MINDEFENSA - Concepto 0000121 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000121 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 121 DE 2000 (1 diciembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0121MDJCE-810 DEL 21.12.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
SECRETARIA GENERAL
OFICINA JURIDICA
ASUNTO: Concepto proyecto resolución y circular
AL: Señora Doctora
DORA CECILIA SANTOS VARGAS
Coordinadora Grupo Estudios Especiales y Evaluación Sector Descentralizado Gn. En atención a su comunicación Nº. 356 MDVOE-810 de fecha 24 de agosto de 2000 y complementada mediante Oficio Nº. 495-MDVOE-810 del 8 de noviembre de 2000, por medio del cual solicita concepto sobre la viabilidad de que a través de una resolución o circular se reglamente la adquisición de material reservado de las Fuerzas Militares y Policía Nacional a través de la Industria Militar, me permito manifestarle lo siguiente: En Concepto Nº. 0062 de fecha 31 de mayo de 1999, mediante el cual la Oficina Jurídica, pudo establecer el alcance de los decretos reglamentarios 2535 de 1993 y 1808 de 1994, armonizándolos con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, señaló: “El artículo 223 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos(…)”. En el artículo 2 º del decreto 2535 de 1993, se reproduce y amplía el artículo constitucional transcrito,
en los siguientes términos: “EXCLUSIVIDAD.- Sólo el Gobierno puede introducir al país; exportar, fabricar y comercializar armas, municiones de guerra y explosivos y la materia prima, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades”. (Subrayado fuera de texto). Aclarando lo anterior, tenemos que constitucionalmente el Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores del departamentoadministrativo 3 . Por consiguiente, hace parte del Gobierno el Ministerio de Defensa Nacional quién está involucrado en el desarrollo del monopolio de la fabricación y comercialización de las armas, lo que indica que no sólo la Industria Militar puede válidamente ejercer dicha actividad. No podría entonces, un Decreto reglamentario cambiar la concepción de Gobierno que trae la Carta Magna, lo que en estricto sentido no ocurrió como se demuestra de las lecturas de los artículos 57 y 19 de los decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994, respectivamente, ambos vigentes y en virtud de los cuales se faculta al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Defensa Nacional y la Industria Militar se pueda importar y exportar armas, municiones y explosivos”. Ahora bien de acuerdo con el Concepto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Dr. Javier Henao Hidrón, el 30 de enero de 1997, Radicación No. 938, Referencia: Seguridad y Defensa Nacional, en algunos de sus apartes ha dicho: ..."Del marco constitucional y legal descrito, es posible inferir cuáles son las autoridades, instituciones y
organismos del Estado a cuyo cargo se encuentra la defensa y seguridad de la nación: el Presidente de la República como supremo responsable de la conservación y restablecimiento del orden público y jefe superior de la Fuerza Pública, las Fuerzas Militares (ejército, armada y fuerza aérea), la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (a cuyo organigrama pertenece el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional) y los organismos que, como la Fiscalía General de la Nación, cumplen funciones de policía judicial, sin perjuicio de que otras entidades u órganos estatales puedan tener asignadas funciones de conservación y manejo del orden público. Los bienes y servicios que aquellas instituciones, organismos o cuerpos requieran para el cumplimiento de sus labores concernientes a la defensa o seguridad de la nación, son los que la ley 80 de 1993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exceptúa de licitación o concurso públicos, autorizando, en su lugar, el procedimiento de contratación directa. En este sentido se orienta el decreto 855 de 1994, reglamentario del numeral 1º. letra i. del artículo 24 de la ley 80,( subrayado fuera de texto) Se responde. Definidos los conceptos de seguridad y defensa nacional, en los términos expuestos en la parte considerativa, ellos solamente pueden ser utilizados para fines contractuales, “de tal forma que no se debe recurrir a un proceso licitatorio”, cuando se trate de bienes y servicios que se requieran para el
cumplimiento de esas actividades específicas, que fundamentalmente están a cargo del Presidente de la República, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los organismos que cumplen funciones de policía judicial...”. Por lo anterior, los organismos que tienen a su cargo la defensa y la seguridad nacional pueden bajo el ejercicio de su facultad constitucional, adquirir con cargo a sus presupuestos asignados bienes y servicios que requiera para cumplir tal misión. El Decreto 2680 de diciembre 28 de 1999 “ Por el cual se modifican las disposiciones aplicables al Registro de Importación”, estableció las importaciones sometidas a la licencia previa, descripciones mínimas, visto bueno y para las realizadas al amparo de un programa especial de importación – exportación, el cual en el artículo 3 dispuso: “ Adicional a los permisos mencionados en el artículoanterior, para los efectos del presente decreto se entienden sometidos a visto bueno previo a la importación...las prendas privativas de la Fuerza Pública... Los equipos de vigilancia y seguridad privada”. La Circular Externa Incomex 029 del 28 de febrero de 2000 señala el trámite, vistos buenos para la importación de equipos destinados a vigilancia y seguridad privada, la cual en el numeral 1.6.2 describe “ EQUIPOS DE DEFENSA PERSONAL ( ) Air – taser ( pistola de aire comprimido que lanza dardos paralizantes ) () Importaciones a través de Indumil. Licencia previa. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1684 del 24 de junio de 1995 “Por el cual se aprueban los
Estatutos de la Industria Militar”, en su artículo 2º., prevé:” Naturaleza. La Industria Militar es una Empresa Industrial y Comercial del Estado con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional…”. El artículo 3º., de la norma ídem prescribe: “ Objeto. El objetivo de la Industria Militar, es desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales acordes con su especialidad”. Por lo anterior, desde el punto de vista estrictamente legal, la posibilidad de comprar directamente tanto la Industria Militar como la Fuerza Pública el material de guerra o reservado, no está expresamente prohibida, por lo que en aplicación de los principios que rigen la hermeneutica jurídica, es viable que lo sigan haciendo los dos entes mencionados, sin que sea dable concluir que exista duplicidad de funciones. Ahora bien, lo que sí es procedente es que como política general del sector, se recomiende a las Fuerzas adquirir de manera preferente a la Industria Militar aquellos bienes de su producción o comercialización, esta política general estaría soportada en principios de celeridad y economía, igualmente de protección a la Industria nacional, así como de conveniencia institucional y de herramienta de standarización. En consecuencia se recomienda la modificación del proyecto de circular en el sentido antes expuesto.
PROYECTO:
MARIA CIELO PEREZ TRUJILLO
Abogada Grupo Contratación Estatal
ASTRID MARIA SOLANO SOLANO
Abogada Grupo Contratación Estatal
IRMA TRUJILLO ARDILA
Coordinadora Grupo Contratación Estatal LUZ MARINA GIL GARCIAJefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Abogada Grupo Contratación Estatal
IRMA TRUJILLO ARDILA
Coordinadora Grupo Contratación Estatal LUZ MARINA GIL GARCIAJefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024