto, el
personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional. Los servidores públicos que prestan sus servicios en las Entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional se regirán por las normas vigentes propias de cada organismo. PARAGRAFO 2. En lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones legales y reglamentarias generales. (Subrayas fuera del texto ).ARTICULO 3 . CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Los servidores públicos a los cuales se refiere este Decreto, son empleados públicos que podrán ser de carrera, de período fijo y de libre nombramiento y remoción. Excepcionalmente serán trabajadores oficiales, quienes desempeñen labores de construcción y mantenimiento de obras y equipos aeronáuticos, marinos, de telecomunicaciones; de confección de uniformes y elementos de intendencia; actividades de conducción de aeronaves, motonaves o embarcaciones fluviales y se vincularán mediante contrato de trabajo. ARTICULO 105. Designación de personal vinculado por contrato de trabajo . A partir de la vigencia del presente Decreto no se podrán celebrar nuevos contratos para actividades diferentes de aquellas a que se refiere el artículo tercero de este Decreto. LEY 30 DE 1992 “ Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”
CAPITULO III DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 71 Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de hora cátedra. La dedicación del profesor de tiempo completo a la universidad será de cuarenta horas laborales semanales. Artículo 73 Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; (…). Artículo 137 La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), El Instituto Tecnológico de
semanales. Artículo 73 Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; (…). Artículo 137 La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), El Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), EL Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de educación superior, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley.
ANALISIS El señor Brigadier General Director de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, teniendo en cuenta que el Decreto 1792 de 2000 que en su artículo 105 prohibe expresamente la celebración de nuevos contratos de trabajo salvo para las labores de construcción y mantenimiento de obras y equipos aeronáuticos, marinos, de telecomunicaciones; de confección de uniformes y elementos de intendencia; actividades de conducción de aeronaves, motonaves o embarcaciones fluviales, plantea la inquietud en el sentido de la viabilidad jurídica de contratación de personal docente de hora cátedra para el año 2001. Con fundamento en lo anterior se hace necesario en primer término establecer el campo de aplicación del Decreto 1792 de 2000, el cual en su artículo 1
º dispone que la citada norma se aplica al personal de servidores públicos (Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales) del Ministerio de Defensa Nacional. Ahora bien, con base en lo anterior por ser la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova una Institución de Educación Superior de acuerdo con las normas vigentes, debe analizarse lanaturaleza de vinculación del personal docente de hora cátedra, lo que de acuerdo con la Ley de Educación Superior ( Ley 30 de 1992 ), en su artículo 73 dispone taxativamente que el personal docente de hora cátedra no ostenta la calidad ni de empleado público ni de trabajador oficial. Con fundamento en el análisis armónico realizado a las normas que en principio serían aplicables al caso en estudio como son la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1792 de 2000, se establece que estas regulan dos situaciones completamente diferentes ya que un aspecto es la vinculación de servidores públicos al Ministerio de Defensa y otra la vinculación de docentes en sus diferentes modalidades a una Institución de Educación Superior que tiene como finalidad la formación de los futuros Oficiales del Ejército Nacional. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos legales anteriormente expuestos se concluye por esta Oficina que para la vinculación de docentes de hora cátedra para el año 2001, la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, debe aplicar lo establecido para tal fin en el Capitulo III Artículos 70 y siguientes de Ley de Educación Superior ( Ley 30 de 1992 ) y no lo establecido por el Decreto Ley 1792 de 2000.
PROYECTÓ
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Negocios Generales R No 2196 2 de noviembre de 2000
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA.
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024