MINDEFENSA - Concepto 0000116 de 2000
Ministerio de Defensa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000116 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 116 DE 2000 (1 diciembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0116MDJNG-810 DEL 14.12.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Promociones Personal Civil
AL: Señor Vicealmirante
MAURICIO SOTO GOMEZ
Comandante Armada Nacional Gn. En atención al Oficio No 1517 CARMA-JEDHU-DIPER-810 del 15 de noviembre del año en curso, por medio del cual solicita concepto jurídico relacionado con las promociones del personal civil, contempladas en el articulo 21 del Decreto 1214 de 1990, es pertinente presentar las siguientes consideraciones: MARCO JURIDICO Decreto 1214 de 1990, articulo 21 . Promociones. “Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, podrán ser promovidos dentro de sus respectivos niveles, cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos:” Decreto 1214 de 1990, articulo 22 . Cambios de nivel. “Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de Policía Nacional, podrán cambiar de nivel siempre y cuando exista la vacante respectiva y reúnan los requisitos que exigen los artículos 10 , 11 y 12 del presente estatuto, según el nivel de que se trate. En estos casos se declarará insubsistente el nombramiento en el nivel y cargo que desempeñan y se les nombrará para el nuevo cargo en el nivel correspondiente.
Mediante Ley 578 del 14 de marzo de 2000, se revistió al señor Presidente de la República, de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, entre otras para modificar el Decreto 1214
Mediante Ley 578 del 14 de marzo de 2000, se revistió al señor Presidente de la República, de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, entre otras para modificar el Decreto 1214 de 1990. El Decreto 1792 del 14 de septiembre de 2000, modifica el estatuto que regula el régimen de administración del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, y establece la Carrera Administrativa Especial.Articulo 1 , Decreto 1792/2000. Campo de aplicación. “ El presente Decreto modifica el estatuto que regula la administración de personal y establece la carrera administrativa especial para los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional. PARÁGRAFO 1, (norma ídem). “Se entiende por personal civil, para todos los efectos del presente decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional…” Articulo 62 , Decreto 1792/2000. Órganos de administración de la carrera del Ministerio de Defensa Nacional. “Son órganos de administración de la carrera los siguientes: La Comisión Administradora de Carrera. Comisiones de Personal Dependencias encargadas de la administración de recursos Humanos ”. Articulo 78 , Decreto 1792/2000. Concursos. “ Los concursos para el ingreso y el ascenso en cargos de carrera serán abiertos, sin perjuicio de las garantías que concede el presente decreto a los empleados de carrera…” Articulo 79
, Decreto 1792 /2000. Ascenso. “En el evento de que un empleado de carrera sea seleccionado, previo concurso, para desempeñar otro empleo de carrera de superior jerarquía, su nombramiento se considerará como de ascenso “. Articulo 80 , Decreto 1792/2000. Facultades para realizar los procesos de selección o concurso. “ La Comisión Administradora de Carrera del Ministerio de Defensa adelantará los concursos para la provisión de los empleos de carrera con sujeción a los procedimientos y lineamientos previstos en el presente decreto…” Articulo 114 , Decreto 1792/2000. Vigencia y Derogatorias. “El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto 1214 de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional”.
INTERROGANTE
El señor Comandante de la Armada Nacional, solicita concepto respecto de las promociones del personal civil contempladas en el articulo 21 del Decreto 1214 de 1990, dada la nueva normatividad, Decreto 1792 del 14 de septiembre de 2000. CONSIDERACIONES Mediante Circular 7764 del 02 de agosto de 1999, el señor Ministro de Defensa Nacional, indicó que las promociones de que trata el articulo 21 del Decreto 1214 de 1990, vigente para ese entonces,configuraban un aspecto de administración de personal no regulado por la ley 443
de 1998, de carrera administrativa y por lo mismo vigente y aplicable siempre y cuando se reunieran los requisitos exigidos en la norma para que las mismas se efectuaran, siendo un estímulo contemplado por el legislador para este personal en razón a la especialidad de las funciones que cumple. Así mismo indicó que los cambios de nivel previstos en el articulo 22 del Decreto 1214 de 1990, configuran ascenso y en tanto que el ascenso es uno de los aspectos de personal regulados por la ley 443 de 1998 debe someterse a los procedimientos previstos en la misma ley y sus decretos reglamentarios; por lo mismo, que a partir de la expedición de los decretos reglamentarios de la ley 443 de 1998, en el tema de ascensos no es procedente dar aplicación a dicha disposición. Igualmente mediante circular 9057 del 31 de agosto de 1999, se indicó respecto de las promociones, que por ser este tema propio del Decreto Ley 1214 de 1990, es un emolumento que no riñe con la ley 443 de 1998, para que se continuara aplicando al personal regido en la precitada norma y al no estar regulado por ésta ultima, podía seguirse aplicando mientras no fuera derogado el articulo 21 del citado Decreto 1214, en concordancia con la circular ministerial No. 7764 MDJNG-056 del 02 de agosto de 1999. Con la promulgación del Decreto 1792 del 14 de septiembre de 2000, se modificó el estatuto que regulaba la administración de personal y se estableció la carrera administrativa especial para los
servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional, indicando que se entiende por tal el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional. Así mismo, mediante la misma norma, se derogó de manera expresa las disposiciones que le sean contrarias y en especial las del Decreto 1214 de 1990 y Decreto 2909 de 1991, lo que impide que se siga dando aplicación a lo contemplado en los artículos 21 y 22 del Decreto 1214 de 1990, toda vez que a partir del 14 de septiembre de 2000, perdió vigencia. En ese orden de ideas, a partir de la vigencia del Decreto 1792 del 14 de septiembre de 2000, no proceden las promociones ni los cambios de nivel, consagrados en los artículos 21 y 22 del Decreto 1214 de 1990, por haber sido derogados. De tal manera, que los ascensos de conformidad con la normatividad legal vigente solo proceden previo concurso que adelantará la Comisión administradora de carrera. CONCLUSION Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, es pertinente informar que hasta el 13 de septiembre de 2000, de conformidad con las Circulares No. 7764 y 9057 del 02 y 31 de agosto de 2000, respectivamente, procedían las promociones consagradas en el artículo 21 del Decreto 1214 de 1990, y que a partir de la vigencia del Decreto 1792 del 14 de septiembre 2000, no proceden dichas promociones por haber sido derogado expresamente el Decreto 1214
de 1990. Así mismo en la actualidad los ascensos del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, están sujetos a concurso que adelantará la Comisión administradora de carrera, de conformidad con el articulo 79 , del Decreto 1792 de 2000, norma ésta actualmente vigente.
PROYECTÓ;CARLOS ALBERTO SABOYA
Abogado Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024