MINDEFENSA - Concepto 0005390 de 2004
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0005390 de 2004
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2004
CONCEPTO 5390 DE 2004
(abril 27)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Doctor.
ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio Defensa Nacional Gn.
Asunto: Concepto venta bien inmueble y pago mejoras En atención al oficio No. 1551-MDJPO-015 del 29 de marzo de 2004, mediante el cual solicita concepto presupuestal y contable de pagar unas mejoras que se proyecta adquirir a varios ocupantes de la finca Tolemaida a cargo del Ejército Nacional y de realizar una obra de cerramiento del predio para impedir nuevas ocupaciones, con el valor de la venta que se reciba de una finca ubicada en Melgar de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional en la que el municipio de Melgar está interesado en comprar, me permito comunicar al Doctor ALEX DE JESUS SALGADO LOZANO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa, lo siguiente: El Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003 "Por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la Vigencia fiscal 2004, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en el artículo 32 reza: "ARTICULO 32. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos, ofreciéndolos prioritariamente a los municipios y departamentos…" El Artículo 120 de la Ley 633 del 29 de Diciembre de 2000 "Gravamen a los Movimientos
Financieros" determina:
"ARTICULO 120
arrendarlos, ofreciéndolos prioritariamente a los municipios y departamentos…" El Artículo 120 de la Ley 633 del 29 de Diciembre de 2000 "Gravamen a los Movimientos Financieros" determina: "ARTICULO 120 º. Los recursos a que hace referencia el Artículo 22 de la Ley 48 de 1993 y los recaudos por conceptos de mora, multa y sanciones pecuniarias liquidadas en función de los mismos continuarán perteneciendo al Fondo de Defensa Nacional. También pertenecerán a este Fondo los recursos provenientes de la venta de activos de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional y de las donaciones que se realicen al mismo. Con los recursos provenientes de la venta de activos no se podrán financiar gastos recurrentes. Estos recursos serán recaudados directamente por el Ministerio de Defensa Nacional - Fondo de Defensa Nacional, se presupuestarán sin situación de fondos y se destinarán al desarrollo de losobjetivos y funciones de la fuerza pública en cumplimiento de su misión constitucional." Con base en lo anterior, se tiene: Si se vende el predio (Berlín) al Municipio de Melgar, los recursos que se perciban deben incorporarse al Fondo de Defensa Nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 633 y ser consignados en la Unidad Ejecutora Gestión General a la cuenta bancaria Nº 06320021312-7 del Banco Granahorrar denominada "Fondo de Defensa Nacional Capital". Una vez consignados, la Gestión General debe clasificarlos como un Ingreso. Sin embargo, para determinar el monto el valor de la venta del predio en forma previa el Ministerio de Defensa Nacional debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública, que estipula: "Se debe establecer el valor de realización mediante un avalúo técnico practicado por la autoridad o institución competente".
Defensa Nacional debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública, que estipula: "Se debe establecer el valor de realización mediante un avalúo técnico practicado por la autoridad o institución competente". Para el reconocimiento de las mejoras realizadas por los particulares en la finca de Tolemaida a cargo del Ejército, esta Dirección recomienda que se realice en forma previa el avalúo técnico practicado por autoridad o institución competente con el fin de determinar el valor exacto objeto del pago a efectuar por las mismas. Antes de tomar la decisión de venta de la finca es procedente por una parte, que se determine la viabilidad jurídica en forma escrita y por otra, se analice al interior del Ministerio de Defensa Nacional y del Ejército Nacional la conveniencia de la venta, toda vez, que se entiende que si se adquirió tuvo su razón de ser y se planteó en su momento la necesidad sobre el particular, por lo que es procedente estudiar la alternativa que se prevea en el anteproyecto de presupuesto de la vigencia 2005 dicha necesidad con el fin de cancelar las mejoras realizadas y el encerramiento del lote o que con el presupuesto de la vigencia 2004 se realicen las afectaciones presupuestales. Los recursos que forman parte del Fondo de Defensa Nacional solamente se pueden destinar al desarrollo de los objetivos y funciones de la Fuerza Publica en cumplimiento de su misión constitucional, de acuerdo a lo previsto en la Ley 633 artículo 120 y tampoco pueden financiar gastos
que sean recurrentes. En consecuencia, debe analizarse si la venta y el pago de las mejoras se encuentran determinadas dentro de las funciones y objetivos de la Fuerza Pública. De llegar a surtirse dicho efecto, el Ejército Nacional tiene que solicitar al Ministerio de Defensa Nacional la incorporación del presupuesto con el fin de que se analice su viabilidad y de ser autorizada, adelantar los trámites para el pago de las mejoras y el encerramiento del lote. Si el Ministerio de Defensa Nacional aprueba la solicitud para que se incorporen los recursos en el presupuesto de gastos del Ejército Nacional, se debe gestionar por parte de ésta a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, un traslado presupuestal para considerar tanto el encerramiento como el pago de las mejoras, con el fin de que se contracrediten los rubros del Fondo de Defensa Nacional de la Gestión General y se acrediten en los rubros presupuestales del Ejército Nacional.Lo anterior, con el propósito de expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que le garantizarán la existencia de apropiación suficiente para atender las necesidades del encerramiento en Tolemaida y pagar las mejoras hechas al predio dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 111 del 15-Enero/96 que a la letra dice: "...En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien este delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito
autorizados…" De otra parte, con relación al procedimiento de pago de las mejoras, se debe sujetar al proceso de ejecución presupuestal, para lo cual el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF efectúa en forma automática los registros contables. Finalmente es de mencionar, que el anterior concepto se expide con el alcance del artículo 25 de Decreto Nº 01 del 02 de enero de 1984 "Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo" que en su tercer párrafo indica: "…las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente, Capitán de Navío
VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS
Director Financiero Conceptuaron
PU. HARRY PALACIOS AMADO
Economista
PU JOSE GUAVITA HUÉRFANO
Contador Vo. Bo.
PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ G.
Coordinadora Grupo Análisis y Difusión
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024