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MINDEFENSA - Concepto 0000112 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000112 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 112 DE 2000 (5 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0112 MDJNG-810 DEL 05.12.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto Decreto 791 de 1979.

Al : Señor Vicealmirante

ALFONSO CALERO ESPINOSA

Secretario General Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención al Oficio No 2067 SATJU – SATGE, suscrito por el señor Brigadier General Gerente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA, por medio del cual solicita información relacionada con la aplicación del Decreto 791 de 1979 en los casos de perdida de equipaje o carga de los pasajeros que utilizan el servicio de la citada aerolínea, de lo cual una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar:

MARCO LEGAL

Decreto 791 de 1979 “Por el cual se aprueba el reglamento de procesos administrativos por perdidas o daños de los bienes destinados al servicio del ramo de Defensa Nacional” 2 - APLICACION . “El presente Reglamento se aplicará en todos los casos de perdidas o daños de los bienes de propiedad del Ramo de Defensa Nacional y en igual forma a los bienes particulares que por cualquier circunstancia se encuentren al servicio del mismo o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía nacional y de los organismos descentralizados adscritos o vinculados a este Ministerio”.

DECRETO LEY 410

DE 1971 Código de Comercio TITULO IV DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 981 “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la

o vinculados a este Ministerio”.

DECRETO LEY 410

DE 1971 Código de Comercio TITULO IV DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Artículo 981 “El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado,personas o cosas y a entregar estas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales” CAPITULO II TRANSPORTE DE PERSONAS Artículo 1004 “El transporte del equipaje del pasajero y de las cosas que el transportador se obligue a conducir como parte del contrato de transporte de personas o como contrato adicional o distinto, se sujetará a las reglas prescritas en los artículos 1013 y siguientes”. Artículo 1030 “El transportador responderá de la pérdida total o parcial de la cosa transportada, de su avería, y del retardo en la entrega, desde el momento en que la recibe o ha debido hacerse cargo de ella. Esta responsabilidad sólo cesará cuando la cosa sea entregada al destinatario o a la persona designada para recibirla, en el sitio convenido y conforme lo determina este código”.

ANALISIS

Se manifiesta inquietud por el señor Brigadier General Gerente de SATENA si es viable la aplicación del Decreto 791 de 1979, en los casos de perdida o avería de los equipajes de los usuarios de la aerolínea SATENA. En este punto se hace necesario determinar el campo de aplicación del Decreto 791 de 1979 que

establece que dicho reglamento se refiere a las instalaciones, a material de guerra, material automotor y de transportes, de comunicaciones, de intendencia, de sanidad, de ingenieros, de oficina y demás que bajo cualquier circunstancia se hallen al servicio del ramo de defensa. Con fundamento en lo anterior se determina por esta Oficina que el Decreto 791 de 1979 es aplicable en los casos de perdida o daños de los bienes que se encuentren al servicio en este caso al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA y que sean causados por funcionarios que se encuentran al servicio del referido establecimiento público. Se colige de lo anterior que los equipajes de las personas que utilizan el servicio de transporte de pasajeros, no se encuentran bajo ninguna circunstancia al servicio de SATENA, sino que son materia de un contrato de transporte que se celebra entre el pasajero y un determinado transportador, el cual se encuentra regulado de manera expresa en el Código de Comercio en su Titulo IV, estableciendo dicha ordenamiento normativo todo lo atinente al contrato de transporte de carga y pasajeros, así como las responsabilidades en caso de perdida o avería del equipaje entregado por el pasajero al cuidado de la aerolínea, razón por la cual se determina que no es procedente la aplicación del Decreto 791 de 1979. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos legales anteriormente expuestos se concluye por esta Oficina que la norma aplicable en los eventos de perdida o avería de equipajes que se den como consecuencia de la celebración de un contrato de transporte entre el pasajero y SATENA como transportador es el Código de Comercio y no lo regulado por el Decreto 791 de 1979.PROYECTÓ

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Negocios Generales R No 23506 4 de diciembre de 2000

LUZ MARINA GIL GARCIA.

de Comercio y no lo regulado por el Decreto 791 de 1979.PROYECTÓ

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Negocios Generales R No 23506 4 de diciembre de 2000

LUZ MARINA GIL GARCIA.

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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