MINDEFENSA - Concepto 0004480 de 2004
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0004480 de 2004
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
CONCEPTO 4480 DE 2004
(abril 21)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señor Coronel
RUBEN DARIO MESTIZO REYES
Director Prestaciones Sociales Ejército Nacional Gn.
Asunto: Recursos convenios Ecopetro En atención al Oficio No. 351598-JEDEH-DIPSO-NOM-177 del 09 marzo/04, relacionado con los ingresos provenientes de los Convenios Nos. DCS-007-2003 y DSC-025-2001 (no se allegó este convenio) celebrados entre el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares de ColombiaEjército Nacional y ECOPETROL S.A., en donde se le asignan unos apoyos en dinero para el funcionamiento del Batallón de Contraguerrillas Nº 65, me permito informar al Señor Coronel RUBEN DARIO MESTIZO REYES Director Prestaciones Sociales Ejército Nacional, lo siguiente: El anexo 3 "Apoyos en dinero" del Convenio DCS-007-2003 celebrado el 25 de junio de 2003 estipuló en el literal c) lo siguiente: "c) Apoyo para el funcionamiento del Batallón de Contraguerrillas Nº 65: ECOPETROL apoyará con la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS ($4.359.053.821), para atender las necesidades administrativas del Batallón de Contraguerrillas Nº 65, cuya misión es apoyar la seguridad y protección
del personal que labora en el área de operaciones petroleras, el desarrollo de los procedimientos para garantizar en forma segura esas operaciones y la actividad de las comunidades establecidas en esa misma área. Este apoyo no podrá ser utilizado para la adquisición de equipos de naturaleza letal o la realización de actividades que puedan causar lesiones a personas o propiedades. Este apoyo se entregará a la Tesorería Principal del Comando Ejército Nacional, en un solo contado dentro de los quince (15) días al perfeccionamiento de este Convenio." El Ejército Nacional distribuyó los ingresos provenientes de los Convenios de acuerdo al Plan Nº 8 de 2003 Fondo Interno Sub-Cuentas y es así como en el numeral 09 "INGRESOS ACUERDO DE COLABORACION Nº DCS-007-2003 ECOPETROL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO UNIDAD MILITAR" en los Egresos le asigna en el Numeral 01 a "DISPO Prestaciones Sociales 2002-2003 B C/G65 el valor de $273.627.174,30. Así mismo, en el numeral 14 "INGRESOS ACUERDO COLABORACION DCS-025/2001 ECOPETROL BP-EXPLORATION ACTIVACION UNIDAD MILITAR" se asignó Egresos numeral 01 "DISPO Prestaciones Sociales 2002-2003 B C/G65 el valorde $2.114.708.07". En consecuencia, se establece un total de $275.741.882,37 para atender Prestaciones Sociales del Batallón de Contraguerrillas Nº 65. De conformidad con las normas legales vigentes se tiene: El artículo 345
de la Constitución Política de Colombia estipula: "Artículo 345 . En tiempo de paz no se podrá percibir contribuciones o impuestos que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesorero que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto." El Artículo 359 de la Constitución Política de Colombia señala: "Artículo 359 . No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: Las participaciones previstas en la Constitución a favor de los departamentos, distritos y municipios. Las destinadas para inversión social. Las que, con base en las leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías."
3. El Artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, indica: "Artículo 217
La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional…" El artículo 38 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996 establece: "ARTÍCULO 38 . En el Presupuesto de Gastos solo se podrá incluir apropiaciones que correspondan: a) A créditos judicialmente reconocidos; b) A gastos decretados conforme a la ley; c) Las destinadas a dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y a las de las obras públicas de que tratan los artículos 339 y 341
a) A créditos judicialmente reconocidos; b) A gastos decretados conforme a la ley; c) Las destinadas a dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y a las de las obras públicas de que tratan los artículos 339 y 341 de la Constitución Política, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional, y…" El Artículo 16 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996 reza: "ARTÍCULO 16 . Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación…"
6. La Directiva Permanente No. 013 de 18 de julio de 2001 suscrita por el señor Ministro de DefensaNacional relacionada con "Reconocimiento y Pago Prestaciones Sociales" en el Numeral 3. "EJECUCIÓN" Subordinal (4) "Dependencias responsables del trámite y reconocimiento prestacional " en el literal (h) indica: "(h) Nominar las prestaciones sociales a su cargo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el orden de ejecutoria de los actos administrativos, entendiéndose que los pagos se harán a través de los Grupos Financieros de cada una de las Unidades Ejecutoras".
Así mismo, se estipulan las acciones a adelantar por cada una de las dependencias que participan en el proceso de reconocimiento y pago prestacional. Con fundamento en lo anterior se tiene: La suscripción de los convenios no se puede apartar del cumplimiento de las normas y reglas generales
estipuladas para la formulación del presupuesto. Es así como las Unidades Ejecutoras deben elaborar previamente su correspondiente plan de necesidades, el plan de compras y plantear el anteproyecto de presupuesto para poder gestionar la aprobación del mismo, con el propósito de garantizar la atención de los requerimientos en general de la Fuerza. En consecuencia, el presupuesto aprobado se debe enfocar a atender las necesidades que soportaron su formulación. De otra parte, los recursos que se perciben como contraprestación a través de los Convenios de Cooperación no se deben establecer con destinación específica, ya que como se indicó en el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia No habrá rentas nacionales de destinación específica, además porque se afectaría igualmente, el principio de Unidad de Caja. De otro lado, tampoco es procedente que los recursos se direccionen hacia una Unidad o Batallón en particular, toda vez, que las Fuerzas Militares de conformidad con la misión constitucional tienen como finalidad primordial la Defensa de la Soberanía, la Independencia, la Integridad del Territorio Nacional y del Orden Constitucional. Es decir, que no están encasilladas sólo a atender una región determinada sino el país como un todo. Con el presupuesto apropiado así como con los apoyos recibidos, previa incorporación de los mismos, las Unidades Ejecutoras pueden atender las necesidades que fueron planteadas y aprobadas, es decir, que se debe efectuar la satisfacción del plan de necesidades en general. Para comprometer los recursos, la Unidad Ejecutora debe contar previamente con la incorporación de
los mismos en el Presupuesto General de la Nación. Teniendo en cuenta que para la presente vigencia fiscal en el Ejército no existe apropiación Sin Situación de Fondos para los Rubros Presupuestales que comprenden las Prestaciones Sociales, es necesario realizar un traslado presupuestal de acuerdo a lo establecido en el Decreto 568 del 21 de marzo de 1996 "Por el cual se reglamentan las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, orgánicas del Presupuesto General de la Nación" que en el Artículo 34 dice: "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o lossubprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo…" Por lo tanto, se debe gestionar el traslado presupuestal a través de la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional para acreditar los rubros presupuestales del Concepto del Gasto de "Transferencias" de acuerdo con las necesidades de la Unidad Ejecutora, con el fin de tramitarlos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Es de aclarar, que para hacer este traslado presupuestal la Unidad Ejecutora debe contar con apropiación presupuestal con el fin de contracreditar en los rubros en donde se encuentre apropiación disponible y acreditar a los rubros deficitarios. Desde el punto de vista del presupuesto del Ingreso la Unidad Ejecutora debe registrar el valor de
apoyos en dineros a fin de generar la causación y posteriormente, recaudar y clasificar el ingreso en el rubro concepto de ingreso. Con respecto a si los recursos pueden ser utilizados para la cancelación de Prestaciones Sociales (Indemnización, Compensación por muerte, Bonificación de Soldados Voluntarios, Cesantías para Soldados Profesionales del Batallón de Contraguerrillas Nº 65) es procedente indicar, que en el entendido de lo estipulado en el literal c) del Anexo 3 del Convenio DCS-007-2003, que estipuló: "ECOPETROL apoyará con CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN PESOS ($4.359.053.821), para atender las necesidades administrativas del Batallón de Contraguerrillas Nº 65…" se tiene que se podrían asumir los rubros presupuestales de Prestaciones Sociales anteriormente señalados, siempre y cuando los mismos hayan sido considerados previamente en el plan de necesidades de la Unidad Ejecutora (nivel central) y que los recursos estén apropiados en la misma. En cuanto así con los recursos se pueden cancelar Prestaciones Sociales al personal de Soldados distintos a los que hacen parte del Batallón de Contraguerrillas Nº 65, teniendo en cuenta que el rubro de Prestaciones Sociales es deficitario se podría atender en atención a lo ya indicado que no deben existir rentas de destinación específica. No obstante, se recaba que las necesidades deben estar previamente contempladas en el plan y el presupuesto aprobado y apropiado en la Unidad Ejecutora
(nivel central) para su ejecución. En consecuencia es pertinente aclarar, que el concepto de "Transferencias" no se encuentra delegado en ninguna de las Unidades Regionales (Batallones, Unidades Militares o su equivalente) para el proceso de ejecución, toda vez, que éste está centralizado en la Unidad Ejecutora (nivel central), en la cual las dependencias responsables de acuerdo con la Directiva Permanente No. 013 del 18-Jul/01 suscrita por el señor Ministro de Defensa, adelantan las acciones que conllevan al reconocimiento y pago prestacional. Es así como de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 3. "EJECUCIÓN" Subordinal (12) "Unidades Militares" literal (a), se establece: "(a) Informar a la Dependencia de Personal de la Fuerza, las novedades de personal, por cualquier causa, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia de la novedad…"Igualmente, en el Numeral 3. EJECUCIÓN Subordinal (11) "Dependencias de Personal" Literal ( c ) se estipula: "( c) Informar, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las novedades que incidan en la liquidación de prestaciones sociales ocurridas en el mes inmediatamente anterior a la dependencia de prestaciones sociales…". Es pertinente recomendar, que para los próximos Convenios que se vayan a suscribir se tengan en cuenta los siguientes aspectos: La Unidad Ejecutora debe dentro de su Planeación preveer las necesidades totales de los diferentes conceptos del gasto para ser contempladas en el anteproyecto de presupuesto tanto para recursos con y
sin situación de fondos. Establecer las necesidades en los planes de compras e inversión de la Unidad Ejecutora. Con respecto a los diferentes rubros del concepto de Transferencias es procedente que se tengan en cuenta por un lado, las diferentes disposiciones emitidas al interior del Ministerio de Defensa Nacional para la ejecución de los mismos y de otro, las normas legales vigentes en materia prestacional. No efectuar destinación específica en los apoyos que se reciben ni particularizarlos hacia una Unidad Militar en especial. Finalmente es de mencionar, que el anterior concepto se expide con el alcance del artículo 25 de Decreto Nº 01 del 02 de enero de 1984 "Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo" que en su tercer párrafo indica: "…las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente, Capitán de Navío
VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ VARGAS
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PU. HARRY PALACIOS AMADO
Economista
PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ G.
Coordinadora Grupo Análisis y DifusiónDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024