MINDEFENSA - Concepto 0005893 de 2005
Ministerio de Defensa
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Detalles
- Título
- MINDEFENSA - Concepto 0005893 de 2005
- Autor
- Ministerio de Defensa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2005
CONCEPTO 5893 DE 2005
(febrero 15 - febrero 8<sic>)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 5893MDJNG-810 DEL 15-08.02.2005
Señor Capitán de Navío
VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS
Director Financiero Ministerio de Defensa Nacional Gn.
Asunto: Respuesta Oficio Respetado Capitán: En atención al oficio No. 3927/MDFCP-074 del 03 de febrero de 2005, mediante el cual solicita concepto con relación a la facultad del Comandante del Ejército para constituir Cajas Menores en cuantías superiores a las autorizadas en el artículo 5 º de la Resolución No. 003 del 03 de enero de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender Gastos de Alimentación Soldados, en ejercicio de la competencia dispuesta en el artículo 3º del citado acto administrativo, comedidamente me permito poner a su consideración los siguientes planteamientos:
ANTECEDENTES: Ley 921 de 2004: “Por la cual se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005”, dispone: “Artículo 22 : La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la
Nación y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación." En ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 22 de la Ley 921 de 2004, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional expidió la Resolución No. 00 3 del 03 de enero de 2005, que dispuso: Artículo 3 . De la Constitución………… En el Ministerio de Defensa Nacional las Cajas Menores podrán ser constituidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas y los Directores de lasrespectivas Unidades Ejecutoras” Artículo 5 . “La cuantía de cada una de las Cajas Menores se establecerá de acuerdo con la siguiente clasificación de los óranos, dentro de cada vigencia fiscal:……” Artículo 8 . El Ministro de Defensa Nacional, el Director de la Policía Nacional y el Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFESpodrán cuando lo declaren imprescindible, constituir Cajas Menores en cuantías superiores a las establecidas en el artículo 5 º, para atender gastos de alimentación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional………. En estos casos no se requiere de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, a que se refiere el artículo 2 º de esta resolución”. La competencia de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda, para expedir el acto administrativo que regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores, le ha venido siendo conferida anualmente en la Ley de Presupuesto. v.g. Artículo 23 de la Ley 848 de 2003, artículo 19 de la Ley 780 de 2002, artículo 17
le ha venido siendo conferida anualmente en la Ley de Presupuesto. v.g. Artículo 23 de la Ley 848 de 2003, artículo 19 de la Ley 780 de 2002, artículo 17 de la Ley 714 de 2001. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, hasta la vigencia fiscal del 2003, autorizó únicamente al Jefe del respectivo órgano en nuestro caso Ministro de Defensa Nacional, para la constitución de las Cajas Menores, permitiéndole además sin la autorización de esa dependencia, pero sí con la declaratoria de ser imprescindible, la constitución de Cajas Menores en cuantías superiores a las establecidas en el acto administrativo del que se tratara, para atender gastos de alimentación de las Fuerzas Militares. V.G. Resoluciones Nos. 001 del 02 de enero de 2003 y 001 del 002 de enero de 2002. En concordancia con la normatividad expuesta, mediante Resolución Ministerial se constituían las Cajas Menores autorizadas para este Ministerio, disponiéndose entonces para los gastos de alimentación soldados: Resolución No. 483 del 08 de mayo de 2002: “Artículo 5º. La constitución de Cajas Menores, para atender Gastos de Alimentación del personal de soldados de las Fuerzas Militares, de que trata el artículo 8º. de la Resolución 001 del 2 de enero de 2.002, expedida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá mediante acto administrativo suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud que en tal sentido realice
el Comando de Fuerza respectivo, la cual contendrá el monto solicitado para cada unidad de acuerdo con el tipo de operaciones que desarrolle, el número de soldados a alimentar y las razones de imprescindibilidad que ameritan su constitución.
PARAGRAFO: La legalización de los gastos deberá efectuarse durante los cinco (5) días siguientes a su realización.” A partir de la vigencia 2004, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, autorizó al Comandante General de las Fuerzas Militares y a los Comandantes de cada una de las Fuerzas, para constituir Cajas Menores cuyas cuantías se establecían en el mismo acto administrativo (v.g. artículo 5ºresolución No. 001 del 05 de enero de 2004), pero con relación a la constitución de cajas menores para atender gastos de alimentación de las Fuerzas Militares, en cuantías superiores a las establecidas, sin la aprobación de esa dependencia, solo autorizó al Ministro de Defensa Nacional, para su constitución.
CONSIDERACIONES FINALES La Resolución No. 003 del 02 de enero de 2005, faculta al Comandante General de las Fuerzas Militares y al Comandante de cada una de las Fuerzas, para la Constitución de Cajas Menores, bajo los siguientes lineamientos: Para la constitución y reembolso se debe contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. La cuantía de cada una de las Cajas Menores que pueden ser constituidas, debe sujetarse a las dispuesta en el artículo 5º de la Resolución No 003 del 03 de enero de 2005.
La Caja Menor en cuantía superior a las autorizadas en el artículo 5º de la Resolución No. 003 del 03 de enero de 2005, por regla general para su constitución debe ser aprobada previamente por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, a solicitud motivada suscrita por el Ordenador de Gasto. La constitución de Caja Menor sin que se requiera la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en cuantía superior a la establecida en el artículo 5º de la Resolución No. 003 del 03 de enero de 2005, es una situación excepcional prevista en ese mismo acto administrativo artículo 8, que tiene las siguientes características: Funcionario facultado: Ministro de Defensa Nacional Objeto de la Caja Menor: Atender gastos de alimentación de las Fuerzas Militares.
Requisito adicional: Declaratoria de ser imprescindible la constitución de la Caja Menor en cuantía superior a la establecida por el acto administrativo que autoriza su constitución.
Además de estos lineamientos, en la constitución de este tipo de cajas menores, deben cumplirse los requisitos generales, como son designación del responsable de su manejo, cuantía, disponibilidad presupuestal previa, reembolsos, fianzas y garantías. Por las razones expuestas considera esta Oficina, que solamente el Ministro de Defensa Nacional, se encuentra legalmente autorizado para la constitución de Cajas Menores en cuantías superiores a las dispuestas en el artículo 5 de la Resolución No. 003 del 03 de enero de 2005, destinadas a atender gastos de alimentación de las Fuerzas Militares durante la vigencia 2005, siempre y cuando se declare imprescindible su constitución. La presente respuesta se emite en los términos dispuestos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Reciba un cordial saludo,
gastos de alimentación de las Fuerzas Militares durante la vigencia 2005, siempre y cuando se declare imprescindible su constitución. La presente respuesta se emite en los términos dispuestos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Reciba un cordial saludo, ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANOJefe Oficina Asesora Jurídica ASTRID ROJAS SARMIENTO Abogada Negocios Generales 08/02/2005 ext.OFI 3927
CARLOS ALBERTO SABOYÁ GONZÁLEZ
Coordinador Grupo Negocios Generales
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024