🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINDEFENSA - Concepto 0001560 de 2006

Ministerio de Defensa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0001560 de 2006
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2006

CONCEPTO 1560 DE 2006

(enero 18)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 1560MDVGIDFGAD-0704 DEL 18.01.2006

Señor Coronel

CIRO JORGE EDGAR SANCHEZ CASTRO

Jefe Departamento Financiero Fuerza Aérea Colombiana Gn. Asunto: RECURSOS FONDOS INTERNOS En respuesta al oficio Nº 2548 EMAFI-SECON-PPTO-074 mediante el cual se solicita el procedimiento a seguir con respecto a los recaudos no utilizados que por concepto de Fondos Internos se deben trasladar a la vigencia siguiente, me permito informar al señor Coronel Jefe Departamento Financiero de la Fuerza Aérea Colombiana, lo siguiente:

1. Con respecto al Presupuesto de Ingresos: · El Decreto 111 de 1996 en el Artículo 11 determina como se compone el Presupuesto General de la Nación, indicando: “a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; …” (Subrayado fuera de texto).

Así mismo, el Artículo 30 señala: “Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a

fondos sin personería jurídica creados por el legislador (Ley 225 de 1995 art. 27 ).” (Subrayado fuera de texto). · El Decreto 2350 de 1971 “Por el cual se autorizan unos fondos internos y se deroga una disposición” establece en el Artículo 1 º lo siguiente: “Los dineros recaudados por las Contadurías del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección de la Policía por concepto de descuentos por pérdidas o daño de elementos distintos a Material de Guerra; por valor de confecciones efectuadas en los Talleres de Intendencia del Ejército, o en Talleres similares que funcionen en las otras Fuerzas; por venta de elementos a otras Fuerzas o Instituciones Oficiales y los provenientes de cualquier clase de aprovechamientos a nivel Comando de Fuerzas o Dirección de la Policía…”· El Plan General de Contabilidad Pública, en el numeral 1.2.6.2 sobre el principio de causación indica: “ Los hechos financieros, económicos y sociales deben registrase en el momento en que sucedan, independientemente del instante en que se produzca la corriente de efectivo que se deriva de estos. El registro se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones o cuando la transacción u operación originada por el hecho indica en los resultados del periodo.” Con fundamento en lo anterior, y armonizando la norma desde el punto de vista financiero con respecto al procedimiento presupuestal de ingresos, la Unidad Ejecutora debe realizar la clasificación del ingreso en cada uno de los rubros conceptos. Es procedente aclarar, que si durante el mes de Diciembre se

dejaron valores pendientes de clasificar éstos deben ser objeto de clasificación en la vigencia fiscal en donde se generó el hecho financiero, es decir, diciembre de 2005. Así mismo, como actualmente el Sistema Integrado de Información Financiero SIIF se encuentra en periodo de transición la Unidad debe efectuar la clasificación en el mes indicado ya que debe quedar reflejado en los Estados Financieros. De otro lado, y como es de conocimiento el presupuesto de ingresos es una estimación la cual puede superar la proyección como puede ser deficitaria. Así las cosas, y con respecto a la consulta planteada si los recursos se deben trasladar a la vigencia siguiente esta Dirección no ve la viabilidad de aplicar estos ingresos en la siguiente vigencia, si no deben ser clasificados en donde se generó el hecho que para el caso es el mes de diciembre de 2005, con ello se da cumplimiento al principio contable de la causación. Igualmente, los recursos físicos deben permanecer en las cuentas bancarias de Fondos Internos.

2. Con respecto al Presupuesto de Gastos: · El Decreto 111 en el Artículo 89 estipula: “Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva…”. · El Decreto 568 de 1996 “Por el cual se reglamentan las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995

Orgánicas del Presupuesto General de la Nación”, en el artículo 19

establece: “ARTICULO 19 . El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos…” Así las cosas, y de conformidad con las normas se tiene que previo a la expedición de cualquier acto administrativo se requiere del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, mecanismo que asegura el cumplimiento del principio de legalidad y evita que se realicen gastos por encima de los montos máximos autorizados en la ley de presupuesto. En consecuencia, los mayores ingresos percibidos por la Unidad Ejecutora, si no se cuenta con apropiación disponible para asumir compromisos, el Ordenador del Gasto no podrá realizar ninguna erogación con cargo a estos recursos.

3. Aforo recursos Vigencia Fiscal siguiente. · El Artículo 82 del Decreto 111 de 1996 establece: “La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso delos ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.

La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Jefe de Presupuesto del órgano respectivo (Ley 38 de 1989, art. 68 , Ley 179 de 1994, art. 35 ).” Si una vez cerrada la vigencia fiscal, se determina que los ingresos de Fondos Especiales registran un

superávit en las cuentas de ingresos, y que aprobado el presupuesto para la siguiente vigencia, es mayor el valor del recaudo que del presupuesto aprobado, se debe gestionar a través de la Dirección de Finanzas para que se solicite ante el Contador General de la Nación, la certificación de dichos ingresos, con el fin de abrir créditos adicionales al Presupuesto General de la Nación, es decir, que se efectúe el aforo de los recursos. Por el contrario, si es aprobado el presupuesto y el recaudo de la vigencia es inferior a éste, podría la Unidad Ejecutora utilizar el Superávit de la vigencia anterior para financiar o pagar obligaciones en esta vigencia. Cordialmente, Capitán de Navío

JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON

Director Financiero

PU HARRY PALACIOS AMADO

Economista

PE MARTHA LUCÍA RAMÍREZ GONZÁLEZ

Coordinadora Grupo Análisis y Difusión

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

Consultar sobre este documento ...