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MINDEFENSA - Concepto 0000126 de 2000

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000126 de 2000
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

CONCEPTO 126 DE 2000 (28 diciembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 0126MDJNG-810 DEL 28.12.2000

REPUBLICA DE COLOMBIA OFICINA JURIDICA ASUNTO: Concepto Comisión al exterior. AL: Señora Doctora

DORA CECILIA SANTOS VARGAS.

Coordinadora Grupo Estudios Especiales  y Evaluación Sector Descentralizado Gn. En atención al Oficio No 550 MDVOE-810 del 178 de diciembre del año en curso, por medio del cual se solicita concepto en relación con la comisión al exterior de un Asesor de la Industria Militar, una vez realizado el análisis jurídico correspondiente es pertinente informar: MARCO LEGAL Decreto 1050 de 1997 “Por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones al exterior” ARTICULO 1º- DEL AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente decreto se aplican a los servidores públicos de los ministerios, departamentos administrativos, unidades administrativas especiales, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas al régimen legal aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, así como a los miembros de las juntas o consejos directivos o superiores de entidades descentralizadas del orden nacional que tengan la calidad de servicios públicos.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 123

Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y

trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

ANALISIS: De conformidad con lo anteriormente expuesto, debe tenerse en cuenta que mediante Decreto 1050 de 1997 se regula el tema de comisiones al exterior del personal de servidores públicos (Empleados

Públicos y Trabajadores Oficiales). Se establece por esta Oficina que dentro del articulado del citado Decreto no se contempla la comisión al exterior de personal de contratistas de prestación de servicios, los cuales se encuentran regulados por la Ley 80 de 1993 “ Estatuto General de Contratación”, Contratos estos que son diferentes a los contratos de trabajo ( Trabajadores Oficiales ) y generan otro tipo de vinculación distinta la de los servidores públicos toda vez que su relación no es de carácter laboral. Con fundamento en lo anterior se establece por esta Oficina que no es viable destinar en comisión al exterior por la Industria Militar al señor Mayor (r) HUGO MARIO URREA GOMEZ. No obstante lo anterior se observa dentro de las cláusulas del contrato celebrado entre el Representante Legal de la Industria Militar y el señor Mayor (r) URREA GOMEZ, que se prevé en la cláusula decimonovena el desplazamiento, en la que se dispone: “ Las partes contratantes acuerdan que si para la ejecución del presente contrato se hace necesario el desplazamiento del contratista dentro o fuera del país, la Industria Militar podrá cancelar total o parcialmente al Contratista si existe la disponibilidad

presupuestal correspondiente al valor de los gastos de viaje ( Transporte, alimentación y alojamiento ), mediante la presentación de cuenta de cobro, a la cual deberán anexarse los comprobantes de los gastos efectuados. La Gerencia podrá autorizar la expedición de pasajes y avances en efectivo para cubrir los citados gastos los cuales deberá legalizar el contratista a su regreso”. CONCLUSION Con Fundamento en los argumentos anteriormente expuestos se concluye por esta Oficina que no es viable la destinación en comisión al exterior de un contratista de prestación de servicios de la Industria Militar, y que el procedimiento a llevar a cabo en el evento en el que sea necesario para el cumplimiento del objeto contractual el desplazamiento al exterior del Mayor (r) HUGO MARIO URREA GOMEZ, se debe aplicar lo dispuesto en la cláusula decimonovena del contrato 1-001 de 2000 entre la Gerencia de INDUMIL y el contratista de prestación de servicios.

Proyectó;

OSCAR MARIO OBANDO SAMPAIO

Abogado Grupo Negocios Generales

ELIZABETH JAIMES DE TRUJILLO

Coordinadora Grupo Negocios Generales

LUZ MARINA GIL GARCIA

Jefe Oficina Jurídica TRABAJAMOS PARA CONSTRUIR NACION”W.W.W.mindefensa.gov.co E-mail:infprotoco@mindefensa.Gov.co S

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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