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MINDEFENSA - Concepto 0000114 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000114 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 114 DE 2000 (1 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0114 MDJNG-810 DEL 13.12.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto Ley 352 de 1997.

Al : Señor Coronel

JULIO ALFONSO TELLO CEBALLOS

Director General de Sanidad Militar Gn. En atención a su Oficio No 77072 CGFM-DGSM-SAF-DL-486, por medio del cual solicita concepto jurídico en relación con el Derecho de Petición elevado por el señor JOSE DAVID ROJAS VILLAMIL ante la Presidencia de la República tendiente a obtener la prestación de servicios médicos por parte del Hospital Militar, teniendo en cuenta su condición de Veterano de Guerra del Batallón Colombia en la Guerra de Corea, de lo cual una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO LEGAL Ley 352 de 1997 “Por la cual se reestructura el sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares”

La referida norma regula en su Titulo II Capitulo I los afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, los cuales se dividen en dos grupos a. Los afiliados al régimen de cotización y b. Los afiliados no sometidos a régimen de cotización. Dentro del personal sometido a régimen de cotización se encuentran:

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro. El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional.Los Soldados Voluntarios. Los beneficiarios de Pensión o de asignación de retiro por muerte, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional. Los servidores públicos y los pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional que deseen vincularse al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Los estudiantes de pregrado y posgrado de ciencias médicas y paramédicas que presten sus servicios en los establecimientos de sanidad del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. b. Los afiliados no sometidos al régimen de cotización: fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el artículo 225 del Decreto Ley 1211 de 1990, el artículo 106 del Decreto Ley 41 de 1994, y el artículo 94 del Decreto 1091 de 1995, respectivamente. Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.

ANALISIS

Determinadas las personas que por ley tienen derecho a acceder al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, se analizará la petición elevada por el señor JOSE DAVID ROJAS VILLAMIL y determinar si es viable la prestación del servicio médico solicitado. Sustenta su solicitud el señor ROJAS VILLAMIL, en el hecho de haber prestado sus servicios como combatiente en el Batallón Colombia en la Guerra de Corea. Analizando el contenido de la Ley 352 de 1997, no hace referencia en parte alguna a la posibilidad de que personal veterano de guerra, o que haya prestado servicio militar pueda ser beneficiario de servicios médicos por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional ya sea en calidad de cotizante o de no cotizante. Como antecedente se puede tomar la acción de tutela interpuesta por el señor ERNESTO DE JESUS ARRUBLA HERNANDEZ resuelta por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la ciudad de Pereira en la cual no se tuteló el derecho impetrado por el actor tomando como referencia los parámetros de la Ley 352 de 1997.

CONCLUSION Con fundamento en los argumentos legales anteriormente expuestos se concluye por esta Oficina que no es viable acceder a la petición elevada por el señor JOSE DAVID ROJAS VILLAMIL de prestación del servicio médico por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, haciéndole saber al peticionario la existencia de otras alternativas como la del Programa de la Red de Solidaridad de laPresidencia de la República.

PROYECTÓ

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Negocios Generales R No 22476 6 de diciembre de 2000

LUZ MARINA GIL GARCIA.

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO Abogado Negocios Generales R No 22476 6 de diciembre de 2000

LUZ MARINA GIL GARCIA.

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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