MINDEFENSA - Concepto 0000822 de 2005
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0000822 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CONCEPTO 822 DE 2005 (28 abril)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 822 DEL 04.28.2005
POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA
INSPECCION GENERAL
Rad. 051003306 Abril 28 de 2005 No. 0822
ASUNTO: Respuesta Oficio CNP/RZC No. 824
AL: Doctor
BLAS AGUSTIN QUIJANO MELO
Comisionado Regional Zona Centro Calle 71 No. 73ª-44 Piso 3, teléfono 2917116-03 Ciudad. En atención a su oficio de la referencia mediante el cual solicita información respecto a unos hechos informados por el diario el Tiempo, relacionados con el presunto abuso sexual contra una menor por parte de algunos policiales y solicita el envío de las diligencias investigativas que se estén adelantando, me permito informarle que esta inspección inició la Investigación Disciplinaria No. 013/05 por tales hechos. De igual manera le informo que los hechos investigados no guardan relación con las conductas descritas en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 124 de 1994 “por la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y se dictan otras disposiciones”, como quiera que no se trata de abusos cometidos por uniformados contra menores que se encuentren consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez. En este sentido es necesario tener en cuenta las consideraciones de la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C796 de 2004, donde, al referirse al concepto de unidad de materia, aclara cual es el propósito y alcance del parágrafo del Artículo 4 º de la referida ley cuando afirma: “Aún cuando es
mediante Sentencia C796 de 2004, donde, al referirse al concepto de unidad de materia, aclara cual es el propósito y alcance del parágrafo del Artículo 4 º de la referida ley cuando afirma: “Aún cuando es cierto que el propósito de la citada ley no es regular el régimen disciplinario de la Policía Nacional, el hecho de consagrar una sanción para aquellos miembros de esa institución que cometan abusos contralos menores sorprendidos consumiendo licor o en estado de beodez, sin duda ninguna que no afecta el principio de unidad de materia …..”. (Subrayado fuera de texto). En el mismo sentido, dentro de otra consideración que hace la Honorable Corte Constitucional en la misma sentencia reitera que: “Por supuesto que dicha relación de conexidad resulta ser más evidente si se tiene en cuenta que la condición del menor sorprendido consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, no es de sobriedad es decir, que no goza de un estado físico y mental de plena normalidad. Para estos casos medidas coercitivas como la cuestionada en la presente causa, cumplen el papel de asegurar que las autoridades de policía desplieguen acciones hacia el menor infractor provistas de mayor cuidado y presunción para no hacer más gravosa y crítica su situación, por lo que las mismas se consideran sintonizadas con el propósito proteccionista que inspiró al legislador para cumplir la Ley 124 de 1994”. (Subrayado fuera del texto). De la misma forma en otro aparte de la Sentencia C796 de 2004 aclara la Corte que el conocimiento
disciplinario dado al Comisionado Nacional para la Policía en cumplimiento del principio de unidad de materia, precisamente para esta ley, está relacionado con garantizar la integridad física y mental del menor frente a la distribución y consumo de bebidas embriagantes cuando afirma “Entonces aún cuando pueda advertirse en la norma impugnada un posible error de técnica legislativa, consistente en regular ésta un asunto disciplinario dentro de un ordenamiento cuyo objetivo es otro: prohibir la distribución y consumo de bebidas embriagantes a menores, dicho defecto no tiene la entidad suficiente para considerar que afecta el principio de unidad de materia. Como ha quedado expresado, la relación de conexidad temática e incluso teleológica entre el contenido de la norma y la ley de la cual hace parte es indiscutible, pues en ambos casos se persigue garantizar la integridad física y mental del menor frente a la distribución y consumo de bebidas embriagantes, sin que sea imperativo que la concreción de tales objetivos constitucionales por vía de la sanción disciplinaria deba regularse en un texto especializado en la materia”. (Subrayado fuera del texto). Por las anteriores consideraciones no es viable remitir las diligencias solicitadas, aclarando que esta Inspección adoptará oportunamente las decisiones disciplinarias que ameriten los hechos. Atentamente,
BG. JAIME AUGUSTO VERA GARAVITO
Inspector General Policía Nacional
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Última actualización: 20 de abril de 2024