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MINDEFENSA - Concepto 0006654 de 2005

Ministerio de Defensa

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Detalles

Título
MINDEFENSA - Concepto 0006654 de 2005
Autor
Ministerio de Defensa
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2005

CONCEPTO 6654 DE 2005

(febrero 18)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONCEPTO 6654MDFGAD-074 DEL 18.02.2006

Señor Coronel

LUIS MAURICIO RAMIREZ RODRIGUEZ

Director Financiero de Ejercito Ejercito Nacional Gn.

Asunto: CONCEPTO MANEJO PAGO ANTICIPADO En atención a consulta elevada con Oficio No. 201350CE-DIFIN-SIIF-488 del 17 de febrero de 2005, con respecto a la posibilidad de recibir elementos en la vigencia del 2005 del Contrato Interadministrativo Nº60 CEITE-2003 y modificatorios suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional y el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, me permito informar al Señor Coronel Director Financiero de Ejército Nacional lo siguiente:

1. De conformidad con lo contemplado en el Régimen Jurídico de la Contratación Estatal segunda edición legis, el pago anticipado conlleva a que los dineros entregados al contratista, entren a su patrimonio y no tienen destinación diferente a la que su dueño de manera libre y autónoma quiera darle.

2. Teniendo en cuenta lo indicado en los numerales 1 y 2 del oficio de la referencia se tiene que se canceló en el año 2003 la suma de $5.134.000.000 como pago anticipado.

Al respecto es procedente manifestar, que el haberse efectuado su pago en la vigencia fiscal del 2003 quiere decir, que los recursos fueron ejecutados en su totalidad, por lo cual desde el punto de vista

presupuestal se cumplió el ciclo. En este sentido, también el principio de anualidad de la vigencia del recurso. No obstante, no se entiende como se está indicado que se efectuó un pago anticipado de $5.134.000.000 cuando el pago anticipado sólo asciende a $5.124.135.352.03 de conformidad con el Contrato Interadministrativo Nº60 CEITE-2003, aspecto que tiene que verificarse y procederse a efectuar el reintegro correspondiente, en caso de haberse realizado un mayor pago.

3. Con respecto a la prórroga del contrato entre el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea y el Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional es competencia de la Oficina Jurídica de la Unidad Ejecutora pronunciarse sobre el particular. En consecuencia, se recomienda que se tome el contacto con la misma, para que sea esa instancia la que desde el punto de vista legal determine su procedencia.

4. De llegar a determinarse por parte de la Oficina jurídica de la Unidad Ejecutora que sí procede laprórroga, desde el punto de vista contable una vez se reciban los bienes pendientes, se debe realizar la amortización del pago anticipado, con el objeto de reflejarlos en la cuenta de propiedades, planta y equipo y disminuir el diferido entregado al proveedor.

De otra parte, es procedente que se tomen las acciones pertinentes, toda vez, que desde el punto de vista presupuestal no se indica que sucedió con el saldo del valor del contrato, aspecto que debió ser informado por el Supervisor del contrato en cuanto a la ejecución del mismo y al cumplimiento de las

obligaciones adquiridas por las partes. Finalmente es de mencionar, que el anterior concepto se expide con el alcance del artículo 25 de Decreto Nº 01 del 02 de enero de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” que en su tercer párrafo indica: “…las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, Capitán de Navío

VICTOR MANUEL MARTINEZ VARGAS

Director Financiero

PU. HARRY PALACIOS AMADO

Economista

PE. MARTHA LUCÍA RAMÍREZ G.

Coordinadora Grupo Análisis y Difusión

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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