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MINDEFENSA - Concepto 0000113 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000113 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 113 DE 2000 (7 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0113 MDJNG-810 DEL 07.12.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Prima de Carestía

AL: Señor capitán de Navío

FLAVIO BARNEY MEDINA

Director Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Gn. En atención a su solicitud verbal elevada ante esta Oficina, en el sentido de estudiar la viabilidad de que sea cancelada prima de carestía al Agregado Naval de Colombia ante la República de Jamaica, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO LEGAL La prima de carestía para personal de las Fuerzas Militares y de la Policía nacional se encuentra contemplada en la Resolución No 674 de 1998 así: RESOLUCION 674 DE 1998 “ Por la cual se fija una partida en dólares estadounidenses a los oficiales, suboficiales y civiles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y al personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en algunos países” Artículo 1o. Fijar una partida diaria en dólares estadounidenses par los oficiales, suboficiales y civiles de las Fuerzas Militares y la Policía nacional, y para el personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en el exterior en los países y por los montos

que se relacionan a continuación: País: Alemania, Francia, Reino Unido, Israel, Corea. ANALISIS La Resolución anteriormente transcrita fue expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, con base en la facultad conferida en el artículo 18 del Decreto 58 de 1998 que fijó los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional entre otros.El Decreto en cuestión facultó al señor Ministro de Defensa Nacional para fijar una partida diaria en dólares estadounidenses teniendo en cuenta la índole de la Comisión al exterior o el costo de vida del País sin que exceda de treinta dólares ( US $ 30). Así las cosas con fundamento en el anterior argumento se determinó el pago de dicha partida para los Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Agentes y Civiles destinados en comisión permanente en los países de Alemania. Francia, Reino Unido, Israel y Corea. Las mismas facultades se contemplaron el Decreto 062 de 1999 actual Decreto de sueldos en su articulo 19 , razón por la cual para ser viable el pago de la prima de carestía solicitada, debe modificarse la Resolución No 674 de 1998, en el sentido de incluir otro país y el monto de la partida teniendo en cuenta el costo de vida del mismo. CONCLUSION Para que sea viable el pago de la prima de carestía al Agregado Naval en Jamaica, se debe modificar por el señor Ministro de Defensa Nacional la Resolución No 617 del 17 de febrero de 1998 que fijo la prima de carestía para las comisiones permanentes en ciertos países sin que hubiera sido incluida la República de Jamaica teniendo en cuenta los parámetros fijados en el Decreto 062 de 1999, además es

prima de carestía para las comisiones permanentes en ciertos países sin que hubiera sido incluida la República de Jamaica teniendo en cuenta los parámetros fijados en el Decreto 062 de 1999, además es necesario que exista disponibilidad presupuestal a cargo de la Armada Nacional para asumir dicha prima.

PROYECTÓ;

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO

Abogado Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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