MINDEFENSA - Concepto 0000107 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000107 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 107 DE 2000 (1 noviembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0107MDJNG-810 DEL 15.11.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Naturaleza DIMAR.
Al : Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 1395 IGAR-DEJUR-810 del 3 de octubre del año en curso, mediante el cual el señor Inspector General de la Armada Nacional remite el Oficio No 4689-DIMAR-OFJUR-810 emitido por la Oficina Jurídica de la DIMAR, en el cual se analiza el Decreto 1512 de 2000 “ Por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO LEGAL Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, reguló el tema de la Dirección General Marítima DIMAR en el artículo 30 en los siguientes términos: “Artículo 30 . Dirección Marítima. A la Dirección Marítima, DIMAR, dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 , literal j) de la Ley 489 de 1998, le corresponde, de acuerdo con las
directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional”. Cabe anotar que el Decreto transcrito anteriormente, fue expedido por el Presidente de la República con fundamento en las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política que dispone: “ Modificar la Estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley”, es decir para este caso concreto con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.Significa lo anterior que fue expedido con base en las facultades constitucionalmente conferidas como Suprema Autoridad Administrativa. No obstante la anterior situación, debe tenerse en cuenta que La Naturaleza Jurídica de la DIMAR, fue establecida en principio mediante el Artículo 1º del Decreto Ley 2324 de 1984, en los siguientes términos: “ La Dirección General Marítima y Portuaria ( DIMAR ) es una dependencia del Ministerio de Defensa agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el presente Decreto, y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento” El Decreto Ley 2324 de 1984 fue expedido con fundamento en las facultades conferidas al Presidente de la República por la Ley 19 de 1983.
Con fundamento en la anterior situación, surge el interrogante de la norma que debe aplicarse en relación con la naturaleza de la Dirección General Marítima, teniendo en cuenta que dos (2) decretos diferentes regulan la naturaleza de la Dirección General Marítima DIMAR. ANALISIS Para al efecto debe analizarse la jerarquía de las normas que tratan la naturaleza de la DIMAR, con el fin de establecer si lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1512 de 2000, modifica lo establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984 Así se establece que los Decretos Ley, expedidos por el Presidente de la República con base en facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República, son desde el punto de vista funcional actos de carácter legislativo, incluso estando sometidos al control constitucional establecido en el artículo 241 numeral 5 que dispone: ”Decidir demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con Fuerza de Ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución Política”. Con base en este Decreto a la DIMAR se le confirió el carácter de dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, agregada al Comando de la Armada Nacional. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Ley 489 de 1998 en su artículo 54 , estableció los principios y reglas generales - de carácter permanente - con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos
administrativos del orden nacional disponiendo en el literal j: “j. Se podrán fusionar, suprimir o crear dependencias internas en cada entidad u organismo administrativo, y podrá otorgárseles autonomía administrativa y financiera sin personaría jurídica”. Con fundamento en las reglas de carácter permanente establecidas en la Ley 489 de 1998, se expidió por parte del Presidente de la República de Colombia el Decreto 1512 de 2000. Así las cosas por ser la Dirección General Marítima una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y no un ente autónomo aparte, en aplicación del literal j del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 se le otorgó autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica.Ya que se determina del análisis realizado que la Ley 489 dispone unos parámetros de carácter general los cuales deben ser observados por el Ejecutivo al momento de regular una determinada materia, se establece que ostenta una categoría de Ley Marco o Cuadro, razón por la cual se hace necesario tener en cuenta algunos pronunciamientos emitidos por los Altos Tribunales en relación con el tema de las leyes marco o cuadro, los cuales indican sus características: SENTENCIA C013 /93 POTESTAD REGLAMENTARIA “La institución de las leyes marco, introducida en el ordenamiento constitucional colombiano con la reforma de 1968, persigue para determinadas materias, dada su complejidad y constante evolución, la colaboración de Legislativo y Ejecutivo, así: el primero, señalará al Gobierno las pautas generales
dentro de las cuales éste último debe desarrollar en concreto su facultad reglamentaria ejecutando esos principios en una forma dinámica y de fácil modificación”. SENTENCIA C428 /97CARACTERÍSTICAS DE LEYES MARCO En efecto, la facultad estatal de regulación de las diversas materias contempladas en el indicado mandato constitucional debe ejercerse en dos momentos: uno, a cargo del Congreso, en el cual se fijan las grandes directrices, los objetivos y criterios y las reglas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno cuando cumpla la gestión a él encomendada; otro, precisamente a cargo del Ejecutivo, en el cual se establecen con carácter mucho más específico y concreto las medidas aplicables a cada uno de los rubros genéricamente previstos por el legislador, lo que implica una considerable ampliación de la potestad reglamentaria. CONCLUSION Con base en los argumentos anteriormente expuestos, se considera por esta Oficina que el Decreto 1512 de 2000, fue expedido tomando como referencia las reglas establecidas en la Ley 489 de 1998 para el Presidente de la República en relación con el tema de modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, razón por la cual se colige que la Dirección Marítima DIMAR continua siendo una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional agregada al Comando de la Armada Nacional confiriéndole una autonomía administrativa y financiera que no estaba contemplada en el Decreto Ley 2324 de 1984, lo cual redunda en beneficio de la citada dependencia, razón por la cual no se comparte por esta Oficina el
Concepto No 4689 DIMAR-OFJUR-810.
PROYECTÓ
OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Oficina Jurídica R No 19886 8 de noviembre de 2000
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales LUZ MARINA GIL GARCIAJefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024