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MINDEFENSA - Concepto 0000120 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000120 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 120 DE 2000 (21 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 0120 MDJNG-810 DEL 21.12.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

OFICINA JURIDICA

ASUNTO: Concepto Apoyo especializaciones

AL: Señor Coronel

JULIO ALFONSO TELLO CEBALLOS

Director General de Sanidad Militar Gn. En atención al Oficio No 77016 CGFM-DGSM-SAF-DL-714, por medio del cual solicita concepto jurídico relacionado con la viabilidad de apoyar económicamente a funcionarios de esa Dirección en la realización de programas de Post Grado, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO LEGAL DECRETO LEY 1792 DE 2000 “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la carrera administrativa Especial” ARTICULO 56. ESTIMULOS, DISTINCIONES, BIENESTAR Y CAPACITACION. En el Ministerio de Defensa Nacional se aplicarán las disposiciones generales relacionadas con los estímulos e incentivos, la capacitación y el bienestar de sus servidores públicos, sin perjuicio de la normatividad interna, programas y estrategias especiales que se adopten tendientes al reconocimiento del mérito y el desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social. Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” “Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente Decreto Ley se aplica a los empleados del Estado que

Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” “Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente Decreto Ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998. Artículo 2 º. Sistema de capacitación. Créase el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación,dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios. Artículo 4 º. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa. PARÁGRAFO. Educación formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se

PARÁGRAFO. Educación formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos”. LEY 30 de 1992 “ Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”. Artículo 10 Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados. Artículo 11 Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias. Artículo 12 Los programas de maestría, doctorado y postdoctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad. Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes. ANALISIS Se presenta por la Dirección General de Sanidad la inquietud si es viable a la luz del Decreto Ley 1567 de 1998, el apoyo económico a empleados de dicha Dirección para adelantar programas de PostGrado. Se manifiesta en el Oficio No 77016 como conclusión a un análisis legal de normas de educación que: “ Los programas de postgrado no forman parte de la educación denominada como FORMAL en la Ley 115 de 1994 y la cual se encuentra expresamente excluida de los programas de capacitación de que trata el Decreto 1567

“ Los programas de postgrado no forman parte de la educación denominada como FORMAL en la Ley 115 de 1994 y la cual se encuentra expresamente excluida de los programas de capacitación de que trata el Decreto 1567 de 1998, sino que por el contrario encaja perfectamente en la EDUCACIÓN NO FORMAL, establecida por la misma Ley 115 de 1994”De acuerdo con lo preceptuado por la Ley 115 de 1994 “ por el cual se expide la ley General de educación”, la educación contemplada como formal hace relación a tres niveles: a. Preescolar; b. Educación básica que se divide en básica primaria y secundaria y c. Educación media. Este tipo de educación de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 4º del Decreto Ley 1567 de 1998 no se incluye dentro de los procesos definidos como capacitación por dicha norma. De otra parte se considera por este Oficina que se deben tener en cuenta los objetivos de la norma que crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado. Dichos objetivos se encuentran contemplados en el artículo 5 º del Decreto ley 1567 de 1998 en los siguientes términos: “a) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos; b) Promover el desarrollo integral del recurso humano y el afianzamiento de una ética del servicio público; c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades; d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y

actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales; e) Facilitar la preparación permanente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa”. Con fundamento en los anteriores argumentos, se considera por esta Oficina teniendo en cuenta los objetivos anteriormente transcritos, que no existe impedimento alguno en que la Dirección General de Sanidad apoye a sus funcionarios en la realización de programas de posgrado, ya que como se estableció por la misma norma dichos programas no se incluyen como capacitación formal. Finalmente es preciso informar que la norma en cuestión va dirigida a los empleados del Estado regidos por la Ley 443 de 1998 y los empleados nombrados en provisionalidad se encuentran contemplados por el artículo 8º de dicha ley, razón por la cual también podrían ser objeto de apoyo económico, mas aún teniendo en cuanta que en la actualidad mientras se conforma la Comisión Nacional dichos nombramientos tienen una duración superior a los 4 meses contemplados en el artículo 10 de la ley de carrera.

PROYECTÓ;

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO

Abogado Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios GeneralesLUZ MARINA GIL GARCIA Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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