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MINDEFENSA - Concepto 0000909 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0000909 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 909 DE 2005 (6 septiembre)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 909FACDJ.-SEAG-810 DEL 06.09.2005

FUERZA AEREA

AL: Señor Mayor General

JEFE JEFATURA DESARROLLO HUMANO

Gn. Respetuosamente, en atención al Memorando No. 4878 JED-DIPERSUCIV-810 del 29 de agosto de 2005, registrado en este Departamento el día 30 del mismo mes y año bajo No. 2016, me permito rendir el concepto requerido en los siguientes términos: CUESTIONAMIENTO Se solicita emitir concepto en el sentido de determinar si el personal elegido por votación y que es orgánico de unidades que se encuentran fiera de la guarnición de Bogotá, en el desplazamiento a las reuniones ordinarias y extraordinarias generan reconocimiento y pago de viáticos, y si estas reuniones se catalogan como tina comisión del servicio, teniendo en cuenta que la participación de este personal fue voluntaria. CONSIDERACIONES PRIMERO.- El Decreto 1792 del 14 de septiembre de 2000, que “regula el Régimen de Administración del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional” define como comisión del servicio lo siguiente:

“ARTÍCULO 18 °.- COMISION DEL SERVICIO.- Se confiere para ejercer las funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la sede habitual de trabajo; también para cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, seminarios, conferencias o realizar visitas de observación que interesen a la

Entidad y que se relaciones con el ramo en que se prestan los servicios, dentro o fuera del país y en otras entidades públicas.La comisión de servicio podrá ser otorgada por quien tenga la competencia, hasta por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más, salvo en casos expresamente autorizados de conformidad con las necesidades del servicio. La comisión de servicio será dispuesta mediante acto administrativo expedido por el nominador correspondiente o por quien este haya delegado. La comisión de servicio hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme con las disposiciones que regulan la materia. SEGUNDO.- El artículo 69 ° del Decreto 1214 de 1990, señala:

“ARTÍCULO 69 °.- Viáticos en comisiones colectivas.- En las comisiones colectivas de cualquier género, el Ministerio de Defensa fijará una partida especial para gastos de viaje, lo mismo que los viáticos y gastos de representación que sean del caso. PARÁGRAFO.- En ningún caso las comisiones colectivas darán derecho a pasajes para los familiares ni a prima de instalación”.

TERCERO.- Es importante señalar que si bien la participación de los miembros de la Comisión de Personal fue voluntaria, tal situación no le quita la connotación de oficiales a las actividades por el los desarrollados. El artículo 16 de la Ley 909 de 2004, consagra como obligación la existencia de una Comisión de Personal en todas las entidades u organismos por ella regulados:

ARTÍCULO 16

. LAS COMISIONES DE PERSONAL.

1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por

quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno de la respectiva entidad.Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones. La Comisión elegirá de su seno un presidente. (...) (énfasis fuera de texto) Por su parte el artículo 1 ° del Decreto Número 1228 de 2005 “ Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, consagra: “Artículo 1 °. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal” (énfasis fuera de texto). CUARTO.- La Corte Constitucional en Sentencia C108 de 1995, señaló: “Los viáticos tienen una razón de ser: brindar los medios para el alojamiento, la manutención y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio (...) CONCLUSION En virtud del anterior recorrido normativo se concluye por este Departamento lo siguiente: 1) A pesar de que la participación del personal que integra la comisión de personal sea voluntaria, dicha Comisión tiene connotación oficial y como tal las funciones que con ocasión de la misma se desempeñan tienen igualmente dicha característica, enmarcándose por lo tanto en lo que el artículo 18 ° del Decreto Ley 1792 de 2000, establece como misiones oficiales. 2) Por lo anterior el personal que integra la Comisión de Personal tiene derecho a viáticos y pasajes,estrictamente por los lapsos de las reuniones a las que sean convocados oficialmente.

  1. No obstante, este Departamento, se permite recomendar que por tratarse de un asunto que se presenta en forma similar en las demás Fuerzas, se solicite unificación de criterios por parte del Ministerio de Defensa Nacional y se establezca el procedimiento a seguir frente al particular.

Lo anterior para conocimiento de mi General y fines pertinentes.

MAYOR YINET LUCERO CORDOBA AMARILLO

Jefe Departamento Jurídico

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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