MINDEFENSA - Concepto 0000123 de 2000
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000123 de 2000
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2000
CONCEPTO 123 DE 2000 (18 diciembre)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONCEPTO 0123 MDJNG-810 DEL 28.12.2000
REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto Documentos e Información de seguridad y defensa nacional AL: Señor Vicealmirante
ALFONSO CALERO ESPINOSA
Secretario General Gn. En atención al Oficio No 3738 COFAC-IGEAG-259 del 24 de octubre del año en curso, por medio del cual solicita se informe si la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, ha realizado recientemente algún estudio relacionado con el grado de clasificación de documentos e informaciones militares o ha producido algún concepto en ese sentido, siendo de mayor interés de la Fuerza Aérea, el tema de los documentos y la información que versa sobre la seguridad y defensa nacional, me permito informar, que la Oficina Jurídica de este ministerio a la fecha no ha emitido concepto alguno al respecto, sin embargo, en cuanto al tema objeto de la inquietud es pertinente presentar las siguientes consideraciones: MARCO JURIDICO El articulo 23 de la Constitución Nacional, consagra el derecho fundamental de Petición, “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales,” La constitución en su artículo 74 , señala: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley". Así mismo, la ley 57 de 1985. "Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales", en su artículo 12
, señala: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley". Así mismo, la ley 57 de 1985. "Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales", en su artículo 12 preceptúa que: "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa oseguridad nacional." Articulo 13 , Ley 57 de1985. “ La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición. Cumplidos éstos el documento adquiere carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que este en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo”. Articulo 14 , ley 57 de 1985. “Para los efectos previstos en el articulo 12, son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios,…”. Articulo 20 , ley 57 de 1985. “ El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este articulo”. Articulo 21
, ley 57 de 1985, “La Administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente…”. Articulo 25 , Ley 57 de 1985. “Las peticiones a que se refiere el articulo 12 de la presente ley, deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un termino máximo de diez (10) días. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (03) días inmediatamente siguientes. El funcionario renuente será sancionado con la perdida del empleo”. CONSIDERACIONES Para abordar el tema objeto de inquietud es preciso indicar que la Honorable Corte Constitucional, en algunas sentencias se dedicó al estudio del DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS, a efectos de pronunciarse en fallos de tutela, por violación al derecho fundamental de petición consagrado en el articulo 23 y 74 de la Constitución Política de donde se hacen las siguientes precisiones: El derecho de petición goza de la naturaleza de fundamental, fue consagrado como un derecho de los
ciudadanos tendiente a moderar el poder omnimodo del Estado, es decir, es un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos; igualmente, este derecho ha dejado de ser expresión formal de la facultad ciudadana de elevar solicitudes a las autoridades para pasar a garantizar los intereses ciudadanos y los derechos subjetivos, como elemento fundamental de la democracia participativa por ende, la pronta resolución de las peticiones por parte de la Administración, debe ser rápida, coherente y referirse a la materia consultada.El derecho de petición, como género envuelve el derecho de solicitar informaciones por parte de los ciudadanos; el acceso a la información sobre las actividades de la administración y el derecho a pedir y obtener copia de sus documentos lo cual constituye una forma de su ejercicio y una garantía ciudadana esencial en cualquier democracia. En consecuencia, los particulares pueden, verbigracia, conocer la forma como están organizadas las entidades públicas, su naturaleza jurídica, sus funciones o la manera como se tramitan y deciden los diversos asuntos de las mismas En cuanto a la información de tipo particular y especial, de las entidades públicas, el Código Contencioso Administrativo, se limitó a establecer que sólo en aquellos casos en que la Constitución y la ley hayan dado carácter reservado a ciertos documentos podrá negarse la petición o la solicitud de copias; no obstante lo anterior, estima la Corte constitucional, que para garantizar el derecho de petición el legislador estableció en forma expresa, la obligación, por parte de las autoridades de motivar la decisión negativa y, además, la de notificarla al peticionario y al agente del Ministerio Público e
inclusive de someterlo eventualmente al control jurisdiccional. Si pasados 10 días de la petición de documentos no se ha dado la respuesta, se entenderá para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada y los correspondientes documentos deberán ser entregados dentro de los 3 días siguientes; el peticionario, en virtud del silencio administrativo positivo, adquiere el derecho de obtener las certificaciones y la información solicitada. Todas las personas tienen derecho a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establece la ley. Por consiguiente la decisión negativa debe motivarse señalando su carácter reservado e indicando las normas jurídicas pertinentes que establecen excepcionalmente la reserva. Interpretando sistemáticamente las distintas normas de la Constitución, la Corte Constitucional, ha declarado que el derecho a acceder a documentos públicos está directamente relacionado con el derecho de petición, al ser una manifestación específica del mismo. El derecho de petición es el género, y el acceso a documentos públicos o a determinadas informaciones, es la especie. Así las cosas, se tiene que el derecho fundamental de acceder a los documentos públicos, está protegido específicamente por la ley 57 de 1985. En este orden de ideas, se considera que para el caso de documentos reservados, o que hagan relación a la defensa o seguridad nacional, procede negar el acceso a ellos respecto de particulares, y para ello la decisión negativa debe motivarse señalando su carácter reservado e indicando las normas jurídicas pertinentes que establecen excepcionalmente la reserva o su relación con la defensa o seguridad nacional
Finalmente, en cuanto al acceso de dicha documentación por parte de las autoridades, es preciso indicar
que el Articulo 20 , ley 57 de 1985, señala expresamente que el carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Correspondiéndole a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de sus funciones. CONCLUSION Para el caso de documentos reservados o que hagan relación a la defensa o seguridad nacional, procedenegar el acceso a ellos respecto de particulares, y para ello la decisión negativa deberá motivarse señalando su carácter reservado e indicando las normas jurídicas pertinentes que establecen excepcionalmente la reserva o su relación con la defensa o seguridad nacional
Así mismo, en cuanto al acceso de dicha documentación por parte de las autoridades, es preciso indicar que el Articulo 20 , ley 57 de 1985, señala expresamente que el carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Correspondiéndole a las mismas, asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de sus funciones. Proyectó;
CARLOS ALBERTO SABOYA
Abogado Grupo Negocios Generales
ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO
Coordinadora Grupo Negocios Generales
LUZ MARINA GIL GARCIA
Jefe Oficina Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024