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MINDEFENSA - Concepto 0002290 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0002290 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 2290 DE 2005 (25 enero)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 2290MDJNG-810 DEL 25.01.2005

Señor Coronel HERMICIO SANCHEZ VARGAS Oficial de Enlace ante el Congreso de la República Gn.

Asunto: Proyecto de Ley Respetado Coronel: En atención al oficio No. 40307-MDENL-848 de 2004, mediante el cual remite a esta Oficina, copia del proyecto de ley “Por el cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima - DIMAR -“, en complemento al concepto previamente emitido sobre el mismo tema, me permito plantear las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES

1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL El artículo 338 de la Constitución Política dispone: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir

tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. (Subrayado fuera de texto).2. FUNDAMENTO LEGAL El Decreto Ley 2324 de 1984 dispone en el artículo 5 , cuales son las funciones de la Dirección General Marítima.

3. DEFINICIONES De conformidad con el artículo 1 del texto del proyecto de ley, se autoriza a la Dirección General Marítima, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella, considerando por tanto procedente verificar los conceptos que allí se contienen y que se esbozan a continuación: § DEFINIR: “1. Fijar con claridad, exactitud y precisión la significación de una palabra o naturaleza de una cosa. 2. Decidir, determinar, resolver una cosa dudosa”. (Diccionario de la Lengua Española) § RECAUDAR: “Cobrar o percibir caudales o efectos” (Diccionario de la Lengua Española). § TARIFAS: “Tabla o catálogo de los precios, derechos o impuesto que se deben pagar por alguna cosa o trabajo”. (Diccionario de la Lengua Española).

Con relación a la expresión tarifas, la doctrina se ha pronunciado en el siguiente sentido: Alejandro Ramírez Cardona, en su obra “Sistema de Hacienda Pública, Segunda Edición, Editorial Temis, p. 221, “define la tarifa o tasa”, así: “...erogación pecuniaria, directa, no definitiva, al Estado u otros entes públicos de contrapartida directa,

personal y de parcial equivalencia limitada por lo máximo al costo contable del servicio”. “El elemento esencial característico de la tasa se refiere a la existencia de una contrapartida de parcial equivalencia, personal y directa. Se distingue así claramente del precio (contrapartida de total equivalencia) y del impuesto (contrapartida indirecta, colectiva y sin equivalencia). O sea que la tasa se basa en el sistema del cambio imperfecto …..en la tasa el beneficio es en parte oneroso y en parte gratuito”. De lo expuesto se deduce claramente, que la tarifa presupone una compensación por los servicios que efectivamente presta a los usuarios un organismo del Estado de índole comercial”.

II. VIABILIDAD Con fundamento en los planteamientos expuestos, considera esta Oficina, que es viable el trámite del proyecto de ley, por medio del cual se autoriza a la Dirección General Marítima para fijar y recaudarlas tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella, bajo los siguientes

presupuestos:

1. La Constitución Nacional, establece que puede permitirse a las autoridades fijar tarifas por los servicios que presten, a través de una Ley, la cual además debe fijar el sistema y método para definir tales costos y la forma de hacer su reparto; efectivamente el proyecto de Ley en su artículo 1°. Autoriza a la Dirección General Marítima para fijar (definir) las tarifas por los servicios que presta, y en los artículos 3, 4 y 5 se fija el sistema y método para definir tales costos.

2. El Decreto Ley 2324 de 1984, dispone como objeto de la Dirección General Marítima, la dirección coordinación y control de las actividades marítimas y a su vez fija en el artículo 5 las funciones que le corresponden, siendo concordantes con los servicios enunciados en el artículo 2 del proyecto de ley,

de 1984, dispone como objeto de la Dirección General Marítima, la dirección coordinación y control de las actividades marítimas y a su vez fija en el artículo 5 las funciones que le corresponden, siendo concordantes con los servicios enunciados en el artículo 2 del proyecto de ley, sobre los cuales se fijarán las tarifas.

III. CONSIDERACIONES FINALES No obstante lo anterior, es pertinente plantear las siguientes inquietudes con relación al texto final del proyecto de ley, que fue recibido para análisis, y que se sugiere se trasladen a la Dirección General

Marítima, para su aprobación:

1. El epígrafe del proyecto de Ley “Por la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima”, no comprende todo el contenido de la misma, toda vez además de establecerse el sistema y método para la fijación de tarifas, se está autorizando a la Dirección General Marítima para fijarlas.

Por lo tanto se recomienda se analice el epígrafe en concordancia con el artículo primero del Proyecto de Ley y de ser necesario se modifique en el sentido de abarcar la autorización otorgada (fijar tarifas).

2. En el artículo 2° del proyecto de ley, se enuncian los servicios por cuya prestación puede cobrar la Dirección General Marítima, sugiriéndose en este sentido: § Con relación al enunciado del artículo, analizar la posibilidad de plantear una redacción acorde con el precepto constitucional que faculta para este efecto. Vg. “La Dirección General Marítima podrá fijar

tarifas por la prestación de los siguientes servicios:”, máxime que del recaudo correspondiente a las tarifas que sean fijadas, se ocupa el artículo 7° del proyecto de Ley. § El numeral 21 del artículo 2°, abre la posibilidad de fijar tarifas por cualquier hecho que se presente en desarrollo de las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, sería pertinente que la Dirección General Marítima revise que todos los servicios que presta, se encuentren incluidos en el contenido del artículo y a su vez, si quiere dejarse abierta esta posibilidad, limitarla a los servicios decarácter marítimo.

3. Si bien el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una de las funciones del Director General Marítimo, la de expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima, conforme a las disposiciones legales y estatutarias, sería recomendable que en el mismo proyecto de ley, se señale la autoridad responsable de emitir el acto administrativo por medio del cual se fijen las tarifas correspondientes.

4. En referencia al artículo 7 º del texto final del proyecto de ley, es pertinente hacer las siguientes precisiones: § Las tarifas como tal, no están siendo autorizadas por la ley, como se expresa en el enunciado, por tanto se sugiere analizar la redacción, v. g. la posibilidad de enunciar “el recaudo correspondiente a las tarifas cuya fijación autoriza la presente ley...” § Comparado el texto final del proyecto de ley con el inicial, se observa que se adicionó en el sentido de

establecer que los recaudos por concepto de las tarifas que sean fijadas, deben ser incorporados al Presupuesto General de la Nación, razón por la cual se estima pertinente, la existencia previa de concepto por parte de la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa, sobre la conveniencia, aplicabilidad y efectividad de este precepto, más aún si se tiene en cuenta, que en la misma disposición se establece que el monto global de este recaudo será destinado para cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de sus funciones legales. Reciba un cordial saludo,

ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASTRID ROJAS SARMIENTO

Abogada Negocios Generales

CARLOS ALBERTO SABOYA  GONZALEZ

Coordinador Grupo Negocios Generales

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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