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MINDEFENSA - Concepto 0006361 de 2006

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0006361 de 2006
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2006

CONCEPTO 6361 DE 2006

(febrero 15)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONCEPTO 6361 MDVGIDFGAD-074 DEL 15.02.2006

Señor Capitán de Navío

GABRIEL ENRIQUE MERCADO ROSA

Director Economía y Finanzas Armada Nacional Gn.

Asunto: DOTACIÓN CIVIL LEY 48

DE 1993 Con toda atención y en aras de dar respuesta al oficio No. 0068-DIEF-DIPRE-813 del 25 de enero de 2006, mediante el cual se hace el requerimiento de emitir concepto con relación al procedimiento a seguir en la ejecución presupuestal de la Dotación Civil que se le provee a los Infantes de Marina Regulares y Campesinos al momento del licenciamiento, me permito manifestar lo siguiente:

ANTECEDENTES LEGALES

1.  El literal a del artículo 39 de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de

reclutamiento y movilización”,establece: Artículo 39 : Durante la prestación del servicio militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la Ley, tiene derecho a: a. Desde el día de su incorporación hasta la fecha de su licenciamiento, tendrá derecho a ser atendido por cuenta del Estado, en todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual. Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado regular y campesino, de una dotación de vestido civil.” (Resaltado fuera de texto).

2. El literal a del artículo 44 del Decreto No. 2048 de 1993 “Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre servicio de reclutamiento y movilización” estipula:

de vestido civil.” (Resaltado fuera de texto).

2. El literal a del artículo 44 del Decreto No. 2048 de 1993 “Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre servicio de reclutamiento y movilización” estipula: Artículo 44 : “Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los

términos que establece la ley, tiene derecho: a. A que, en el momento del licenciamiento, se le entregue una partida para vestuario, cuyo valor no seasuperior a un salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia”.

3. El C oncepto 29000 MDJNG-810 del 25 noviembre/03 suscrito por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, relacionado con “Concepto alcance artículo 39 de la ley 48 de 1993” indicó: “…No obstante lo anterior, se encuentra que el Decreto 2048 de 1993 eventualmente podría haber excedido la facultad reglamentaria en cuanto cambio el sentido de la ley que señalaba que el soldado regular al momento de su licenciamiento tenía derecho a que se le entregara una dotación de vestido civil, consagrando en su artículo 44 que dicho personal tiene derecho a que se le entregue una partida para vestuario, no superior a un salario mínimo legal mensual.” De otro lado, concluyó diciendo: “Del contenido del artículo 44 del Decreto 2048 de 1993 se infiere que cuando la norma impone la obligación de entregar una partida, hace relación a la entrega que debe hacerse a todo colombiano al momento de su licenciamiento de una suma de dinero con la finalidad de ser invertida en vestuario.” Así, mismo, recomendó: “Estudiar la viabilidad de modificar el Decreto 2048 de 1993 ajustándolo al

hacerse a todo colombiano al momento de su licenciamiento de una suma de dinero con la finalidad de ser invertida en vestuario.” Así, mismo, recomendó: “Estudiar la viabilidad de modificar el Decreto 2048 de 1993 ajustándolo al verdadero alcance legal señalado en le artículo 39 de la Ley 48 de 1993, en el cual se indica que “al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado regular y campesino, de una dotación de vestido civil.” (Subrayado fuera de texto). Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la recomendación de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional de que se debe dar el verdadero alcance legal a lo señalado en el artículo 39 de la Ley 48 de 1993 me permito informar por un lado, que se está solicitando la modificación del Decreto 2048 /93 y de otro, que en concepto de esta Dirección y sin ser en ningún momento la decisión definitiva ya que esta Dependencia no es la autoridad competente para tomarla , entendería que se debe dar cumplimiento al literal a del artículo 39 de la Ley 48/93 en el sentido de proveer al Soldado Regular y Campesino de una dotación de vestido civil, es decir, que se entregue el vestido lo que conllevaría que la Unidad Ejecutora adelante el respectivo proceso contractual y desde el punto de vista financiero en el Sistema Integrado de Información Financiera se tendría que identificar en el registro presupuestal al beneficiario final, con el objeto que la Dirección General de Crédito Público y del

Tesoro Nacional efectúe el abono en cuenta. El presente concepto se expide con el alcance del artículo 25 del Decreto Nº 01 del 02 de enero de 1984, por el cual se reforma el código Contencioso Administrativo que en su tercer párrafo indica. “…las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente, Capitán de Navío

JAIME JEFFERSON PEÑA PINZON

Director FinancieroPU HARRY PALACIOS AMADO Economista

PE MARTHA LUCÍA RAMÍREZ G

Coordinadora Grupo Análisis y Difusión

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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