MINDEFENSA - Concepto 0001072 de 2006
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0001072 de 2006
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2006
CONCEPTO 1072 DE 2006
(enero 16)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señor Brigadier Genera (R)
MARIO FERNANDO RAMIREZ SANCHEZ
Director Administrativo y Financiero Policia Nacional Gn.
Asunto: ENVIO CONCEPTO RETENCION EN LA FUENTE En atención al oficio No.00108 AFINA-GRUCU del 06 de enero de 2006, me permito enviar al Señor Brigadier General Director Administrativo de la Policía Nacional, las siguientes consideraciones:
1. La firma GRUPO PROMEGA REAL, en el oficio No. GOGPR No.204 del 03 de Enero de 2006, cita varios conceptos emitidos por la DIAN sobre la retención que se deben realizar por pagos o abonos en cuenta y los que por lógica no se deben efectuar a los ingresos de fuente extranjera, como es el caso del pago de los bienes importados.
2. Como el hecho que se plantea, es la devolución de unos valores retenidos a la firma GRUPO PROMEGA REAL S.A., por el pago del contrato No.18/05 RO-EJC-ARC-FAC-PONAL, acto comercial que es sustentado por la citada firma, mediante la factura No.00037 expedida el 23 de diciembre de 2005, con la cual solicita al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, el pago de las obligaciones contraídas en el contrato de la referencia.
3. Al analizar la factura No.00037 expedida el 23 de diciembre de 2005 por firma GRUPO PROMEGA REAL S.A., se observa que cumple con los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f),g) del artículo 617 y 618
del Estatuto Tributario.
4. La citada factura, tal como lo estipula el artículo 771
PROMEGA REAL S.A., se observa que cumple con los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f),g) del artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario.
4. La citada factura, tal como lo estipula el artículo 771 -2 del Estatuto Tributario, se constituye como prueba de los costos, deducciones e impuestos descontables, la cual es presentada por el contratista al Ministerio de Defensa Nacional y donde no se constata, lo sustentado en el oficio No. GOGPR No.204 del 03 de Enero de 2006 del GRUPO PROMEGA REAL S.A., en otras palabras, la factura contradice a lo mencionado en el oficio referenciado.
5. De otra parte, en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto No. 3050 de 1997, por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997, estipula cuales documentos se constituyen
equivalentes a la factura, donde cita:
2. Los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso, para laprocedencia del IVA descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente.
Por lo expuesto, puede concluirse que para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, la única prueba idónea es la factura, por lo tanto, le corresponde al Contratista iniciar un proceso ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para demostrar la invalidez de la citada factura quien como autoridad en la materia determinara el proceso a seguir. Atentamente, Capitán de Navío
JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON
Director Financiero
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
factura quien como autoridad en la materia determinara el proceso a seguir. Atentamente, Capitán de Navío
JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON
Director Financiero
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024